CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN ACUERDO CONCERNIENTE AL SUMINISTRO DE EQUIPOS PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL PATRIMONIO CULTURAL AL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA CON DESTINO AL CENTRO NACIONAL DE RESTAURACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL JAPON

Coming into Force20 February 1997
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3e3c7605-72c8-450b-9c8b-3bf9d02dbd74
ParticipantsColombia
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
Snntnfc
de
Bogota,
D.C.,20
de
febrcro
de
1997
L'\cclencin:
Teng
el
h0nor
de
ncusnr
r=ioo
de
In
ntentn
!'0tn
de
'Vucstrn
E.'\celencin
fcch11dn
el
dia
de
h0y,
que
dice
lo
siguiente:
"E:
Teng
el
honor
de
rcferirme
n
Ins
conversacioncs
rccicn
cclehrndns
entre
los
rep~entantcs
del
Gobierno
del
Japi>n
y
del
Gobiemo
de
Ia
Republica
de
Colombia
eonccrnientes
nl
suministro
de
equipos
para
In
c
y
rcstn
urncion
del
pn
trimonio
culturnl
(en
adelnnte
se
lcs
dene>minnr:i
"1,,~
Equipos"
J
al
Institute
Colombinno
de
Cultum
con
dcstino
nl
Centro
~ncional
de
Rcstaurnci6n
y
proponer
en
nombrc
del
Gobierno
del
Jnp<.>n
el
siguicntc
ucucrdo:
I.
Con
c::l
objeto
de
contribuir
u
Ia
promoci6n
de
Ia
c<>nscrvncibn
del
patrirnonio
cultural
de
C-(.1lombia. cl
Gobiemo
del
Jap<.ln>
extendera
aJ
Gobicrno
de
Ia
Republica
de
Colombia,
de
acuerdo
con
Ins
lcyc:s y
reglamentos
pcrtinentes
del
Jap6n,
una
donaci6n
por
Ia
suma
de
hasta
cincuenta
milloncs
de
ycncs
japoncses
(¥50.000.000)
(en
adclantc
sc
le
dcnominara
"Ia
Donaci6n").
A
su
Excclencia
Selior
MAKOTO
ASAMI
Embajador
del
Jap6n
Ciudad
.,
(I)
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
La
Donncin
:
utili7..nda
por
el
Gohierno
de
Ia Rept1blicu
de
Colombia
de:
mancra
npropiadn
y c:xclusiva
para
Ia
adquisici6n
de:
los
Equipoa
producidos
c:n
c:l
Jnpbn
o
en
Ia
Republica
de:
Colombia
y
de
los
scrvicios
rclntivos
n
Ia
obtcncin de
tal'
productos.
incluycndo
el
trunsportc
de-
los E.quipos n los
pucrtos
e-n
In
Rcpt1hlicn
de
Colombia.
(2)
~o
obstante
lo
cstipulado
cn
d
suhparrafe>
(I),
cuando
lo~
do~
Gobicrnos
lo
cstimcn
ncccsario.
los
Equipos
producidos
en
otros
paiscs
que
no
scan
ni cl
Jap<.>n
ni
Ia
Republica
de
Colombia,
podrfm
&.-r
adq
uiridos
mediante
Ia
Donaci6n.
~.
L•
Donaci6n
sc
ham
efcctivu
durante
cl
pcriodo
C()mprcndido
entre
4.
Ia
fccha
t-'"11
que
entre
en
vigor
d
prcscntc
ncuerdo
y d
~I
de
mar/.o
de
1997,
a
mcnos
que
cl
pcriodo
sea
prorrogad
por
mutuo
ncuerdo
entre
las
autoridadcs
compctcntcs
de
los
dos
Gobicrnos.
(I}
El
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Ct)lombia
()
Ia
autoridad
design
ada
por
cl
con=rtara
contratos.
en
yenes
japoneses.
con
los
nacionalcs
japoncses
o
personas
juridicas
japonesas
controladas
por
los
nacionalesjaponcses
para
Ia
adquisici6n
de
los
Equipos
y
los
servicios
referidos
en
el
parrafo
2.
Tales
contratos
seran
reconocidos
por
el
Gobierno
del
Jap6n
como
apropiados
para
Ia
Donaci6n.
5.
REPUBLICA
OE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
(2)
El
Gobierno
de
In
Republica
de
Colombia
o In
nutoridnd
dcsignnda
por
cl
nbrirn
una
cuctltn
mediante
ncuerdos
banenrios,
a
nombrc
del
Gobiemo
de
Ia
Republica
de
Colombia,
en
un
banco
japon6;
nutorizndo
para
cambio
de
divisn
extranjt..-rn
dcsignad0
pel
G
de:
Ia
Repi1blica
de
C0lombia
o Ia
aut0ridad
dc.o;ignada
p0r
cl.
f'-o;ta
cucnta
sc
utilizara
solamcntc para
rcaliu1r
Ia
D0nacii>n.
(
~)
El
G0bienw
del
J a pC.n
efcct
uar.\
!0:<
pag<>:<
en
yent..~
ja
poncscs
a
Ia
cuenta
rcferida
en
c1
:
(~)
para
cubrir
las
(1)
obligacion<:>
contraidas
por
c1
G0bienw
de
Ia Repi1hlic.'l
de
Colombia
o
Ia
aut0ridad
dcsignada
p0r
cl
en
los
contratos
nx:onocidos
rcferidosen
c1
subparrafo
(I).
cuando
las
solicitude:<
de
pngo
sca.n pn...."=ntadas
por
cl
banco
n:ferido
t.."1l
cl
subpnrrafo
(2)
al
Gobierno
del
Jnpn
en
virtud
de
una
autori7~'lcion
de
pngo
expcdida
por
cl
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia
o Ia
aut0ridad
dcsignada
por
cl.
El
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia
tornnra
Ins
mcdidns
n=rias
para:
(a)
asegurar
el
pronto
descmbarco
y
dcspacbo
aduancro,
en
los
puertos
de
desernbarque
en
Ia
Republica
de
Colombia,
asi
como
e)
pronto
transporte
interno
de
los
Equipos;
(b)
eximir
del
pago
de
derechos
adunneros,
impuestos
internos
' .•1
R.EPUBLICA
OE
COLOMBIA
MINISTERIO
OE
RELACIONES
EXTERIORES
y <>tras
cargas
fisc-ales
que
:sc
impongan
en
In
Republica
de
Colombia
n
los
nacionalcs
jnponcscs
on
Ins
pcr.;onns
juridicns
japonesas
controladas
por
los
nncionnlcs
juponcscs
con
n.,.-.;pccto
nl
suministro
de
los
Equipos
y
los
st..Tvicios
conccrnientcs
a
In
Donncion:
(c)
a:scgurnr
que
lc>s
Fquip<>s
~:an
mantenidPs
y
utili:?.nd<:>s
de
maiH.:ra
apropiada
y efy
(d)
sufragar
tc>dP!<
lc•s
gast<:>!'
n=cs."Jnos.
par.1 Ia
pucsta
en
pnictica
de
In
donacic:ln. except<>
nquellos
a :scr
cubicrtc>s
porIa
Dcmacion.
{:!}
Con
rcspcctc>
al
transp<>rtc
y
al
:scgurc>
maritinws
d.:
los
Equip<.>s
adquiridos
a
!raves
de
Ia
Donacion,
cJ
Gohierno
de
Ia
Repi1hlica
de
Colombia
:sc
abstendr.i
de
imponcr
cualquier
rcstriccibn
que
pucda
impcdir
Ia
justa
y
librc
compctt..-ncia
de
las
compai\ias
de
transportc
y :scgurc>
maritimos.
6.
lA>s
dos
Gobicrnos
sc
consultanin
mutuamcnte
sobn!
cualquicr
asunto
que
pucda
surgir
del
pr=nte
acuerdo
o
en
rclacion
con
cl.
Ademas,
tengo
el
honor
de
proponer
que
Ia
presente
Nota
y In
de
respuesta
de
Vuestra
Excelencia,
confirmando
el
presentc
acuerdo
en
nombre
dcl
Gobic:rno
de
Ia
Republica
de
Colombia,
sean
consideradas
como
las
que
constituyen
un
acuerdo
entre
los
dos
Gobiemos,
el cuai
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
entrurri
en
vig
en
In
fccha
de
Ia
="otn
de
rc:spucsta
de
Vucstru
Excdencia.
Apnwccho
Ia
para
rcno\·ar
n
Vuc:stra
Excclencin
Ins
:scguridadc.o;
de
mi
mas
alta
y
disl
inguida
considcrucion."
/\ck.-rn;i:s.
lengo
d hc>nor
d~·
c0nfirmar.
en
n
del
G<>bienH'
ck
In
Rcptlhlica
de
Clll0mhin.
d
acucrJ0
ani
lranS<. class="fs14 ls7">y
ncordar
que
Ia
~ota
de
Vucstra
Exccl<..-rlcia class="_ _2"> y Ia
prc:scnle
:
con:sidcrada:s
como
las
que
c<>nst
ituyen
un
ac:ucrd0
entre
los
dos
G0bien1os.
d
cual
en
lrara
en
vig<>r
en
Ia
f~x:ha
dc
Ia
prc~nte
="<>Ia.
Aprcwccb0
Ia
''P
para
rcn<>var
a
Vu
Excclcncin
las
:scguridadcs
de
mi
m;is
alta
y
distinguida
c0nsideraciC>n.
MARIA
~A
VELEZ
Ministra
de
Rclacioncs
Exteriorcs
No.010 Santafe
de
Bogota,D.C., 20
de
febrero
de
1997
Excelencia:
Tengo
el
honor de referirme a las conversaciones recien celebradas entre
los representantes del Gobierno del Japan y del Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia
concernientes
al
suministro de equipos para
Ia
conservacian y restauracian del
patrimonio cultural (en adelante se
les
denominara "los Equipos")
al
lnstituto
Colombiano de Cultura
con
destino
al
Centro Nacional de Restauracian y proponer
en
nombre del Gobierno del Japan
el
siguiente acuerdo:
1.
Con
el
objeto de contribuir a
Ia
promocian
de
Ia
conservacian del patrimonio
cultural de Colombia,
el
Gobierno del Japan extendera
al
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del
Japan, una donacian por
Ia
suma de hasta cincuenta millones
de
yenes
japoneses (Y50.000.000 ) (
en
adelante se le denominara
"Ia
Donacian").
2.
(1)
La
Donacian sera utilizada por
el
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia de
manera apropiada y exclusiva para
Ia
adquisici6n de los Equipos producidos en
el
Japan o
en
Ia
Republica de Colombia y
de
los servicios relativos a
Ia
obtencian
de
tales productos, incluyendo
el
transporte
de
los
Equipos a los
puertos en
Ia
Republica de Colombia.
A
su
Excelencia
Senora
MARIA
EMMA
MEJIA VELEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
Ciudad
(2)
No
obstante
lo
estipulado
en
el
subparrafo
(1
),
cuando los dos Gobiernos
lo
estimen necesario, los Equipos producidos
en
otros pafses que no sean
ni
el
Jap6n
ni
Ia
Republica
de
Colombia, podran ser adquiridos mediante
Ia
Donaci6n.
3.
La
Donaci6n se hara efectiva durante
el
periodo comprendido entre
Ia
fecha
en
que entre
en
vigor
el
presents acuerdo y
el
31
de
marzo
de
1997, a menos que
el
perfodo sea prorrogado por mutua acuerdo entre las autoridades competentes
de los dos Gobiernos.
4.
(1)
El
Gobierno de
Ia
Republica
de
Colombia o
Ia
autoridad designada por
el
concertara contratos,
en
yenes japoneses,
con
los nacionales japoneses o
personas jurfdicas japonesas controladas por los nacionales japoneses para
Ia
adquisici6n
de
los Equipos y los servicios referidos
en
el
parrafo
2.
Tales
contratos seran reconocidos por
el
Gobierno del Jap6n
como
apropiados para
Ia
Donaci6n.
(2)
El
Gobierno
de
Ia
Republica de Colombia o
Ia
autoridad designada por
el
abrira una cuenta mediante acuerdos bancarios, a nombre del Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia,
en
un banco japones autorizado para cambia
de
divisa
extranjera designado por
el
Gobierno de
Ia
Republica
de
Colombia o
Ia
autoridad
designada por
el.
Esta cuenta
se
utilizara solamente para realizar
Ia
Donaci6n.
(3)
El
Gobierno del Jap6n efectuara los pagos
en
yenes japoneses a
Ia
cuenta
referida
en
el
subparrafo (2) para cubrir las obligaciones contrafdas por
el
Gobierno de
Ia
Republica
de
Colombia o
Ia
autoridad designada por
el
en
los
contratos reconocidos referidos
en
el
subparrafo
(1
),
cuando las solicitudes
de
pago sean presentadas por
el
banco referido
en
el
subparrafo (2)
al
Gobierno
del Jap6n
en
virtud
de
una autorizaci6n
de
pago expedida por
el
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia o
Ia
autoridad designada por
el.
g;7ttf'o/acla
de/' Ja;'l'cfa
Sfvzta
3f
£k
9/JtljiDtd
5.
(1)
El
Gobierno
de
Ia
Republica de Colombia tomara las medidas necesarias
para:
(a)
asegurar
el
pronto desembarco y despacho aduanero,
en
los puertos
de
desembarque
en
Ia
Republica de Colombia, asf como
el
pronto transporte
interne
de
los Equipos;
(b)
eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras
cargas fiscales que se impongan
en
Ia
Republica de Colombia a los
nacionales japoneses o a las personas jurfdicas japonesas controladas por
los nacionales japoneses con respecto
al
suministro
de
los Equipos y los
servicios concernientes a
Ia
Donaci6n;
(c)
asegurar que los Equipos sean mantenidos y utilizados de manera
apropiada y efectiva; y
(d) sufragar todos los gastos necesarios, para
Ia
puesta
en
practica
de
Ia
Donaci6n, excepto aquellos a ser cubiertos por
Ia
Donaci6n.
(2)
Con
respecto
al
transporte y
al
seguro marftimos
de
los Equipos adquiridos a
!raves
de
Ia
Donaci6n,
el
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia
se
abstendra
de
imponer cualquier restricci6n que pueda impedir
Ia
justa y libra competencia
de
las compafifas
de
transporte y seguro marftimos.
6.
Los
dos Gobiernos
se
consultaran mutuamente sobre cualquier asunto que
pueda surgir del presente acuerdo o
en
relaci6n
con
el.
Ademas, tango
el
honor
de
proponer que
Ia
presente Nota y
Ia
de
respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando
el
presente acuerdo
en
nombre del
Gobierno
de
Ia
Republica de Colombia, sean consideradas
como
las que constituyen
un
acuerdo entre los dos Gobiernos,
el
cual entrara
en
vigor
en
Ia
fecha
de
Ia
Nota de
respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho
Ia
oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades
de
mi
mas
alta y distinguida consideraci6n.
MAKOTO ASAMI
Embajador del Jap6n

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