Consultas extraordinarias destinadas a asegurar la cadena de abastecimiento: Auto Acordado N° 21/2020

¿Qué se plantea?

El pleno de ministros del TDLC emitió el Auto Acordado N° 21/2020 que rige a partir del 7 de abril, el cual tiene por objetivo agilizar las autorizaciones de hechos, actos o contratos relativos a bienes o servicios que sean indispensables en el contexto del estado de catástrofe declarado en el país.

Así, el Auto Acordado establece expresamente que los hechos, actos o convenciones consultados ante el TDLC en virtud del artículo 18 N° 2 del DL N° 211, podrán celebrarse, materializarse, concluirse o continuar ejecutándose mientras se tramita la consulta de conformidad al procedimiento reglado en el artículo 31 y siguientes del mismo cuerpo normativo.

Para estos efectos, son considerados indispensables los bienes o servicios destinados a mantener la cadena de abastecimiento, la continuidad de los servicios de transporte y la entrega de medicamentos o insumos médicos, entre otros que también puedan tener el carácter de indispensables. Para ello, las partes consultantes deberán fundamentar dicha circunstancia en la respectiva consulta, ofreciendo los antecedentes que acrediten el carácter de indispensabilidad.

No obstante lo anterior, el TDLC podrá sustituir la consulta por un procedimiento contencioso cuando se presente una oposición por un legítimo contradictor en la consulta, o la presentación de una demanda o requerimiento posterior referido a los mismos hechos. La oposición deberá efectuarse cumpliendo todos los requisitos de una demanda o requerimiento para que se produzca la sustitución del procedimiento. El TDLC tomará en consideración las circunstancias del país y oirá al consultante previo a decretar la sustitución del procedimiento. Una vez decretada dicha sustitución, no se podrán continuar ejecutando los referidos hechos, actos o contratos.

Para el caso de consultas sobre hechos, actos o convenciones que no han sido celebrados o ejecutados a la fecha de ingreso de la consulta, no se podrá posteriormente la interposición de una demanda o requerimiento sobre los mismos hechos, mientras el hecho, acto o convención no haya empezado a ser ejecutado.

El texto completo del Auto Acordado se encuentra en el siguiente link: https://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/wp-content/uploads/2020/04/Auto-Acordado-21-2020.pdf

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