El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ?un avance en el desarrollo institucional de los derechos humanos?

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Resumen

Dentro del marco de reformas del sistema de las Naciones Unidas, la Asamblea General creó el 15 de marzo de 2006 el Consejo de Derechos Humanos como sustituto de la Comisión de Derechos Humanos y estableció su marco normativo de actuación. Después de haber concluido en su primer año de trabajo las pautas básicas de su proceso constitutivo y empezando su segundo año dedicado propiamente a los temas de su mandato y a la puesta en marcha del nuevo mecanismo del Examen Periódico Universal, surgen críticas a su labor.

Este trabajo pretende ante todo dar luces sobre las verdaderas innovaciones que trae la creación del Consejo. Ello es posible dando una mirada a sus fines, funciones y estructura, teniendo como indicador a la Comisión. En un siguiente paso, nos ocuparemos de las críticas al Consejo, y para concluir se discernirá si su creación representa un avance en el desarrollo institucional de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas. Ello sin dejar de lado su importancia en la promoción de los derechos humanos a nivel global.

PALABRAS CLAVE: Consejo de Derechos Humanos, Res. 60/251 de la Asamblea General, Comisión de Derechos Humanos,

The United Nations Council for Human Rights. A step forward in the institutional development of human rights?

Abstract

On March 15, 2006, within the framework of reforms of the United Nations System, the General Assembly established the Council on Human Rights; as a substitute for the Human Rights Commission and determined the General Assembly established its normative framework. After having concluded the basic guidelines of its constitutive process, during its first year and beginning of its second year devoted to the areas covered by its mandate as well as to starting to implement the new mechanism of Universal Periodic Review, some comments are due. It is the purpose of this paper to attempt to shed light on the genuine innovations brought about, by the Council, including a look at its objects, role and structure, as well as to its relevance to the Commission. This paper will also address criticisms directed at the Council and ultimately determine whether such a body represents progress in the institutional development of human rights within the framework of the United Nations. This is without disregarding its importance for the promotion of human rights at a global level.

KEY WORDS: Human Rights Council, G. A. Res. 60/251, Commission on Human Rights,

INTRODUCCIÓN

El Consejo de Derechos Humanos (1), nuevo órgano de las Naciones Unidas encargado de la protección universal de los derechos humanos, fue creado por resolución de la Asamblea General el 15 de marzo de 2006 (2). Dicha resolución dispone al mismo tiempo la disolución de la Comisión de Derechos Humanos (3) después de 59 años de existencia.

No nos detendremos a dilucidar los motivos que llevaron a la Asamblea General a tomar la decisión de disolver un órgano crucial para el mantenimiento de estandares internacionales en materia de derechos humanos y sustituirlo por otro, cuya estructura no se diferencia sustancialmente del anterior, como se verá más adelante. El Consejo de Derechos Humanos es un hecho, ha cumplido ya un año de existencia y está a puertas de empezar su segundo año de actividades con un programa de trabajo apretado, que incluye la puesta en marcha del nuevo mecanismo del Examen Periódico Universal.

Más que hacer un examen o evaluación provisional de las actuaciones del Consejo a poco más de un año de su creación (4), centraremos la atención en la base política y legal en que descansa, haciendo las debidas comparaciones con su antecesora, la Comisión. Puesto que aparte de su nombre y creación muy poco de lo que existe en el Consejo es nuevo, se hace necesario repasar brevemente los logros y problemas de la Comisión.

En este trabajo procederemos a examinar al Consejo desde el punto de vista de sus fines, funciones y estructura, a fin de identificar y situar sus puntos fuertes y débiles y ver si representa realmente un avance en el desarrollo institucional de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas. Asimismo, se verá cuál es su importancia para la promoción de los derechos humanos a nivel internacional y cuáles son sus retos para el futuro.

  1. LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DENTRO DEL PROCESO DE REFORMAS DE LAS NACIONES UNIDAS

    La decisión de la Asamblea General de disolver la Comisión puede verse como una etapa de todo un proceso de reformas tanto de la propia Comisión como de las Naciones Unidas en general.

    Desde su creación en 1947 la Comisión fue objeto de numerosas reformas en cuanto a su composición, funciones y mecanismos, basadas en el pragmatismo que caracterizó su trabajo a lo largo de los años y que hizo posible la constante adecuación y ampliación de sus tareas a los fines de tutela de los derechos humanos (5). Se puede decir que la historia de la Comisión fue en sí todo un proceso de reformas que solo cesó con su disolución.

    A nivel del sistema de las Naciones Unidas, recién en los últimos 10 años han tomado más fuerza iniciativas de reforma amplia (6) y han tenido lugar a los debates correspondientes, sin que hasta la fecha se haya llegado a un acuerdo. Uno de los últimos intentos de reforma extensa fue iniciado por el entonces Secretario General, Kofi Annan, en el segundo período de su mandato y abarcó temas cruciales para la Organización: seguridad internacional, derechos humanos, eliminación de la pobreza y medio ambiente. Así, el 21 de marzo de 2005 presentó a la Asamblea General un informe considerado por él mismo como ambicioso titulado > (7).

    En cuanto a los derechos humanos, Koffi Annan propuso toda una serie de cambios en el sistema de derechos humanos con el fin de reforzarlo y hacerlo más eficiente (8). Uno de ellos, el más trascendental, es la disolución de la Comisión de Derechos Humanos y su sustitución por un Consejo dotado de atribuciones más amplias y que actúe con mayor determinación y eficiencia que aquélla (9). Como razón de su disolución hace suyas una serie de críticas a la Comisión que en realidad han sido bastante conocidas por expertos, funcionarios y el mundo académico. La pregunta de si había necesidad de sustituirla por un nuevo órgano, lo que trae consigo grandes costos en tiempo y esfuerzos e implica a la vez cargas en el presupuesto, podrá responderse cuando examinemos más de cerca los cambios que ha acarreado la creación del Consejo.

    En su Cumbre Mundial de 2005 para celebrar el sexagésimo aniversario creación de las Naciones Unidas, la Asamblea General aprobó el informe de Annan precisamente en lo relativo a la reforma del mecanismo de derechos humanos (10) y ordenó que se iniciaran negociaciones para darle forma concreta. Estas concluyeron unos meses más tarde con la Resolución 60/251, que sienta las bases para el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos (11).

  2. LA COMISIÓN. Su IMPORTANCIA HISTÓRICA EN EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Sus PROBLEMAS

    La Comision (12) fue creada con el fin específico de abocarse a elaborar normas de derechos humanos. Así, obtuvo el mandato de redactar una Carta de Derechos Humanos, declaraciones o convenciones internacionales sobre los derechos civiles, la situación de la mujer, libertad de información y cuestiones similiares, así como de encargarse de la protección de las minorías y de la prevención de la discriminación (13). Poco después se amplió su mandato a otros asuntos de derechos humanos no comprendidos dentro del mandato específico (14).

    Para el cumplimiento de sus funciones estaba facultada para crear órganos subsidiarios de apoyo tales como relatores, expertos independientes, grupos de trabajo y subcomisiones, y de formular propuestas y recomendaciones. En la práctica la Comisión dio buen uso a estas facultades entendiéndose a la vez como órgano funcional o profesional dentro de las Naciones Unidas. Por lo demás, como órgano subsidiario del ECOSOC tenía el deber de presentar informes a este y toda propuesta o reforma que implicara carga para el presupuesto debía se aprobada por él.

    En la práctica, la Comisión desempeñó un rol muy importante como codificadora en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. La declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Convenciones sobre Genocidio, Mujer, Niño, Discriminación racial, Tortura, Protección de las Minorías, así como los defensores de los derechos humanos son productos de su trabajo codificador. También contribuyó, aunque en muy pocas ocasiones, a esclarecer cuestiones conceptuales tales como la situación de los desplazados internos.

    Después de haber concluido en 1967 la elaboración de los dos Pactos Internacionales, se dedicó con mayor intensidad a crear y desarrollar mecanismos necesarios y adecuados para responder efectivamente a denuncias individuales o comunicaciones privadas sobre violaciones de los derechos humanos (15). Así, creó y desarrolló mecanismos de control, vigilancia y aplicación de los estándares iusinternacionales en materia de derechos humanos, tales como los procedimientos especiales y el 1503 o confidencial, este último basado en la reserva al examinar los problemas de derechos humanos del Estado afectado. En el marco de estos procedimientos desarrolló cierta libertad de acción respecto del ECOSOC y se orientó a crear una atmósfera de diálogo y cooperación con el Estado comprometido en violaciones de los derechos humanos. En algunos casos emitió resoluciones sobre países, como las relaciones con el Apartheid en Sudáfrica y las desapariciones forzadas durante las dictaduras en Sudamérica, y en otros ofreció a los Estados cooperantes asistencia técnica y financiera a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país afectado.

    Ya desde 1977 con la entrada en vigor de los pactos internacionales antes mencionados hubo intentos...

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