La consolidacion de la paz en el derecho internacional.

AuthorAñaños, M. Cecilia

Resumen

La consolidación de la paz (peacebuilding) constituye una de las tareas centrales de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y est destinada a reforzar la estatalidad de Estados en situaciones de postconflicto. Cuenta con un determinado marco teórico, descansa sobre una base jurídica determinada y comprende acciones complejas que se han desarrollado a partir de una larga prctica de la organización en el manejo de conflictos. Como objeto de estudio, ha sido tratada abundantemente y perfilada por otras ciencias sociales, no así por el derecho internacional. Este trabajo pretende superar esta deficiencia y contribuir al debate al respecto. Para ello, centrara la atención en el concepto, su desarrollo en la prctica y su base legal, incluyendo los límites jurídicos así como los problemas jurídicos conexos. Se excluyen las cuestiones relacionadas con su practicabilidad, necesidad y fundamentación teórica, así como el anlisis de la prctica realizada.

PALABRAS CLAVE: Consolidación de la paz, Naciones Unidas, construcción del Estado, Estados fallidos, Estados frgiles.

Abstract

Peacebuilding is one of the most important UN activities in peace maintainance, and is aimed at reinforcing statehood in countries after conflict. It has a theoretical framework, relies on a legal basis and comprises complex actions in conflict management developed through UN practice over the last decades. As a matter of analysis, it has been extensively appraised and improved by other social sciences, but not by international law. This paper intends to overcome this shortcoming and encourage the relevant debate. It will deal with the concept of peacebuilding, its development and legal status, including its legal limitations and related legal problems. The paper does not cover cuestions of feasibility and necessity, as well as of theoretical foundation and analysis of cases.

KEY WORDS: peacebuilding, United Nations, State building, failed States, weak States.

Peacebuilding in international law

INTRODUCCIÓN

No cabe duda que el sistema internacional --sustrato material del derecho internacional-- ha sufrido transformaciones con la caída del bloque soviético, en el sentido de que existe un orden unipolar que ha acelerado el progreso global del capitalismo, la democracia y la militarización de la política internacional. Los acontecimientos del 11/9 hicieron aún más notoria esta estructura de desbalance del poder (1), que en el plano político y jurídico condujeron a defender la existencia de nuevas condiciones políticas mundiales sustanciales, y por tanto, a justificar nuevas reglas de derecho internacional que se distancian de las existentes en 1945, forjando con ello el surgimiento de un > apoyado en conceptos giobalizadores como > o >, que ya habían hecho su aparición a comienzos de los años noventa del siglo xx.

A raíz de estas tendencias globalizadoras en las esferas de la política y el derecho, se anunció precipitadamente la pérdida de importancia del Estado en el sistema internacional. En realidad este, sigue siendo el actor principal en un orden iusinternacional de carcter estatal u > de estructura coordinada entre Estados soberanos, basado en la igualdad soberana y la diversidad política, aun con las considerables limitaciones a la soberanía estatal producto del crecimiento de la normatividad internacional. La Organización de las Naciones Unidas, surgida de un orden político postbélico en 1945, se creó a partir de este orden de Estados soberanos, pero a la vez ha sido un actor dinmico en la configuración de este orden político y su adecuación a las nuevas tendencias de la política internacional, de ahí que se pueda aceptar --con limitaciones-- el supuesto de que existen actualmente dos estructuras de ordenamiento internacional con dos modelos diferentes: el westfliano y el de las Naciones Unidas (2).

Las Naciones Unidas, altamente susceptible a los cambios de la política mundial, ha realizado a partir de los años noventa numerosas modificaciones para adecuarse a las nuevas tendencias universalizadoras, sobre todo en un componente relevante como el de la seguridad colectiva. Modificaciones que se deben principalmente a su rol más activo en el mantenimiento de la paz, cuyo balance arroja resultados tanto positivos como negativos. Mientras no ha podido evitar el estallido de numerosos conflictos armados --predominantemente situados en el Tercer Mundo-- y guerras asimétricas como las de Kosovo, Afganistán e Irak, sus actuaciones en el encauzamiento de los conflictos armados y en la ayuda humanitaria en países azotados por conflictos armados o catástrofes naturales, son en general positivamente valoradas.

La consolidación de la paz (peace-building) es un producto de los cambios más relevantes operados en el sistema de las Naciones Unidas en los últimos veinte años. Mediante ella, la organización asume la tarea de fortalecer o reforzar al Estado y así evitar o impedir su desintegración o debilitamiento. No sin razón este tipo de empresa ha sido denominada > o > (3), y en este contexto puede considerarse como un organismo interna del l de gestión de conflictos>> (4). Para conocer en qué consiste la consolidación de la paz como tarea actual y futura de las Naciones Unidas, se hace necesario ocuparnos primero del concepto de > o >.

ASPECTOS CONCEPTUALES

  1. La construcción del Estado (state-building)

    La consolidación de la paz (peace-building) se relaciona con las expresiones > (state-building) o > (nation-building) (5), que son prácticas internacionales que se han desarrollado de forma considerable en los últimos años y en el último tiempo tratadas por el derecho internacional.

    Se entiende por > la actividad orientada a reponer la estatalidad o rehabilitar estructuras de administración y gobierno, siguiendo determinados modelos de construcción, como la democracia liberal y la economía de mercado, y valores como el respeto del Estado de derecho (rule of law), los derechos humanos y la integración social y política de la población. La misma corre a cargo de entes extranjeros, que son Estados, grupos de Estados u organizacions internacionales y procede en casos de desintegración de estructuras internas de un Estado (Estados fallidos) o de estatalidad defectuosa (6) (Estados frágiles), resultantes de un conflicto armado interno o mixto, de una intervención militar extranjera exitosa seguida de ocupación, o de una operación de establecimiento de la paz (peace enforcement action) de las Naciones Unidas. Se trata pues de una empresa extremadamente compleja que incluye actos de la más diversa índole, como la ayuda o apoyo humanitario a la población, tareas de administración y gobierno y medidas de desarrollo. La historia contemporánea conoce ejemplos exitosos de > en Alemania y Japón por las potencias vencedoras de la li Guerra Mundial, y otros más recientes pero menos o nada exitosos como en Somalia, Kosovo, Afganistán e Irak.

    Por considerarse como una de las formas más intrusivas de intervención (7), la >, que está respaldada por doctrinas liberales de la gobernanza mundial, provenientes en su mayoría del ámbito anglosajón (8), tiene un carácter bastante controvertido en el ámbito de las relaciones internacionales, y sobre todo en el derecho internacional (9). Junto con el fin de fortalecer los Estados se encuentra la intención de remodelar o transformar sus estructuras internas mediante modelos políticos de Estados democráticos occidentales, con lo cual se afecta la esfera de su soberanía interna y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Esto exige una justificación, por lo menos jurídica, dentro del derecho internacional positivo, tema que no se tratará directamente en esta oportunidad. Sin embargo, nos detendremos ahora en el objeto de la intervención de los > o frágiles, que consituyen a la vez, uno de los argumentos más fuertes de esta práctica internacional.

    1. Los Estados > o >

    Los llamados Estados > y > (10) vienen a ser el objeto central de la > por actores extranjeros. Ya que la > se encuentra en relación gradual respecto de los >, ahondaremos solo en estos últimos por constituir un caso extremo de estatalidad deficiente con relevancia jurídica.

    La expresión > surge con fuerza a comienzos de la década de los años noventa en círculos políticos y académicos occidentales a raíz de los conflictos existentes en ese entonces en la ex-Yugoslavia, Somalia, Liberia, Sierra Leona y Rwanda, y sirve para referirse a un nuevo desafío y riesgo, producto del fin de la Guerra Fría (11). Por > se entiende, pues el colapso de instituciones estatales o la pérdida total o parcial de control del gobierno en Estados que han sido abatidos por un conflicto armado, guerra civil o que han sido objeto de una intervención militar extranjera. En este caso el Estado está imposibilitado de cumplir con sus funciones básicas de legislar, administrar y preservar el orden y la cohesión social. La referencia a este fenómeno, supuestamente nuevo, se basa principalmente en el argumento de que la ausencia de la ley y el orden en un Estado acarrearían consecuencias serias para la estabilidad y la paz mundial (12), dando a la > una razón para intervenir en ellos. Aparte de ques el concepto de > es impreciso para determinar cuando cae o colapsa un Estado, trae consigo controversias al apreciarlo como fenómeno nuevo, producto del fin de la Guerra Fría, y supone que constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacional.

    En el derecho internacional existe una tendencia a considerar la figura > como una nueva forma de extinción de un Estado. Para conocer cuándo un Estado deja de existir como tal, un buen número de autores recurren a la teoría de los 3 elementos de Jellinek-- poder estatal, pueblo y territorio. De acuerdo con ella, un Estado se extingue cuando pierde de forma duradera (13) y completa uno de sus tres elementos. Los >, debido a la ausencia o desintegración del poder estatal (14) serían causa de extinción del Estado y por tanto...

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