El proceso constitucional europeo: antecedentes y resultados.

AuthorLorenzo, Vania

La Constitución Europea es un tema muy actual, debido a que los diferentes Estados miembros de la Unión Europea se encuentran al presente en el proceso de ratificar dicho texto y por el especial énfasis que la prensa ha puesto en un posible resultado negativo del referéndum en Francia, pueblo fundador y, hasta ahora, impulsor de la integración europea. Este artículo analiza el proceso constitucional, las razones por las cuales tuvo lugar en aquellos ambiciones históricas y su resultado final. Asimismo, se plantea si la Convención Constitucional, presidida por Giscard d'Estaing, efectivamente ha cumplido con sus fines y objetivos establecidos, dotando a la UE con este Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa de facultades v procedimientos para trabajar eficazmente en una Unión ampliada.

INTRODUCCIÓN

Nos encontramos, al día de hoy, ante un momento de enorme trascendencia histórica: un grupo de destacadas personalidades provenientes del ámbito político y jurídico europeo ha redactado el proyecto de la posible Constitución Europea. Se trata de la Constitución que englobará directrices, pautas, valores y principios por los que se regirá la Unión Europea. Cambios políticos y realidades contemporáneas han exigido que se instaure la Convención sobre el Futuro de Europa, para aclarar el rol, el funcionamiento y el modelo de la Europa del futuro. La importancia que ha ido adquiriendo la Unión Europea, tanto en el interior de las fronteras de sus Estados miembros y para sus ciudadanos, como en el ámbito exterior (especialmente en lo que al comercio se refiere), enlazado a la posible entrada en vigor de la Constitución Europea, ha impulsado un intenso debate tanto dentro como fuera de la Unión. Asimismo, se han oído repetidas opiniones y comparaciones que establecen paralelos entre la UE y los Estados Unidos. El propio Giscard d'Estaing, presidente de la Convención, ha comparado su labor con la que "tuvo lugar de mayo a septiembre de 1787, en el Salón de la Independencia de Filadelfia" (1). Algunos euroescépticos aluden a estos acontecimientos con cierto recelo, ya que según ellos la finalidad del proceso constitucional de 1787 fue crear un Estado, una nación, un pueblo. Un número considerable de europeos no aspira a unos Estados Unidos de Europa.

Entre tanto, aquellos que favorecen, en un futuro, una federación de Estados europeos, aplican esta comparación como un ejemplo a seguir. En su opinión, la convención constitucional europea dará origen a una Europa más unida, al igual que lo hizo en su día la convención que se reunió en Filadelfia. Toda comparación excesivamente simplificada constituiría una exageración. De hecho, muchos se han burlado de las pretensiones de padre fundador de Giscard d'Estaing. En este sentido, si bien ambos pueden considerarse acontecimientos históricos, no necesariamente deben conducir a los mismos resultados. El proyecto de Constitución presentado por Giscard en Tesalónica, en junio de 2003, aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno el 18 de junio de 2004 en Bruselas, tiene todas las posibilidades de convertirse en un documento de extrema relevancia para el futuro de Europa.

El presente artículo analiza el proceso constitucional europeo, las razones por las cuales tuvo lugar en aquellos precisos momentos, las motivaciones políticas, sus personajes influyentes y posibles resultados. Asimismo, examinará los eventos que dieron lugar a la convención y posteriormente a la constitución, en especial la Declaración sobre el futuro de la Unión Europea presentada por los Jefes de Estado y de Gobierno europeos el 15 de diciembre de 2001, durante el Consejo Europeo que tuvo lugar en Laeken, Bélgica. Dicha declaración creó la convención europea, proporcionó su mandato de trabajo y estableció las metas que esta debe lograr. La pregunta que surge es si Giscard d'Estaing y su convención han, efectivamente, concluido los fines y objetivos fijados (2).

UNA CONSTITUCIÓN EUROPEA: ¿POR QUÉ AHORA?

¿Hace falta realmente una constitución europea'? Hasta ahora, las instituciones de la Comunidad y la Unión Europeas se rigen por sus tratados constitutivos, tratados que han ido cambiando y extendiéndose para adaptarse a las realidades europeas. La complejidad que caracteriza al sistema legal comunitario deriva en parte de la sucesión de distintos tratados que gradualmente se hall ido complementando. El Tratado de Roma de 1957 creó la Comunidad Económica Europea que, como el nombre indica, perseguía tan solo fines económicos: sustancialmente, instaurar un mercado común libre de barreras comerciales. A medida que un creciente número de Estados miembros se iban adhiriendo a la CEE, varios tratados iban modificando el originario. El Acta Única Europea (AUE), firmada en febrero de 1986, supone su primera auténtica revisión con significantes reformas institucionales. Permitió la creación de un mercado único en cuyo territorio se establecía la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales. Fue, posteriormente, el Tratado de Maastricht, firmado en 1992, el que dio el importante paso hacia la creación de la Unión Europea, añadiendo al ámbito comunitario también competencias de justicia y asuntos internos, así como de política exterior y de defensa. Respecto de este tratado, es merecedor de mención el establecimiento de un plan de tres etapas con el fin último de alcanzar una unión monetaria (3). Sin embargo, parece que Maastricht acabó con la etapa de relanzamiento europeo. Los dos Tratados firmados posteriormente, de Amsterdam en 1997 y de Niza en 2001, se caracterizaron, pese a su relativo éxito, por su falta de determinación política, dejando numerosas cuestiones institucionales sin resolver, entre ellas cómo afrontar la ampliación de la Unión Europea hacia los países del Este (más Chipre y Malta).

Los Tratados constitutivos de la Unión Europea superan con creces el ámbito de actuación y funcionamiento de los tratados internacionales clásicos. Contienen muchos de los elementos que típicamente se encuentran en una constitución. Así pues, se basan en el principio del Estado de Derecho, protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales y crean un nuevo ordenamiento jurídico distinto de los ordenamientos nacionales. Los Tratados representan una constitución para la Unión Europea y así lo estableció el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Les Verts de 1986, constatando que la Comunidad está basada en el Estado de Derecho y que tanto las instituciones comunitarias como los Estados miembros han de cerciorarse de que sus medidas se ajusten a "la carta constitucional básica, el Tratado" (4). Si la Unión cuenta con documentos de valor constitucional, ¿por qué surge la necesidad de formular una constitución? Esta pregunta se la hacen especialmente los euroescépticos, sospechosos de los que esto pueda significar. Puede asomar la duda de que dicho proyecto tenga fines políticos concretos: una señal simbólica, un paso hacia unos Estados Unidos de Europa, una Europa federal, resultado de esa "ever closer Union" mencionada en el Tratado de Maastricht. Sin embargo, incluso el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, país tradicionalmente contrario a una integración europea demasiado marcada y que pueda poner en peligro su plena soberanía, señala que "todo tipo de organizaciones que no son Estados tienen constituciones --desde clubes de golf y partidos políticos hasta las Naciones Unidas--. El debate sobre este tópico debería de concentrarse menos en el nombre constitución que en su sustancia" (5). Por lo tanto, la elaboración de la futura constitución, antes que un intento de crear un súper-Estado europeo, obedece a la real y latente necesidad de renovar y reorganizar la Unión Europea.

La UE se encuentra en un momento delicado y en una fase de transformación debido al reciente acceso a la Unión de diez nuevos Estados miembros, principalmente del este y del centro de Europa. Cuestiones de naturaleza

política también aceleraron la necesidad de cambios legislativos importantes, debido a que fue en 2001 cuando surgieron sentimientos políticos de extrema derecha en varios países europeos, con una retórica manifiestamente anticomunitaria (6). Por último, se hizo indispensable redefinir y modernizar el funcionamiento de las instituciones, así como sus respectivas competencias para hacer frente a la ampliación. Incluso con 15 miembros, en el momento de tomar decisiones de relevancia parecían situaciones dificultosas, debido especialmente al poder de veto del que gozan los Estados miembros del Consejo en algunos de los procedimientos de toma de decisiones. Con el aumento del número de Estados, este tipo de dificultades se intensifican. Dichas complicaciones, relacionadas con la ampliación y a la supuesta pérdida de legitimidad de las instituciones europeas, entre otras, han dado lugar a un debate que...

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