El consumidor frente a la oferta: Una relacion de larga data bajo el lente juridico

AuthorAmado Alfonso Ezaine Ramirez
PositionPresidente del Instituto de Investigación y Desarrollo

EXPEDIENTE No 114-93-CONASUP

Si bien la palabra oferta tiene varias acepciones, entre éstas se encuentra aquella referida al producto que se vende a precio inferior al normal, siendo este concepto además, el mas usado en el lenguaje comercial dentro del mercado.

Lima, 10 de mayo de 1995

VISTA, la apelación interpuesta en el expediente No 114-93-CONASUP por SOLANDINAS COMERCIALES S.A. contra la Resolución No 005-93-CONASUP de fecha 02 de febrero de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Instancia resolvió amonestar a diversas empresses entre Las cuales se encuentra SOLANDINAS COMERCIALES S.A. por infringir el artículo 21 del decreto Legislativo No 691 en sus anuncios publicitarios;

Que, la apelante manifiesta que la palabra OFERTA en su sentido lato y jurídico está referido al ofrecimiento que se realiza de los productos disponibles en STOCK, asimismo, que ellos nunca se refirieron a "rebaja de precios" cuando utilizaron la palabra OFERTA por lo que su anuncio está arreglado a Ley y no induce a error al consumidor;

Que, la apelante deduce la nulidad de la Resolución No 005-93-CONASUP de fecha 02 de febrero de 1993 al amparo del inciso c) del artículo 45 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminstrativos, toda vez que en el primer considerando de la misma se expresa que el denunciante ha renunciado a su derecho de acudir a la Junta Conciliatoria, siendo las normas que regulan dicho procedimiento de orden público, no pudiéndose renunciar a las mismas;

Que, el artículo 21 del decreto Legisltivo No 716 señala expresamente que la utilización de palabras o frases que den a entender una rebaja en el precio, deberá estar acompañada obligatoriamente del precio anterior y del nuevo;

Que, si bien la palabra OFERTA tiene varias acepciones entre éstas se encuentra aquella referida al producto que se vende a precio inferior al normal, siendo este concepto además, el más usado en el lenguaje comercial dentro del mercado;

Que, no procede la solicitud de nulidad planteada por la apelante por cuanto la denunciante renunció a su derecho de acudir a la Junta Conciliatoria no constituyéndose ningún vicio procesal ni causal de nulidad dado que dicha norma no es de orden público;

De conformidad con el Decreto Legisltivo No 691, el Decreto Ley No 25868 y el Decreto Supremo No 025-93-ITINCI;

RESUELVE :

CONFIRMAR la Resolución No 005-93-CONASUP de fecha 02 de febrero de 1993, que amonestó entre otros, a la empresa SOLANDINAS COMERCIALES S.A.

I - Introducción

La presente resolución del Tribunal del INDECOPI, reviste singular importancia; pues el objeto jurídico sobre el que se recae es una "relación de larga data" entre un elemento del mercado y una de las formas más sugerentes para el consumo de bienes y/o servicios en el circuito comercial. Debido a la subjetividad con que usualmente conceptúa a la Oferta, esta Resolución de la última instancia administrativa en la materia, sienta un precedente que precisa el panorama jurídico pertinente.

La Resolución en comento obedece a un Recurso Impugantorio de Apelación interpuesto por ante el Tribunal, sobre una Resolución emitida el 02 de Febrero de 1993, por el entonces órgano competente en materia de Publicidad (CONASUP) 1 contra SOLANDINAS COMERCIALES S.A. entre otras; por Infraccióna a la Ley de Protección al Consumidor 2, y a la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor 3.

Es menester aclarar que el término "OFERTA" en mención durante el presente comento, obedece a su sentido y uso como MENSAJE PUBLICITARIO. Obviamente no confundible con el término OFERTA de la Teoría Económica (entendida como PRODUCCION ), ni con el término OFERTA de la Teoría de los Contratos, específicamente en materia de EL CONSENTIMIENTO; a pesar de que con este último sentido se relaciona jurídicamente. Pues estamos frente a un aspecto jus-administrativo.

II - El Iter de la Resolución

Como acostumbramos, pasemos a ver cuáles son los principales pronunciamientos que hace el Tribunal del INDECOPI durante el camino de su Fallo final.

En la vista de la causa, el Tribunal hace importantes pronunciamientos:

- Señala que el Decreto Legislativo No 716 en su numeral 21 expresa que la utilización de la palabras o frases que dan a entender una rebaja en el precio, deberá estar acompañada obligatoriamente del precio anterior y del nuevo; situación que según el Tribunal, la denunciada incumplió.

- Declara que la palabra OFERTA presenta variasa acepciones; siendo una de ellas la REFERIDA AL PRODUCTO QUE SE VENDE AL PRECIO INFERIOR AL NORMAL; el mismo que es el más difundido en el lenguaje comercial dentro del mercado.

- Señala que Las normas pertinentes a materia de publicidad y defensa del Consumidor son de Orden Público, por ende no se puede renunciar a ellas.

III - Análisis de la Resolución

En nuestro "animus" de gnosis nos hacemos los siguientes cuestionamientos, intentando descubrir la "ratio descidendi" del Tribunal.

3. 1 Por qué el tribunal del INDECOPI confirma la Resolución amonestadora de Primera Instancia?

La Resolución administrativa de primera instancia sanciona a la denunciada con amonestación por un anuncio publicitario de "OFERTA" que indujo a error al público...

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