ENMIENDA DE 1994 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES 1973 (RESOLUCIONES 1,2 Y 3 DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES 1973 MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Link to Original Source | http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=052ff8ea-4502-43e3-82e4-2026dd069fb1 |
Subject Matter | Medio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático |
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1994
AMENDMENTS
TO
THE
ANNEX
OF
THE
PROTOCOL
OF
1978
RELATING
TO
THE
INTERNATIONAL CONVENTION
FOR
THE
PREVENTION
OF
POLLUTION FROM
SHIPS.
1973
(Resolutions
1.
2 and 3
of
the Conference
of
Parties
to
the
International Convention for the Prevention
of
Pollution from Ships,
1973.
as
modified
by
the Protocol
of
1978
relating thereto)
AMENDEMENTS
DE
1994
A L'ANNEXE DU
PROTOCOLE
DE
1978
RELATIF
A LA CONVENTION INTERNATIONALE
DE
1973
POUR
LA
PREVENTION
DE
LA POLLUTION
PAR
LES
NAVIRES
(Resolutions
1.
2
et
3 de
Ia
Conference des Parties
a
Ia
Convention internationale de
1973
pour
Ia
prevention de
Ia
pollution
par les navires. telle que modifiee par le Protocole de
1978
y relatif)
TIOTIPABKH
1994
rODA
K
TIPHnO~HHID
K
TIPOTOKOnY
1978
rODA
K
ME*OYHAPOnHOA
KOHBEHUHH
no
TIPEnOTBPAWEHHID
3ArPR3HEHHR
C
CYnOB
1973
rODA
(Peson~UHH
l,
2 H 3
KoH~epeHUHH
CTopoH
Me~yHapOAHOH
KOHBeHUHH
no
npeAOTBpa~eHH~
sarpRSHeHHR C
CYAOB
1973 rOAS,
HSMeHeHHOH
TipOTOKOROM
1978
roAa
K HeH)
ENMIENDAS
DE
1994
AL ANEXO
DEL
PROTOCOLO
DE
1978
RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA
PREVENIR
LA CONTAMINACION
POR
LOS
BUQUES.
1973
(Resoluciones
1.
2 y 3 de
Ia
Conferencia de las Partes en el
Convenio internacional para prevenir
Ia
contaminaci6n por los buques.
1973.
modificado
por
el Protocolo de
1978)
RESOLUCIONES DE
LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES EN
EL
CONVENIO
INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION
POR
LOS
BUQUES, 1973,
MODmCADO
POR
EL
PROTOCOLO
DE 1978,
APROBADAS
EL
1 DE NOVIEMBRE DE 1994
RESOLUCION I
ENMIENDAS
AL
ANEXO
DEL
PROTOCOLO
DE 1978
RELA
TIVO
AL
CONVENIO
INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION
POR
LOS BUQUES, 1973
(Enmiendas a los Anesos I y
II
sobre Ia supervision de las prescripclones
operaclonales
por
el Estado rector del puerto)
LA CONFERENCIA,
RECORDANDO el articulo
16
3) del Convenio intemacional para prevenir
Ia
contarninaci6n por
los
buques, 1973, modificado por
el
Protocolo de 1978 (en adelante llarnado "MARPOL 73/78"), articulo que
trata del procedirniento para enmendar el MARPOL 73/78 mediante una Conferencia de las Partes,
HABIENDO EXAMINADO las enrniendas a los Anexos I y
II
del MARPOL 73/78 propuestas y
distribuidas a los Miembros de
Ia
Organizaci6n y a todas
las
Partes en
el
MARPOL 73/78,
I. APRUEBA, de conforrnidad con
lo
dispuesto en
el
articulo
16
3) del MARPOL 73/78, las enrniendas
a los Anexos I y
II
del MARPOL 73/78 cuyo texto figura en
el
anexo de Ia presente resoluci6n;
2.
DECIDE, de conformidad con
lo
dispuesto en
el
articulo
16
3) c) del MARPOL 73/78, que
las,
enmiendas se consideraran aceptadas
el
3 de septiembre de 1995 salvo que, antes de esa fecha, un tercio
I~,
:J.
cuando menos
de
las Partes, o un ntlmero
de
Partes cuvas flotas mercantes combinadas representen como 1 , 1
minimo el 50% del tonelaje bruto de
Ia
flota mercante
~undial,
notifiquen a
Ia
Organizaci6n objeciones a
las enrniendas;
3.
INVITA
alas
Partes aquetomennota de que, de conforrnidad con
lo
dispuesto en el articulo
16
3) c)
del MARPOL 73/78, las enrniendas entraran en vigor
el
3 de marzo de 1996, una vez que hayan sido
aceptadas de conforrnidad con
to
indicado en
el
plirrafo 2 anterior.
-2-
ANEXO
Enmiendas a
los
Anexos I y II del MARPOL
73n8
A continuacion de
Ia
regia 8 del Anexo I se intercala
Ia
nueva regia
SA
siguiente:
"Regia
SA
Supervision de las preseripciones operaeionales por
el
Estado rector del puerto
I)
Un
buque que este en un puerto o tenninal mar adentro de otra Parte esta sujeto a inspeccion por
funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte en
lo
que concieme a las prescripciones operacionales
en virtud del presente Anexo, cuando existan claros indicios para suponer que el capitan y
Ia
tripulacion
no
estan familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a
Ia
prevencion de
Ia
contaminaci6n por hidrocarburos.
2)
Si
se dan las circunstancias mencionadas en el parrafo I) de
Ia
presente regia,
Ia
Parte tomara las
medidas necesarias para que el buque no zarpe hasta que
se
haya resuelto
Ia
situaci6n de confonnidad con
lo
prescrito en el presente Anexo.
3) Los procedimientos relacionados con
Ia
supervision por
el
Estado rector del puerto estipulados en
el
articulo 5 del presente Convenio se aplicaran a
Ia
presente regia.
4) Ninguna disposicion de
Ia
presente regia se interpretara de manera que se limiten los derechos y
obligaciones de una Parte que lleve a cabo
Ia
supervision de las prescripciones operacionales a que se hace
referencia concretamente en el presente Convenio."
-3-
2 Se aflade a las reglas existentes del Anexo
II
Ia
nueva regia
15
siguiente:
"Rqla15
Supervision
de
las preserlpelones operaelonales
por
el
Estado
reetor
del
puerto
I)
Un
buque que este en un puerto de otra Parte estli sujeto a inspeccion por funcionarios debidamente
autorizados por dicha Parte en
lo
que concieme a las prescripciones operacionales en virtud del presente
Anexo cuando existan claros indicios
para
suponer que el capitan y
Ia
tripulaclon no estlin familiarizados
con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a
Ia
prevencion de
Ia
contaminacion por sustancias
nocivas llquidas.
2)
Si
sedan
las circunstancias mencionadas en el p4rrafo I) de
Ia
presente regia,
Ia
Parte tomara las
medidas necesarlas
para
que el buque no
zarpe
hasta que se haya resuelto
Ia
situacion de conformidad con
lo
prescrito en el presente Anexo.
3) Los procedimientos relacionados con
Ia
supervision por el Estado rector del puerto estlpulados en
el
articulo 5 del presente Convenio se aplicaran a
Ia
presente regia.
4) Ninguna disposicion de
Ia
presente regia se interpretara de manera que se limiten los derechos y
obligaciones de una Parte que lleve a cabo
Ia
supervision de las prescripclones operaclonales a que
se
hace
referencia concretamente en el presente Convenio."
-4-
RESOLUCION
2
ENMIENDAS
AL
ANEXO
DEL
PROTOCOLO
DE 1978
RELATIVO
AL
CONVENIO
INTERNACIONAL
PARA
PREVENIR
LA
CONTAMINACION
POR
LOS
BUQUES, 1973
(Enmiendas al Anexo III sobre
Ia
supervision de las prescripciones
operacionales por
el
Estado rector del puerto)
LA CONFERENCIA.
RECORDANDO el articulo
16
3) del Convenio intemacional para prevenir
Ia
contaminaci6n por los
buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante llamado "MARPOL 73/78"), articulo que trata
del procedimiento para enmendar el MARPOL 73/78 mediante una Conferencia de las Partes,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Anexo III del MARPOL 73/78 propuestas y distribuidas
a los Miembros de
Ia
Organizaci6n y a todas las Partes en el MARPOL 73/78,
I. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
16
3) del MARPOL 73/78, las enmiendas
al Anexo III del MARPOL 73/78 cuyo texto figura en el anexo de
Ia
presente resoluci6n;
2.
DECIDE.
de
conformidad con
lo
dispuesto en el articulo
16
3) c) del MARPOL 73/78 que las enmiendas
se
considerar.in aceptadas el 3
de
septiembre de 1995 salvo que. antes de esa fecha, un tercio cuando menos de
las Partes, o
un
numero de Partes cuyas tlotas mercantes combinadas representen como minimo el 50% del
tonelaje bruto de
Ia
flota mercante mundial, notifiquen a
Ia
Organizaci6n objeciones a las enmiendas;
3.
INVITA a las Partes a que tomen nota
de
que, de conformidad con
lo
dispuesto en el articulo
16
3) c)
del MARPOL 73/78, las enmiendas entraran en vigor el 3
de
marzo de 1996, una vez que hayan sido aceptadas
de conformidad con lo indicado en el parrafo 2 anterior.
-5 -
ANEXO
Eamleadu
al
Aaes:o
Dl
del MARPOL 73n8
Se
aflade
a
las
reglas existentes
del
Anexo
IIIIa
nueva
regia 8 slguiente:
"Regia 8
Supervili6a de
lu
pre11Cripcioaes
operaeioaales
por
el Estado reetor del puerto
I)
Un
buque
que
est6
en
un
puerto
de
otra Parte esti sujeto a inspeccl6n por funcionarios debidamente
autorizados
por dicha
Parte
en
lo
que
concierne a
las
presc:ripciones
opencionales en virtud
del
presente
Anexo
cuando existan claros indicios
para
suponer
que
el capitan y
Ia
tripulaci6n
no
est8n
familiarizados con
los
procedimientos
esenciales
de
a
bordo
relativos a
Ia
prevencl6n
de
Ia
contaminacl6n por sustancias
perjudiciales.
2)
Si
se
dan
las
circunstancias mencionadas
en
el
pUr&fo
I)
de
Ia
presente regia,
Ia
Parte
tomani
las
medidas
necesarias
para
que
el
buque
no
zarpe hasta
que
se
haya resuelto
Ia
situaci6n
de
conformidad con
lo
prescrito
en
el
presente
Anexo.
3)
Los
procedimientos relaclonados con
Ia
supervision por
el
Estado rector
del
puerto estipulados
en
el
articulo 5
del
presente Convenio
se
apllcanin a
Ia
presente regia.
4)
Ninguna disposiciort
de
Ia
presente regia
se
lnterpretanl
de
manera
que
se
limiten
los
derechos y
obligaciones
de
una
Parte
que
lleve a cabo
Ia
supervision
de
las
prescripciones operacionales a
que
se
hace
referenda concretamente
en
el presente Convenlo."
-
6-
RESOLUCION
3
ENMIENDAS
AL
ANEXO
DEL
PROTOCOLO
DE 1978
RELATIVO
AL
CONVENIO
INTERNACIONAL PARA
PREVENIR
LA
CONT
AMINACION
POR
LOS
BUQUES, 1973
(Enmiendas al Anexo V sobre
Ia
supervision de las prescripciones
operacionales
por
el Estado rector del puerto)
LA CONFERENCIA,
RECORDANDO el articulo
16
3) del Convenio intemacional para prevenir
Ia
contaminaci6n por los
buques,
1973,
modificado
porel
Protocolo de
1978
(en adelante llamado "MARPOL
73178"),
articulo que trata
del procedimiento para enmendar el MARPOL
73178
mediante una Conferencia de las Partes,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Anexo V del MARPOL
73178
propuestas y distribuidas
a los Miembros de
Ia
Organizaci6n y a todas las Partes en el MARPOL
73178,
I.
APRUEBA, de conformidad con
lo
dispuesto en el articulo
16
3)
del MARPOL
73178,
las enmiendas
al
Anexo V del MARPOL
73178
cuyo texto figura en el anexo
de
Ia
presente resoluci6n;
2. DECIDE, de conformidad con
lo
dispuesto en el articulo
16
3)
c) del MARPOL
73178
que
las
enmiendas
se
consideranin aceptadas el 3 de septiembre de
1995
salvo que, antes de esa fecha.
un
tercio cuando menos
de
las Partes, o
un
nilmero de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como minimo
el
50%
del
tonelaje bruto de
Ia
flota mercante mundial, notifiquen a
Ia
Organizaci6n objeciones a las enmiendas;
3.
INVITA a las Partes a que tomen nota de que,
de
conformidad con
lo
dispuesto en
el
articulo
16
3) c)
del
MARPOL
73178,
las
enmiendas entranin en vigor
el
3
de
marzo
de
1996.
una vez que hayan sido aceptadas
de
conformidad con
lo
indicado en el parrafo 2 anterior.
-
7-
ANEXO
(Eamieadu
al Aaeso V del MARPOL
13171)
Se ailade a las reglas existentes del Anexo V
Ia
nueva regia 8 siguiente:
"Retial
Supervision de
las
preserlpclones operaelonales por el Estado rector del puerto
I)
Un buque que
es~
en
un puerto
de
otra Parte
estA
sujeto a inspeecion por funcionarlos debidamente
autorizados por dicha Parte en
lo
que concierne a las prescripciones operacionales en virtud del presente Anexo
<:uando>
existan claros indicios
para
suponer que el capitan y
Ia
tripulacion no
est&n
familiarizados con los
rocedimientos esenciales de a bordo relativos a
Ia
prevencion
de
Ia
contaminacion por basuras.
2) Si se dan las circunstancias menclonadas en el parrafo
I)
de
Ia
presente regia,
Ia
Parte tomani las
medidas necesarias para que el buque no zarpe hasta que se haya resuelto
Ia
sltuacion de conformidad con
to
prescrito en el presente Anexo.
3) Los procedimientos relacionados con
Ia
supervision por el Estado rector del puerto estipulados en el
articulo 5 del presente Convenio se aplicaran a
Ia
presente regia.
4) Ninguna disposicion de
Ia
presente regia se interpretara de manera que se limiten los derechos y
obligaciones de una Parte que lleve a cabo
Ia
supervision de las prescrlpciones operacionales a que se hace
referenda concretamente en el presente Convenio."
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1978
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2~3-ij-~1)[1¥J~Y17Giii11*·
ltlE
*Eb
~~#!J$mtR'-&:f5*f~Hlo
CERTIFIED
TRUE
COPY
of
the
text
of
the amendments
to
the Annex
of
the Protocol
of
1978
relating
to
the International Convention for the Prevention
of
Pollution from Ships.
1973.
and
resolutions
1.
2 and 3
of
the Conference of Parties
to
the International Convention for the
Prevention
of
Pollution from Ships.
1973.
as
modified by the Protocol
of
1978
relating thereto.
adopted on 2 November
1994.
the original
of
which
is
deposited
with
the Secretary-{;eneral
of
the International Maritime Organization.
COPIE
CERTIFIEE
CONFORME du texte des amendements a I'Annexe du Protocole de
1978
relatif a
Ia
Convention internationals de
1973
pour
Ia
prevention de
Ia
pollution par les navires
et
des resolutions
1,
2
et
3 de
Ia
Conference des Parties a
Ia
Convention internationals de
1973
pour
Ia
prevention de
Ia
pollution par les navires. telle que modifiee par le Protocole de
1978
y relatif, adopte le 2 novembre 1994, dont !'original est depose aupres du Secretaire
general de !'Organisation maritime internationals.
3ABEPEHHAH
llO~~HAH
KOITHH
TeKCTa
nonpaBOK K
llpano~eHH~
K
llpOTOKOny
1978
roAa
K
Me~yHapOAHOH
KOHBeHUHH
no
npeAOTBpa~eH~
sarpRSHeHHR C
CYAOB
1973
roAa
H
peson~UHH
1,
2 H 3
Koa~epeHUHH
CTOpOH
Me~yaapOAHOH
KOHBeHUHH
no npeAOTBpa-
~eHH~
sarpRSHeHHR C
CYAOB
1973 rOAa,
HSMeHeHHOH
llpOTOKOflOM
1978 rOAa K HeH,
npHHRThlX
2
HOR0pR
1994
roAa,
OpHrHHan KOTOporo
CAaeTCR
Ha
XpaHeHHe
reaepanb-
HOMY
ceKpeTap~
Me~yaapoAHOH
MOpCKOH
opraaasauaH.
i
COPIA AUTENTICA CERTIFICADA del texto de las enmiendas al Anexo del Protocolo de
1978
relativo
al
Convenio internacional para prevenir
Ia
contaminaci6n por los buques, 1973, y las
resoluciones
1,
2 y 3 de
Ia
Conferencia de las Partes en
el
Convenio internacional para prevenir
Ia
contaminaci6n por los buques.
1973,
modificado por
el
Protocolo de
1978,
aprobadas el 2
de noviembre de
1994.
cuyo original
se
ha depositado ante el Secretario General de
Ia
Organizaci6n Maritima lnternacional.
For the Secretary-General
of
the International Maritime Organization:
Pour le Secretaire general de !'Organisation maritime internationals :
3a
reHepanbHOro ceKpeTapR
Me~yaapOAHOH
MOpCKOH
opraaasauaa:
Po<
o1
So~tario
G~
de
Ia
O
l:
ln-te_r
.
._n
__
~tt.
London,
Londres. le
JlOH,llOH
,
Londres,
J/6938
(A/C/E/F
/R/5)
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