Consideraciones legales a la luz de COVID-19 en México: Posibles Efectos - Disolución & Liquidación o Concurso Mercantil

AuthorLuis Gerardo Ramírez Villela

En virtud de la recientemente declarada pandemia por el coronavirus denominado “COVID-19” a nivel mundial y la situación que se está viviendo en nuestro país, es importante tener en cuenta que las posibles consecuencias de la recesión económica podrían llevar a cualquier negocio a considerar como efecto de la misma su disolución y liquidación, o su declaración de concurso mercantil.

Proceso de Disolución y Liquidación[1]

En México, el proceso de liquidación de cualquier sociedad mercantil se denomina disolución y liquidación, que se llevaría a cabo de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, considerando, de manera enunciativa pero no limitativa, cualquiera de estas causas: (i) la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar consumado, (ii) el acuerdo entre los accionistas/socios adoptado de conformidad con los estatutos sociales y la Ley General de Sociedades Mercantiles, o (iii) la pérdida de dos terceras partes de su capital social.

Debe tomarse en cuenta que la consecuencia de liquidar una empresa es cesar cualquier operación comercial. El objetivo principal de dicho proceso es cancelar las acciones/partes sociales, pagar a los acreedores y distribuir los activos restantes a los accionistas/socios.

Proceso de Concurso Mercantil

En México, cualquier procedimiento de insolvencia se lleva a cabo de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles. La Ley de Concursos Mercantiles establece un procedimiento único para los deudores en dificultades financieras que consta de dos etapas: (i) conciliación, y (ii) quiebra.

El objetivo principal de la conciliación es preservar el negocio de una persona declarada en "concurso mercantil" a través de la negociación y ejecución de acuerdos con sus acreedores, y que, en caso de éxito, permitiría a los deudores salir más fuertes y evitar la quiebra.

El objetivo principal de declararse en quiebra es vender los activos y pagar a los acreedores de conformidad con la preferencia determinada por los tribunales competentes de conformidad con los términos y condiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.

Cabe señalar que la declaración de "concurso mercantil" puede ser solicitada directamente por el deudor, por cualquiera de sus acreedores o por el ministerio público.

En la medida en que un acreedor o el ministerio público presenten una solicitud, los procedimientos se iniciarán con una conciliación. Por otro lado, si hay una solicitud voluntaria del deudor, los procedimientos pueden ir directamente a la quiebra, si es que así lo solicita el deudor.

En vista de lo anterior, sugerimos que antes de tomar una decisión de negocios, analicen en detalle ambos escenarios considerando que la Ley de Concursos Mercantiles establece disposiciones específicas que podrían complicar el proceso de conciliación y quiebra y, por lo tanto, el apoyo de asesores legales desde una perspectiva contractual y contenciosa es necesario antes de llevar a cabo cualquier mecanismo de los antes mencionados.

[1] Favor de referirse a nuestro artículo denominado “Disolución y Liquidación de Sociedades en México” disponible en nuestra página de internet.

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