Una constitución para Europa: nuevo paso en el proceso de integración

AuthorProf. Dr. Carlos Francisco Molina Del Pozo
ProfessionCatedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario. Director del Centro de Documentación Europea. Universidad de Alcalá. Presidente del IELEPI.
Pages225-292

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I Planteamiento general

Cuando el Consejo Europeo de Laeken, en diciembre de 2001 otorgaba mandato a una Convención, compuesta por representantes de todos los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea, además de los representantes personales de cada Presidente de Gobierno, los representantes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, para que preparase un proyecto de Tratado que contuviese una Constitución para Europa, tal vez no imaginaba la absoluta trascendencia de su encargo y el alcance que iba a tener aquel incipiente mandato. En efecto, la Convención no solo desarrolló un trabajo digno y encomiable, sino que, además, dio un paso trascendental en el proceso de construcción europea elaborando un texto que, aún cuando figure en el enunciado genérico de un Tratado que viene a modificar a los anteriores, responde en realidad a una verdadera norma jurídica del más alto rango que no es otra cosa que una moderna Constitución.

Dejando a un lado los numerosos precedentes que a lo largo de los últimos veinte o veinticinco años pudieran encontrarse, tales como el proyecto Spinelli preparado por el denominado Grupo Cocodrilo y consistente en la presentación de un texto cuasi constitucional que, incluso, fue votado en el Parlamento Europeo y aprobado mayoritariamente, si bien, en aquellos años, 12 de febrero de 1984, dicha Institución comunitaria carecía totalmente de capacidad legislativa y sólo actuaba como órgano consultivo en el proceso de adopción de normas, o el Proyecto de Constitución de la Unión Europea elaborado por el Parlamento Europeo en febrero de 1994 y que no llegó siquiera a ser votado1, lo cierto es que el texto preparado por la Convención y presentado en junio de 2003 al Consejo Europeo de Salónica en Grecia, vino a significar un avance fundamental en lo relativo a la Page 228 esencia de la integración europea, un paso histórico y espectacular hacia la realización de los objetivos de la integración.

En efecto, durante muchos años hemos venido planteando los elementos que, a nuestro entender, se configuraban como absolutamente necesarios para lograr el objetivo de consolidación de un auténtico proceso de integración en cualquier territorio o región en que se intentara poner en marcha dicho sistema. Así, hemos llamado la atención reiteradamente acerca de las siguientes cuestiones que ahora marcamos casi a modo telegráfico:

1) Puesta en común de parcelas soberanas o, dicho de otro modo, ejercicio conjunto de soberanía.

2) Existencia de unas Instituciones propias.

3) Determinación de la naturaleza jurídica.

4) Fijación clara y decidida de niveles de competencias atribuidas.

5) Voluntad política claramente manifestada y de modo continúo de llevar a cabo la integración.

6) Dotación firme y decidida de personalidad jurídica.

7) Instauración de una jerarquía de normas.

8) Aplicación homogénea del Derecho Comunitario.

9) Protección y tutela de los Derechos Fundamentales.

10) Presencia esencial de los ciudadanos participando activamente en el proceso.

Pues bien, todos y cada uno de los mencionados puntos se hallan, por fin, recogidos en el texto constitucional que no pudo ser aprobado en la Conferencia Intergubernamental que se inició en octubre de 2003 bajo presidencia de Italia y que pretendía concluir en la cumbre de diciembre con éxito sus trabajos.

Sin embargo, no pudo ser así y la concurrencia de varios factores adversos imposibilitaron la aprobación del texto Constitucional2. Pero el he-Page 229 cho de que las cuestiones reseñadas se encuentren incluidas en el espíritu o en la letra del proyecto constitucional no debe hacernos pensar que dicho texto normativo deba catalogarse como perfecto, definitivo apropiado a las exigencias requeridas y último eslabón del proceso de integración en curso en Europa. En absoluto es así, antes al contrario, tras alobar el hecho histórico como hemos relatado, enseguida se ha de decir que no es el texto ningún portento desde la perspectiva jurídica, y que al analizarlo encontramos carencias múltiples, reiteraciones, y otras debilidades que habrán de irse corrigiendo en el futuro para mejorar el contenido material de la suprema norma jurídica de convivencia del ciudadano europeo.

En todo caso, y dada la ya mencionada importancia del texto constitucional, procede que llevemos a cabo, a continuación, un examen, no exhaustivo, del texto articulado, pero que sea capaz de poner de relieve las esenciales modificaciones que nos aporta la Constitución, para la cual hemos deseado fervientemente que resurgiera el necesario acuerdo político entre los distintos Estados miembros, de modo que, tal como ha sido ya aprobada el 18 de junio de 2004, pueda entrar en vigor una vez ratificada por los ciudadanos de cada Estado de la Unión Europea, alcanzando así su plena eficacia jurídica.

En este orden de ideas, hemos de iniciar la exposición anunciando que el texto constitucional se encuentra estructurado en cuatro partes, denominadas en romano I, II, III y IV, a las que se acompañan un prefacio, dos preámbulos, además de cinco protocolos y tres declaraciones anexas.

El Prefacio lo es a las Partes I y II del texto constitucional, y en el mismo de indica cómo el Consejo Europeo de Laeken, del 14 y 15 de diciembre de 2001, convocó la Convención Europea sobre el futuro de Europa, a la que ya nos hemos referido anteriormente, y a la que se solicitó formulara propuestas en torno a tres temas fundamentales: 1) acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las Instituciones europeas; 2) estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Unión ampliada; y 3) ha-Page 230cer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización del mundo. A estas tres amplias cuestiones, la convención dando debida y autorizada respuesta a la Declaración de Laeken, ha recogido en el Prefacio las siguientes puntualizaciones:

- Proponer un mejor reparto de las competencias de la Unión y de los Estados miembros.

- Recomendar una fusión de los Tratados, así como la atribución a la Unión de la necesaria personalidad jurídica.

- Presentar una simplificación de los instrumentos de actuación de la Unión.

- Proponer medidas para aumentar la democracia, la transparencia y la eficacia de la Unión Europea impulsando la aportación de los Parlamentos nacionales a la legitimidad del proyecto europeo, simplificando el procedimiento decisorio y haciendo más transparente y comprensible el funcionamiento de las Instituciones europeas.

- Presentar las medidas necesarias para mejorar la estructura y reforzar el papel de cada una de las Instituciones de la Unión teniendo en cuenta, en concreto, las consecuencias de la ampliación.

Por otro lado, el Preámbulo de la Parte I, que se inicia con una cita de Tucídides "Nuestra Constitución... se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría", continua haciendo referencia a cuestiones tales como:

1) que Europa es un continente portador de civilización, siendo que sus habitantes han venido desarrollando los valores que sustentan el humanismo, es decir, la igualdad de las personas, la libertad y el respeto a la razón.

2) La inspiración de las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa, cuyos valores están aún presentes en su patrimonio, que han servido para dar arraigo en la vida de la sociedad el lugar central que ocupa la persona con sus derechos de carácter inviolable, así como el respeto al Derecho.

3) Europa reunida avanzará por el camino de la civilización, el progreso y la prosperidad en beneficio de todos sus ciudadanos, sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos.

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4) Europa quiere continuar su apertura a la cultura, el saber y el Progreso social en lo universal, deseando profundizar en el carácter democrático y transparente de su vida pública, colaborando decididamente con su actuación en beneficio de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo.

5) Europa con sus pueblos, con identidades e historia diferentes, está convencida de la necesidad de enterrar viejos enfrentamientos, superar antiguos divisiones y unidos llevar a cabo un destino común.

6) Con el lema "unidad en la diversidad", Europa aspira a convertirse en un espacio esencialmente propicio para la esperanza humana. Concluye el Preámbulo agradeciendo a la Convención Europea por haber sido capaz de elaborar la Constitución en nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa.

II Estructura y contenido de la Constitución

Además del Prefacio de la Ia y IIa partes, y del Preámbulo de la Parte I que inicia el texto del Tratado que instituye una Constitución para Europa, éste se vértebra en cuatro grandes apartados que se corresponden con las enunciadas Parte I, Parte II, Parte III y Parte IV. Asimismo, el texto concluye con cinco Protocolos y tres Declaraciones. Analicemos, a partir de ahora, al menos de forma breve, cada una de las mencionadas partes que conforman la Constitución 3, haciendo, como es lógico, un mayor énfasis en la Parte 1 dado que en ella se incluyen las novedades más importantes de todo el texto.

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1) PARTE I

Esta primera parte está dividida en nueve Títulos, con un total de 59 artículos. Los Títulos hacen mención a las siguientes cuestiones:

- Título I: De la Definición y los Objetivos de la Unión.

- Título II: De los Derechos Fundamentales y la Ciudadanía de la Unión.

- Título III: De las Competencias de la Unión.

- Título IV: De las Instituciones de la Unión.

- Título V: Del ejercicio de las competencias de la Unión.

- Título VI: De la vida democrática de la Unión.

- Título VII: De las Finanzas de la Unión.

- Título VIII: De la Unión y su entorno próximo.

-...

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