Consideraciones sobre el Dictamen del Consejo de Estado de España, de 12 de mayo de 2011, relati vo al Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y la República de Corea

AuthorJosé Escribano Úbeda-Portugués
PositionUniversidad Carlos III de Madrid
Pages298-301
298 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXIII (2011), 2
el Cáucaso Sur y el mar Caspio, eludiendo de esta forma el paso obligado por territo-
rio ruso e incrementando notablemente su seguridad energética.
Antonio Bl a n c al t e m i r
Universidad de Lleida
2. CONSIDERACIONES SObRE EL DICTAMEN DEL CONSEjO DE ESTADO
DE ESpAñA, DE 12 DE MAyO DE 2011, RELATIvO AL ACUERDO
DE LIbRE COMERCIO ENTRE LA UNIóN EUROpEA y SUS ESTADOS
MIEMbROS y LA REpúbLICA DE COREA
1. A tenor del art. 107 de la Constitución Española de 1978, el Consejo de Esta-
do es el supremo organismo consultivo del Gobierno. Debe el Consejo de Estado ser
consultado sobre las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumpli-
miento de los Tratados, Convenios o Acuerdos internacionales en los que España sea
Estado parte. Los Dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes salvo que la
ley disponga lo contrario. El Consejo de Estado de España está regulado por la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modif‌icada por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de
diciembre. A tenor de la Ley Orgánica de 1980, en su art. 22, apdo. 1.º, se señala que
el Consejo de Estado en Comisión Permanente deberá ser consultado con carácter
preceptivo en relación, para dictaminar en relación con todos los Tratados o Conve-
nios Internacionales, sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con
carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado.
2. Los Dictámenes del Consejo de Estado, y por tanto también el Dictamen que
nos ocupa, suelen tener una estructura formal bien def‌inida en torno a los siguientes
ejes. En primer lugar, se realiza un análisis de los antecedentes. Normalmente, se divi-
den tales antecedentes en varios apartados. En el primero, se acomete un estudio del
Tratado Internacional en cuestión, siendo en este caso el Tratado relativo al Acuerdo
de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 6 de octubre de 2010. En un segun-
do apartado, se efectúa el estudio de los Informes de los respectivos Departamentos
Ministeriales afectados, y en tercer lugar, se realiza el estudio del Informe-Propuesta
de la División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos del Ministe-
rio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que en este caso, fue formulado el 4 de
abril de 2011.
En segundo lugar, a partir de los antecedentes mencionados, el Consejo de Es-
tado emite su Dictamen, fundamentando su doctrina en este caso basándose en el
art. 94.1 de la Constitución Española, relativo a los supuestos en los que es necesa-
ria la previa autorización de las Cortes Generales como condición necesaria para la
prestación del consentimiento por el Estado en relación con el Tratado internacional
en cuestión.
3. El Acuerdo internacional sobre el que dictaminó el Consejo de Estado, el
12 de mayo de 2011 en Comisión Permanente, es el relativo al Acuerdo de libre co-
mercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Corea del
Sur. Se trata de un Acuerdo económico-comercial, que desarrolla un Acuerdo Marco
previo.
Sin duda, se valora en el Dictamen la importancia de tal dimensión comercial,
aunque se recalca la importancia de valorar el Acuerdo en cuanto que está fundamen-
tado por las partes en su adhesión a la Carta de Naciones Unidas, de 26 de junio de
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