Constitucionalidad y legalidad de una Ordenanza Municipal que pretende la regulación de la gestión ambiental

AuthorKatherine E. González Navarro
PositionAbogado Universidad de Chile, Titulada con máxima distinción. Candidata a Magister en Derecho, Facultad de Derecho Universidad de Chile. Abogada asociada senior estudio Bofill Escobar Silva Abogados

Katherine E. González Navarro1

¿Puede una ordenanza municipal regular materias relativas a la gestión ambiental o dicha materia excede sus facultades, volviéndose inconstitucional aquella?

Para analizar la constitucionalidad y legalidad de una ordenanza municipal que pretende la regulación de materias relativas a la gestión ambiental, es clave determinar si (i) la gestión ambiental que se pretende es de competencia de la Municipalidad; (ii) si la pretendida regulación no colisiona con otros derechos garantizados por la Constitución Política; y, si (iii) la eventual inconstitucionalidad o ilegalidad de aquella, permite la aplicación de sanciones.

A esto se referirán las secciones que sigue.

I. ¿Es la gestión ambiental una materia de competencia Municipal?

Para determinar que materias están incluidas dentro de la competencia de las Municipalidades, esencial resulta primero determinar cuál es el mandato que aquellas deben cumplir.

El artículo 118 de la Constitución Política de la República establece que la finalidad de las municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Para cumplir con tal designio, el constituyente las dotó de dos características trascendentales:

  1. Autonomía, la que les permite un margen de discrecionalidad amplio para cumplir con su propósito y, que en consecuencia las exime de la tutela del gobierno central, aspecto que, a decir de la doctrina, les otorga una extraordinaria independencia respecto de éste,2 y,

  2. Personalidad jurídica de derecho público, particularidad que redunda en el carácter constitucional de todas sus potestades, es decir, la fuente de su autoritas emana de la configuración fundamental del Estado. Tal estructura tiene relevancia, porque si bien es cierto que sus límites comprenden necesariamente la legislación vigente, se distancia de la mera ejecución de la regulación nacional, pudiendo comprender asuntos locales de gestión que no estarán pormenorizados en la ley.

En ese entendido, y según ha preceptuado el Tribunal Constitucional en STC N° 1669-2010, la municipalidad puede cumplir sus funciones de dos maneras. Por una parte, puede alcanzar sus objetivos ocupando sus propios medios, es decir, directamente. Pero además, los puede cumplir indirectamente, asociándose con otros municipios u otras entidades públicas o privadas.

Desde esa perspectiva, las resoluciones municipales (llamadas también "Ordenanzas Municipales", de conformidad al artículo 12 de la LOC de Municipalidades) son actos unilaterales del municipio, mediante los cuales busca, con sus propios medios, satisfacer las necesidades de la comunidad local.3

Bajo ese prisma, la ordenanza municipal es el ejercicio de una...

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