Consideraciones legales a la luz del COVID-19 en México: Comercio Exterior – Importaciones & Exportaciones

AuthorLuis Gerardo Ramírez Villela

ABRIL DE 2020

En virtud de la recientemente declarada pandemia por el coronavirus denominado “COVID-19” a nivel mundial y la situación que se está viviendo en nuestro país, es importante analizar las posibles implicaciones en materia de comercio exterior, específicamente por lo que respecta a importaciones y exportaciones de productos conforme a lo previsto en la Ley Aduanera y demás disposiciones legales aplicables.

Recordemos que la importación de mercancías es aquella operación mediante la cual se regula y fiscaliza en materia tributaria a una mercancía de procedencia extranjera para destinarla a uso, producción o consumo y existen dos tipos de importación: (i) definitiva, cuando la entrada de mercancías de procedencia extranjera es para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, y (ii) temporal, cuando la entrada de mercancías al país para permanecer por tiempo limitado y fin especifico.

Respecto de la exportación, es aquella operación mediante la cual se envían de manera legal regulada por las leyes fiscales y aduaneras, mercancías nacionales al extranjero para su uso, producción o consumo y también puede ser de dos tipos definitiva, cuando la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, y temporal, cuando la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer un tiempo limitado con un fin específico en el extranjero y retornar posteriormente al país.

Hoy en día, el Servicio de Administración Tributaria – autoridad encargada de la supervisión de las importaciones y exportaciones – no ha emitido restricción alguna para la importación o exportación de mercancías; sin embargo, en las aduanas se están tomando medidas de higiene y seguridad para proteger a todas las personas involucradas en las operaciones de comercio exterior.

Las aduanas están funcionando regularmente, aunque se tiene conocimiento que existen demoras en el envío de mercancías debido a la falta de medios de transporte/carga de los países asiáticos y europeos que se han visto afectados por el COVID-19 y que se ha incrementado además con al cierre de sus fronteras.

En virtud de lo anterior, será importante que consideren en todas sus operaciones de comercio exterior durante el presente periodo incluir cláusulas de caso fortuito y fuerza mayor y establecer de manera conjunta el Incoterm 2020 más adecuado a efecto de que la responsabilidad sea compartida en sus operaciones de compraventa internacional de mercaderías.

Asimismo, se deberá monitorear lo que las autoridades en materia de comercio exterior y sanitaria en México y en el extranjero determinen como posibles medidas para un control más adecuado de la entrada y salida de mercancías en protección de importadores y exportadores.

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