Consideraciones Fiscales COVID-19 (ante la falta de estímulos fiscales)

Es una realidad el impacto económico que empiezan a observar las empresas y particulares alrededor del mundo como consecuencia de la pandemia de COVID-19. No obstante, el Gobierno mexicano ha decidido no otorgar estímulos fiscales a nivel federal, por lo que en este documento se señalan algunas alternativas que pudieran ser exploradas por los contribuyentes, para ayudarles a mejorar sus niveles de flujo de efectivo en el corto y mediano plazo.

Personas Morales

- Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, misma que desgraciadamente estará disponible hasta el mes de julio.

- Revisión y análisis de la determinación de los efectos cambiarios por aquellas partidas mantenidas en moneda extranjera, tanto para fines de la declaración anual como para fines de los pagos provisionales.

- Revisión y análisis de las diversas partidas que estén siendo incluidas o excluidas para fines de la determinación del ajuste anual por inflación.

- Determinación del costo de lo vendido, incluyendo el análisis de su posible actualización con motivo de los efectos inflacionarios, así como la deducción de inventarios que pudieran llegar a considerarse obsoletos por la pandemia.

- Deducción del monto pendiente de deducir tratándose de inversiones que dejen de ser útiles para obtener ingresos.

- Ajustes en los porcientos máximos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta que estén siendo considerados para la deducción de las inversiones.

- Enajenación y readquisición de posiciones mantenidas en activos financieros.

- Revisión de efectos fiscales por cobro de primas de seguros.

- Determinación de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como la deducción de penas convencionales que tengan como causa la pandemia.

- Solicitud de devolución del saldo a favor de impuesto sobre la renta que en su caso se haya generado en la declaración del ejercicio de 2019.

- Por lo que refiere al impuesto al valor agregado, solo es posible revisar a detalle los saldos a favor generados y pendientes de acreditar, así como proyecciones financieras, con el fin de intentar su devolución en un plazo razonable.

Personas Físicas

- Las autoridades fiscales han señalado que con motivo de la emergencia sanitaria y en apoyo a la economía de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) implementará mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor que llegaran a generar las personas físicas en su declaración anual del ejercicio 2019, cuya fecha límite de presentación es el 30 de abril de 2020. Por lo anterior, se sugiere que aquellas personas físicas que llegaran a determinar un saldo a favor en su declaración anual del ejercicio 2019, anticipen la presentación de la misma a los primeros días de abril (en cuanto sea habilitada la plataforma para ello).

- Al igual que en el caso de las personas morales, pudiera llevarse a cabo la enajenación y readquisición de posiciones mantenidas en activos financieros.

Auditorías

- Conforme al discurso del Gobierno mexicano, las autoridades fiscales continuarán, e incluso incrementarán, su ánimo recaudatorio a través del uso de sus facultades de comprobación (auditorías). Por lo anterior, ahora más que nunca resultará necesario tener expedientes sólidos y atender debidamente estos procedimientos, para evitar consecuencias mayores que pudieran impactar de manera significativa la carga tributaria de los contribuyentes.

Efectos ante incumplimiento

- En caso de que un contribuyente se encuentre en una posición de incumplimiento de pago de sus obligaciones fiscales, las consecuencias económicas, en términos generales, serían las siguientes:

i) Pagos provisionales de ISR: en caso de ser detectado por las autoridades fiscales, se generaría actualización y recargos por los montos omitidos, desde la fecha en que debieron hacerse estos pagos y hasta la fecha de presentación de la declaración anual (sin que proceda el cobro del monto principal omitido, ya que el mismo se consideraría cubierto a través de la propia declaración anual).

ii) Pagos mensuales de IVA y IEPS: en caso de ser detectado por las autoridades fiscales, además del propio adeudo por concepto del monto principal omitido, se generaría actualización y recargos por los montos omitidos, desde la fecha en que debieron hacerse estos pagos y hasta la fecha en que se realice su entero (encontrándose topada la causación de recargos conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación).

iii) Multas: éstas serían determinadas por las autoridades fiscales considerando las obligaciones y el monto de las contribuciones omitidas; dichas multas únicamente serían determinadas en caso de que alguna omisión sea detectada por las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

No dejamos de advertir que aun y cuando los contribuyentes pudieran enfrentarse en esta época a problemas para dar debido cumplimiento al pago de sus obligaciones fiscales, nuestra recomendación es que sigan haciéndolo, siendo relevante analizar con detenimiento cada decisión o política que sea tomada y que pudiera tener un impacto directo en el cumplimiento de dichas obligaciones, a efecto de evitar ubicarse en situaciones fraudulentas que pudiera poner en riesgo al contribuyente o a sus propios accionistas, socios, administradores y/o directivos.

En caso de requerir información adicional favor de contactar a Oscar López Velarde (olopezvelarde@ritch.com.mx) o a Santiago Llano Zapatero (sllano@ritch.com.mx), socios del área fiscal de Ritch Mueller.

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