El acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, del Mar Mediterráneo y de la zona contigua del atlántico (Mónaco, 24 de noviembre de 1996)

AuthorFernando M. Mariño Menéndez/Alegría Borrás Rodríguez
Pages263-269

Page 263

Los trabajos preparatorios para la celebración de un Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos en el Mar Negro y en el Mar Mediterráneo se remontan a septiembre de 1991. En esta fecha se celebró en Ginebra la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Bonn, 23 de junio de 1979) (BOE de 17-5-1995). Esta Tercera Conferencia de las Partes en la Convención de Bonn solicitó la colaboración de todos los Estados del área geográfica para concluir un acuerdo multilateral sobre la conservación de los cetáceos menores en el Mar Negro y en el Mar Mediterráneo. El Acuerdo que se debía negociar se configuraba como uno más de los tratados internacionales sobre la conservación de especies concretas previstos en el marco del artículo IV, párrafo 4.º de la Convención de Bonn. Esta disposición invita a las Partes a adoptar medidas en orden a concluir acuerdos sobre toda población o toda parte de ella geográficamente aislada, de toda especie o de todo grupo taxonómico inferior de animales silvestres, si individuos de esos grupos franquean periódicamente uno o varios límites de jurisdicción nacional.

En consecuencia, del 26 al 30 de septiembre de 1995 se celebró en Mónaco la primera reunión negociadora sobre esta materia. Aunque esta primera reunión de Mónaco discutió un proyecto de Acuerdo muy elaborado que había presentado la Secretaría de la Convención de Bonn, no se pudo adoptar finalmente ni el texto del Acuerdo, ni el texto del Acta final, debido, fundamentalmente, a las discrepancias habidas en su negociación entre la Comunidad Europea y sus cuatro Estados miembros ribereños del Mediterráneo. Estas discrepancias se debieron, fundamentalmente, a la introducción de una prohibición, de alcance total o limitado, relativa a la utilización de redes de enmalle y deriva. No obstante, dado el alto grado de consenso alcanzado, así como el progreso realizado en esta primera reunión, se decidió que las negociaciones futuras se limitasen únicamente a las disposiciones que se dejaron entre paréntesis en el texto del proyecto revisado de Acuerdo que surgió de la primera reunión de Mónaco (documento CMS/CET/Doc.4 (Rev.1): (Draft) Agreement on the Conservation of Cetaceans of the Black Sea, Mediterranean Sea (and Contiguous Atlantic Area). Para concluir esta negociación internacional, únicamente estas partes entre paréntesis se discutieron en una segunda reunión negociadora final, que se celebró también en Mónaco, del 19 al 24 de noviembre de 1996 (docu-Page 264mentos CMS/CET-II/Doc.6: Convention on the Conservation of Migratory Species of Wild Animals, Final Negotiation Meeting. Agreement on the Conservation of Cetaceans of the Black Sea, Mediterranean Sea and Contiguous Atlantic Area. 19-24 November 1996, Monaco; e ibídem, Agreement on the Conservation of Cetaceans of the Black Sea, Mediterranean Sea and Contiguous Atlantic Area. 24 November 1996). En esta reunión participaron representantes de diecisiete delegaciones estatales (Albania, Croacia, Chipre, España, Francia, Georgia, Grecia, Israel, Italia, Marruecos, Mónaco, Portugal, Rumania, Siria, Túnez, Turquía y Ucrania), además de la Comunidad Europea, junto a cuatro delegaciones más que participaron en condición de observadores (Bulgaria, Egipto, Libia y Malta) y otros tanto observadores de diversas organizaciones internacionales y no gubernamentales. De las diecisiete delegaciones estatales que negociaron este Acuerdo, sólo las delegaciones de Israel, Rumania, Siria, Turquía y Ucrania no firmaron el Acuerdo de Mónaco.

El Acuerdo de Mónaco finalmente adoptado persigue un doble objetivo. El primer objetivo del Acuerdo de Mónaco consiste en que las Partes adopten medidas coordinadas para conseguir y mantener un estado de conservación favorable para los cetáceos, en la totalidad de su ámbito geográfico de aplicación y con independencia de cuál sea el régimen jurídico de las zonas marítimas en él comprendidas, en particular de si se trata de espacios marítimos sometidos a la soberanía o jurisdicción nacional o de la alta mar. Para ello, las Partes prohibirán y adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar, donde no se haya hecho ya, cualquier captura deliberada de cetáceos y cooperarán para crear y mantener una red de zonas especialmente protegidas para la conservación de los cetáceos. Sin embargo, en relación con la prohibición de capturar deliberadamente cetáceos, debe tenerse en cuenta que el artículo II.-2 prevé que se pueden conceder excepciones a esta prohibición únicamente en situaciones de emergencia (vide infra) o tras obtener la opinión favorable del Comité Científico para el propósito de la investigación in situ no letal que persiga mantener un estado de conservación favorable para los cetáceos. Únicamente en estos dos supuestos tan excepcionales estará autorizada la captura deliberada de cetáceos. Pero incluso aun cuando se produzca uno de estos supuestos tan excepcionales, persisten las demás obligaciones de la Convención de Bonn, que prohíben tomar, cazar, capturar con otros propósitos, hostigar, matar con premeditación o intentar cualquiera de dichas acciones.

En el Acuerdo de Mónaco se ha consagrado que el deber de cooperar en la conservación de los cetáceos no se limitará exclusivamente a los cetáceos menores, como inicialmente solicitó la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención de Bonn, sino que comprenderá a todas las especies de cetáceos cuya área geográfica de distribución esté total o parcialmente en el interior del ámbito geográfico de aplicación de este Acuerdo, y de las cuales se proporciona una lista indicativa en el Anexo 1 de este Acuerdo. Al igual que sucede con otros tratados internacionales que tratan de la conservación de la diversidad biológica, a los efectos del Acuerdo de Mónaco por «área de distribución» se entiende todas las zonas acuáticas en...

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