CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYEN UN ACUERDO SOBRE LA CERTIFICACION DE TIPIFICACION GLOBAL PARA LOS DELITOS PORTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS CONEXAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y VENEZUELA

Coming into Force29 December 1997
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=81d20567-ce3f-4e71-9bbc-2595dbaa8628
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el "tratado Sobre Traslado de Personas Condenadas" Suscrito el 12 de Enero de 1994
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
DESPACHO
DEL
MINISTRO
1812
Exce/entisimo Senor
Dr.
MARIO SUAREZ MELO
Embajador de Colombia
Ciudad
Estimado Embajador:
Caracas, 2 9 0 l C
1997
Me dirijo a usted para acusar recibo de su nota No 4828
de
fecha
12
del
presente mes, relacionada con
Ia
certificacion de Tipificacion global para los delitos por
trafico de estupefacientes y sustancias conexas, conforme lo establecido en e/ numeral 4
del Acta de Cucuta.
AI respecto le informo que
Ia
propuesta presentada
por
Colombia en cuanto
a
Ia
tipificaci6n global, fue estudiada
por
Ia
Consultoria Juridica
de
este Despacho,
opinando que los delitos contemplados en los Articulos
34, 35,
36 y 38
de
nuestra Ley
Organica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotr6picas se corresponden con
lo
establecido en
Ia
legislacion Colombiana.
Por lo que estamos
de
acuerdo en
Ia
certificaci6n de tipificaci6n global
para los delitos
pur
trafico
de
estupefacientes y conexos.
'
/
DCJ/620/fcr
EL
MJNISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
De conforrnidad con lo dispuesto en elliteral b) del articulo IX del Tratado entre
el
Gobierno
de
I a Republica de Colombia y
el
Gobierno de
Ia
Republica de Venezuela
sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito
el
12
de enero de 1994 .
CERTIFICA:
Que las conductas descritas en
Ia
legislaci6n venezolana en los articulos 34, 35, 36, 37,
y
38
de
Ia
Ley
Orgaruca sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotr6picas de 1993, se
encuentran tipificadas en las legislaci6n colombiana en los articulos 32, 33, 35, 37, y
43
de
Ia
ley 3 0 de 1986; y en
el
articulo 177° del C6digo Penal, modificado por ley
190/95, articulo 31, cuyos textos son los siguientes:
Articulo 32.- CULTIVO, CONSERVACION 0 FINANCIACION
DE
PLANTACIONES.-
El
que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o
fincmcie plantaciones de marihuana
·o
cualquier otra planta
de
las que pueda
producirse cocaina, morfina, heroina o cualquier otra droga que produzca
dependencia, o mas
de
w1
(1)
kilogramo
de
semil/as
de
dichas plantas, incurrira en
prisi6n
de
cuatro
(4)
a doce (12)
afiosy
en multa de diez (10) a cuatrocientos (400)
salarios minimos mensuales.
Si
!a
cantidad de plantas de que trata este articulo excediere de veinte (20) sin
sobrepasar !a cantidad de cien (100),
Ia
pena sera de uno
(1)
a tres
(3)
afios
de
prisi6n y multa en cuantia de uno
(1)
a cuarenta (40) salarios minimos mensua/es.
Articulo 33.- TRAFICO, FABRICACION 0 PORTE
DE
ESTUPEFACIENTES.-
El
que sin permiso de mtfO!idad competente, salvo lo dispuesto sabre dosis
para
uso ·
personal, introduzca
a/
pais, asi sea en transito o saque
de
e/,
transporte, /leve
consigo, almacene, conserve, e/abore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre
a cualquier titulo droga que produzca dependencia, incurrira en prisi6n de cuatro
(4)
a doce
(1
2)
aiios y multa en cuantia
de
diez (10) a cien sa/arias minimos.
/
-·-
----
=-=--·----
--
Si
Ia
cantidad de droga excede
Ia
dosis
para
uso personal sin pasar de mil
(1000}
gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de
cocaina,
ode
sustancias estrpejacientes a base de cocafna, doscientos
(200}
gramos
de metacua/ona,
Ia
pena sera de uno
(1)
a tres
(3)
cnios
de prision y mu/ta en cuantia
de dos
(2)
a cien (100) salarios minimos mensuales.
Articulo 35.- ESTIMULO
AL
USO
1L1CITO.-
El
que en cua/quier forma estimule o
propague
el
uso i!icito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia
incurrira en prision de tres
(3)
a ocho
(8)
cnios.
Articulo 37.- SUlvf/N/STRO A
MENOR-
El
que suministre, administre o faci!ite a
un menor de diez y seis
(16)
alios droga que produzcan dependencia incurrira en
prisi6n de seis
(6)
a doce
(12)
mios.
Articulo 43.- SUSTANCIAS PARA PROCESAMIENTO
DE
NARCOTICOS.-
El
que
ilegalmente tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de
cocaina o de cualquier otra droga que produzca dependencia, tales como: eter
etilico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, acido
clorhidrico, acido sulfilrico, diluyentes, disolventes u otras sustancias que se utilicen
con el mismo fin, incurrini en prisi6n
de
dos
(2)
a cinco
(5)
anos ....
Articulo 177 C.P.P. Modificado L.190195, Art.
31.
RECEPTACION,
LEGALIZACION Y OCULTAMIENTO
DE
BIENES PROVENIENTES
DE
A CTIVIDADES !LEGALES.
El
que fuera de los casos de concurso en
el
de lito oculte,
asegure, transjorme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera
e/
objeto material o
el
producto del
miSIJ10
o /es de a los bienes provenientes de dicha
actividad apariencia de legalidad o los !ega/ice, incurrira en pena
de
prisi6n de tres
(3)
anos a ocho
(8)
anos, siempre que
el
hecho no constituya de/ito sancionado con
penamayor.
La
pena imponible sera de cuatro
(4)
a doce (12) afios de prisi6n sf
el
valor de los
bienes que constituye
el
objeto material 0
el
producto del hecho punible es superior a
mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes
a/
momento de
"Ia
consumaci6n del hecho.
I
\_
La
pena imponible con base en los incisos anteriores se aumentara
de
Ia
mitad
(112)
a las tres cuartas
(314)
partes en los siguientes casas:
1.
Si los bienes que constituyen
e/
objeto material o e/ producto del hecho punible
provienen de los delitos de secuestro, extorsion, o de cualquiera
de
los delitos a que
se reflere a
Ia
Ley 30 de 1986
..
2.
Cuando para
Ia
realizacion de
Ia
o las conductas se efectuen operaciones de
cambia o de comercio exterior, o se introduzcan mercancias a! territorio aduanero
nacional o se celebren contratos con personas sujetas a
Ia
inspeccion, vigilancia o
control de
Ia
Superintendencia Bancaria
ode
Valores.
3.
Si
Ia
persona que realiza
Ia
conducta es importador o exportador
de
bienes o
servicios, o es director, administrador, representante legal, revisor fiscal u otro
fimcionario de una entidad sujeta a
Ia
inspeccion, vigilancia o control de
Ia
Superintendencia Bancaria o de Valores, o es accionista o asociado de dicha
entidad en una proporcion igual o superior
a/
diez
por
ciento (10%)
de
su capital
pagado o del valor de los aportes cooperativos.
".
Dada en Santafe de Bogota, a los
CARLOSEDU
DJR#!r:-
-.
DCJ/620/fcr
Santafe de Bogota, D.C. -9 D I
C.
1996
Doctor
ENRIQUE M:EIR
.Ministro de Justicia
Republica de Venezuela
Caracas, Venezuela
Apreciado Senor .Ministro :
En desarrollo de los procedimientos establecidos para la ejecuci6n del Tratado sobre
Traslado de Personas Condenadas contenidos en
el
Acta Final de nuestra reunion
realizada en
el
mes de agosto en
Ia
ciudad de Cucuta, particularmente
el
punto No.
4,
literal b), muy atentamente anexo a
Ia
presente encontrani
Ia
Certificaci6n de
Tipificaci6n Global de los delitos por tnifico de estupefacientes y conexos, recogidos
de las legislaciones de Colombia y Venezuela.
De
esta forma, solicito
al
Senor .Ministr6 de Justicia de
Ia
Republica de Venezuela que
esta nota asi como su respuesta constituyan el documento que acoge,
en.
desarrollo del
Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito
el
12
de enero de 1994
entre los dos Gobiemos
Ia
"Certijicacion de Tipijicacion Global para los delitos
por
trajico de estupefacientes y conexos", copia de
Ia
cual seni incorporada
al
expediente
de las personas que soliciten su traslado y que hayan sido sentenciadas en
el
territorio
de una de las Partes, por los delitos referidos.
Reitero
mis
sentimientos de consideraci6n y aprecio,
ciRLos
ED ARDO MEDELLIN B
.Ministro de Jus icia y
d~~
--
~
RRA

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