El bloque de constitucionalidad como sistema de integración fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano

AuthorLuis Miguel Hoyos Rojas
PositionEgresado del Programa de Derecho de la Universidad del Norte

    INVESTIGACIÓN MERITORIA. Primer Lugar. Calificación de Excelencia en el I Congreso Internacional de Teoría y Derecho Constitucional realizado en la Universidad de Santander (UDES). Dr. Carlos Gaviria Díaz, Jaime Vidal Perdomo y Horacio Serpa. Bucaramanga, Santander. Octubre 24 de 2008.

SUMMA CUM LAUDE. Máxima distinción otorgada por la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Ana María García, PhD., Calificación de Excelencia investigativa, Agosto de 2010

1. Introducción

El Derecho Constitucional como un orden autónomo constituye la rama esencial y principal del Derecho político (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, 2003) y del sistema normativo general. Es un derecho que implica un todo en el marco de la existencia de un Estado Constitucional, al fundarse como fuente que fija la sostenibilidad de un ordenamiento interconectado (L., 2002). Estandarizando principios rectores de los cuales se desprende el punto de partida de los demás sistemas que constituyen un amplio orden jurídico y normativo.

Bajo esta concepción quiero generar una seria de reflexiones sobre un tema general del Derecho Constitucional que delimita su propia auto constatación. En efecto, la construcción de un ordenamiento jurídico Garantista (DWORKIN, 1992), que establece beneficios, obligaciones y responsabilidades frente a circunstancias en las que sin aparecer formalmente en el articulado constitucional, son utilizadas como parámetros rígidos que encierran la aplicabilidad de las leyes frente a supuestos jurídicos no previstos por las normas legisladas.

Desde este análisis este documento fue animado por la comprobación de un hecho acusado en la academia y señalado en la esfera judicial. Quien logra comprobar que concepciones y criterios que permiten teóricamente definir el concepto de -Colombia: Estado Constitucional ó cualquier otro sistema jurídico comparado-puedan ser reflejados en la realidad normativa desde una visión constitucional aspiracional. (GARCÍA VILLEGAS, 2003).

Así, dentro de esta óptica política entendida, las omisiones de aquellos actos jurídicos Constitucionales (GARCÍA ALVAREZ, 1994) no reflejados en la realidad, forjan un proceso que he denominado Constitucionalización Nominal y/o Semántica, lo que muchos constitucionalista suelen denominar -consenso constitucional ficticio- (PÉREZ ROYO, 2003); al quedar solo plasmada solo en la teoría una acordada disposición constitucional que no tiene eficacia en la realidad jurídica. En concepciones básicas, la figura es el Bloque de constitucionalidad.

Sin duda, siendo una de las más diestras y bellísimas instituciones de Derecho, dada por el ejercicio y poder de la Jurisprudencia Constitucional Colombiana "Caso Colombiano", aún no ha captado de manera suficiente la atención de la doctrina internacional, como lo es caso del Sistema Constitucional Chileno, -donde no es igualmente aplicable como en Colombia-. Lo que genera menos praxis constitucional y jurídica que enseñen su concepto e ilustren su operatividad, de forma que su aplicabilidad moldee al Estado en la figura de un verdadero Estado Constitucional de Derecho, como lo ha logrado el Sistema Constitucional Colombiano dentro de concepciones mininas.

2. De la esencia iusnaturalista del bloque

Puede pensarse que el concepto de Bloque siempre ha existido. Como exigencia lógica es claro pensar que la noción nos remitirá a un concepto que demarca "conjunto" y la expresión "Constitucionalidad" establecerá una armonía y efectividad de ese agrupamiento normativo con alguna disposición que se presume legal, material y formalmente válida.

Inicialmente podríamos tomar las figuras de las diferentes escuelas o planteamientos del derecho natural al concebirse la existencia de un conjunto o agrupamiento de un derecho conformado por principios, postulados y otros que materializan la existencia de los Estados y Constituciones de hoy. Tomándose como una agremiación en "Bloque" de principios rectores de carácter superior sustentados en postulados teológicos, cosmológicos, racionales, etc; que obligan al derecho positivo a -Constituir- dentro de sus fundamentos Estatales un sistema superior en concepciones iusnaturalistas, como fundamento de toda su estructura y organización (RESTREPO PIEDRAHITA, 1998).

La esencia entonces del Bloque de Constitucionalidad en un sentido preciso no entra en contradicción con lo que he definido con anterioridad respecto a una existencia con anterioridad al Derecho Constitucionalizado y positivo (VERGOTTING., 2002).

Parto así, de la noción filosófica en calificarme creyente de la existencia y esencia del Bloque de Constitucionalidad a partir de la existencia del Derecho Natural o con fundamento estructural en éste. Al crearse al Bloque como un orden autónomo, situado y coordinado al lado de la Constitución el cual responde a unos factores reales de legitimidad por principios iusfundamentalistas.

Una elevación Constitucional normativa que precisa que la configuración iusfilosofica justifica la existencia del Bloque de una base axiológica para que asciendan a derechos-subjetivo-valor, normas que no se encuentran expresamente encontradas en el articulado fundamental de la carta política. Así el Bloque trae un conjunto de concepciones que se remiten expresamente al derecho natural y que en ultimas son integradas a la norma constitucional por exigencia de la misma (HABERMAS, 1998) pero que taxativamente no se encuentran tipificadas en ella. El primer concepto del Bloque, se desprenderá según esta visión, del Derecho Natural.

El Artículo 94 de nuestra constitución al establecer que la enunciación de los derechos y garantías enmarcadas en la carta política no son suficiente respecto al concepto de dignidad humana y derechos atribuibles al hombre, nos remite a un conjunto de disposiciones que se enmarcan desde un "derecho superior" que determina la validez a las actuaciones de las normas del sector interno. La aplicación de un conjunto de disposiciones que coaccionan el actuar Estatal en pro de la no...

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