Enmiendas a la Convención Constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

Document typeEnmienda
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
ENMIENDAS A LA CONVENCION CONSTITUTIVA
DE LA OCMI
LA ASAMBLEA,
CONSIDERANDO que por Resolución A.69 (ES.II) aprobó enmiendas a la Convención constitutiva
de la OCMI en virtud de las cuales se aumentaba el número de posibles Miembros del Consejo, y
que por Resolución A.70(ES.IV) aprobó enmiendas a esa Convención por las que se aumentaba
el número de posibles Miembros del Comité de Seguridad Marítima y se modificaba el
procedimiento de elección de éstos.
CONSIDERANDO con satisfacción que el número de Miembros de la Organización ha aumentado
desde que se aprobaron las mencionadas enmiendas,
CONSIDERANDO la necesidad de garantizar en todo momento que los órganos principales de la
Organización sean representativos de la totalidad de los Miembros de ésta y que la
representación de los Estados Miembros en el Consejo sea equitativa desde el punto de vista
geográfico.
CONSIDERANDO que por Resolución A.314 (VIII) decidió reunir a un Grupo Especial de Trabajo
cuya misión sería estudiar propuestas de enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI
relativas al número de Miembros y a la composición del Consejo y del Comité de Seguridad
Marítima, y reparar las modificaciones que tales enmiendas hicieran necesarias.
CONSIDERANDO el Informe del Grupo Especial de Trabajo y las recomendaciones hechas por
éste acerca de las propuestas de enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI,
CONSIDERANDO que durante el quinto período de sesiones extraordinarias de la Asamblea,
celebrado en Londres del 16 al 18 de octubre de 1974, aprobó enmiendas a los Artículos 10, 16,
17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el Anexo de la presente Resolución,
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Convención,
determina que las mencionadas enmiendas son de tal naturaleza que todo miembro que a partir
de aquí declare que no las acepta y que no las haya aceptado en un plazo de doce meses a
partir de la fecha de la entrada en vigor de las enmiendas, cesará la expiración de dicho plazo,
de ser Parte de la Convención,
PIDE al Secretario General de la Organización que, de conformidad con el Artículo 53 de la
Convención constitutiva de la OCMI, deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas
las enmiendas aprobadas, y que con arreglo al Artículo 54 se haga cargo de las declaraciones e
instrumentos de aceptación pertinentes.
INVITA a los Gobiernos Miembros a que después de recibir del Secretario General de las
Naciones Unidas sendas copias de las enmiendas, acepten éstas lo antes posible, manifestando
su decisión mediante el envío del oportuno instrumento de aceptación al Secretario General.
A N E X O
ENMIENDAS A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACION CONSULTIVA
MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL
Artículo 10 (*****) Párrafo ilegible
El texto actual queda sustituido por el siguiente:
Todo Miembro asociado tendrá los derechos que la presente Convención reconoce a los
Miembros y las obligaciones que les impone, excepto el derecho de voto y el poder formar parte

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