Consideraciones legales sobre Mercado de Capitales en México: Ofertas Públicas y Privadas - Parte II

AuthorLuis Gerardo Ramírez Villela

Se hace referencia a una visión general de las disposiciones más relevantes contenidas en las leyes mexicanas, en relación con las emisiones de deuda en México y si dichas emisiones pueden ser a través de ofertas públicas o privadas, estructuradas no estructuradas.

A este respecto, a continuación, encontrará un breve análisis de las ofertas de deuda en México, a fin de evaluar la diferencia entre las ofertas estructuradas y no estructuradas.

Oferta Estructuradas

De conformidad con las Disposiciones, “valores estructurados” significa aquellos valores con o sin obligaciones de pago de principal o intereses, emitidos a través de fideicomisos, entidades financieras o cualquier otra corporación de conformidad con sus leyes aplicables, y cuyo beneficio se refiere a la conducta de uno o más subyacentes activos, con independencia de la naturaleza de dichos valores.

Tenga en cuenta que cuando las obligaciones de pago de los valores estructurados dependen total o parcialmente de una entidad diferente del emisor, será necesario presentar la información financiera correspondiente de dicha entidad.

A los fines de la divulgación de los activos subyacentes que se utilizarán con los valores estructurados, el prospecto relevante o memorando informativo debe contener la información y documentación relevante para permitir a los inversores evaluar y comprender los riesgos de los valores estructurados.

El prospecto o memorando informativo debe contener una sección específica de los activos subyacentes que contendrá la siguiente información: (i) descripción de los activos subyacentes, (b) conducta histórica de los activos subyacentes, (c) ejemplos de las posibles ganancias y pérdidas de los activos subyacentes, y (d) en la medida aplicable, la descripción de la licencia para el uso de cualquier marca registrada relacionada con dicho activo subyacente.

Ofertas no estructuradas

Al contrario de los requisitos específicos para las ofertas estructuradas que se mencionan aquí anteriormente, las ofertas no estructuradas no tienen ningún problema específico que cubrir y el proceso para su autorización se ha simplificado. A continuación, encontrará algunas diferencias principales de las ofertas estructuradas:

* Los valores que pueden emitirse de acuerdo con las leyes aplicables para estos productos pueden ser (i) certificados bursátiles, (ii) certificados de participación ordinaria, (iii) pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento y (iv) bonos bancarios.

* El folleto de oferta debe contener una divulgación específica de los riesgos relacionados con los valores y el mercado en general. No hay cuestiones específicas que se aborden, excepto las específicamente previstas en las Disposiciones para la elaboración de este documento.

* Se requiere la calificación crediticia de una agencia calificadora de calificación crediticia, y dicho documento deberá incluir una breve descripción del significado de la calificación crediticia otorgada a la garantía correspondiente y, si corresponde, cualquier limitación de dicha calificación.

* Este tipo de oferta puede estructurarse a corto plazo (igual o menos de un año) o a largo plazo (más de un año). Al contrario de lo que es el criterio para las ofertas estructuradas, en este tipo de ofertas llamadas "programas", los valores pueden emitirse a corto o largo plazo.

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