Consejo sobre los asuntos generalesy la política de la conferencia de la haya de derecho internacional privado ( 31 de marzo - 2 de abril de 2009)

AuthorAlegría Borrás
Pages313-319

Page 313

  1. La reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado tuvo lugar entre los días 31 marzo a 2 de abril de 2009. Esta reunión es la tercera que tiene lugar después de la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto de la Conferencia, que se produjo el 1 de enero de 2007 y que tuvo como consecuencia esencial la entrada de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho de la Conferencia (vid, REDI, 2007, 1, pp. 427 ss). Presidió la reunión el Sr. Antti Leinonen (Finlandia), que ya presidió las dos reuniones anteriores.

  2. Los temas tratados, las conclusiones de la reunión y los documentos preliminares pueden consultarse en la página web de la Conferencia, http://www.hcch.net.

  3. En la primera parte de la reunión, diversos miembros de la Oficina Permanente de la Conferencia dieron cuenta de las actividades desarrolladas por la Conferencia desde la reunión anterior del Consejo. En este caso, se presentó el borrador del Informe anual correspondiente a 2008. En efecto, es esta la segunda ocasión en que se prepara este tipo de informe, que se inició el año anterior para referirse a las actividades a partir de 1 de enero de 2007, precisamente coincidiendo con la entrada en vigor del Estatuto de la Conferencia revisado. Al igual que en el año anterior, este documento no se encuentra disponible en español (Vid. Nota de A. Borrás en Anuario Español de Derecho internacional privado, 2008).

  4. Además, se pasó también revista a la labor llevada a cabo a lo largo del primer trimestre de 2009, que comprende esencialmente tres temas: a) Conclusiones de la Comisión especial sobre el funcionamiento práctico de los Convenios de La Haya sobre apostilla, notificaciones, obtención de pruebas y acceso a la justicia, que tuvo lugar entre los días 2 a 12 de febrero de 2009. Dichas conclusiones se encuentran en el documento preliminar núm. 4. b) Conferencia sobre las comunicaciones judiciales directas en cuestiones de Derecho de familia y el desarrollo de redes judiciales, organizada conjuntamente con la Comisión Europea en Bruselas, los días 15 y 16 de enero de 2009. Sus conclusiones y recomendaciones se encuentran en el documento preliminar núm. 3. c) Tercera Conferencia judicial de Malta sobre cuestiones transfronterizas del Derecho de familia, que tuvo lugar en San Julián (Malta) entre los días 24 a 26 de marzo de 2009, a que se refiere el documento informativo núm. 2, distribuido durante la reunión.

    Page 314

  5. Como viene siendo habitual, se pasó revista a continuación a la situación de determinados Convenios. Al término de las intervenciones relativas a los Convenios tuvo lugar la firma por determinados miembros de algunos Convenios, como se verá más adelante.

  6. En primer lugar, se trató del Convenio y el Protocolo de 2007 en materia de alimentos. En lo que se refiere al Convenio, el único firmante hasta el momento, Estados Unidos, espera ratificarlo en este año. Por su parte, la Comunidad Europea informa que la adopción del Reglamento 4/2009 significa que en un plazo breve presentaría su propuesta para ser parte en el Convenio. México y Argentina están estudiando la firma del Convenio. Por lo que se refiere al Protocolo sobre ley aplicable, informa la Comunidad que dicho Protocolo forma parte del Reglamento comunitario. Ningún otro Estado realiza manifestación alguna sobre el texto.

    La Oficina permanente informó asimismo de que el informe explicativo estará disponible antes del verano, a lo que se añade que pueda celebrarse una Comisión especial en materia de alimentos previsiblemente entre los días 10 a 19 de noviembre , en la que se trataría del «perfil de país», de los formularios recomendados, del manual sobre el Convenio y del desarrollo del sistema electrónico de gestión de los casos.

    7. En lo que se refiere al Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro. debe destacarse que el día 1 de abril tuvo lugar la firma por la Comunidad Europea En cuanto la República checa presidía ese semestre la Comunidad, firmó su Ministro de Justicia Jirí Pospisil. Al respecto debe destacarse que este Convenio no será firmado por los Estados miembros, que quedarán obligados por él en atención a la competencia exclusiva de la Comunidad en la materia. El Convenio ha sido firmado también por Estados Unidos y México se ha adherido al mismo. La entrada en vigor se producirá cuando alcance dos ratificaciones.

  7. En lo que se refiere al Convenio de 5 de julio de 2006 sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores depositados en un intermediario, únicamente ha sido firmado por Suiza, Estados Unidos y Mauricio. Estados Unidos reitera que está preparando la ratificación. México señala que se han iniciado consultas al respecto. Suiza indica que el día 1 de enero de 2010 entra en vigor en dicho país un nuevo sistema sobre depósito de valores y que piensa ratificar el Convenio, considerando la posibilidad de instaurar un sistema de reenvío al Convenio si Suiza es, por el momento, el único Estado parte. La Comunidad Europea no se expresó en ningún sentido en esta ocasión, frente a lo que hizo el año pasado, en que expresó que aunque una mayoría de Estados miembros es favorable, hay otros Estados que están en contra, sin que haya aún sido posible encontrar una solución y que, por tanto, estaba examinando si firmaría o no el Convenio. No puede olvidarse que los paraísos fiscales se están preparando ante las consecuencias del Convenio.

  8. Se examinó a continuación el Convenio de 1996 sobre protección de niños, que se encuentra en vigor en 15 Estados y que 19 más lo han firmado. Habiéndose desbloqueado la situación que impedía la ratificación por los Estados miembros de la Comunidad europea a causa del problema de Gibraltar entre el Reino Unido y España, el 5 de junio de 2008 se adoptó la Decisión del Consejo 2008/431/CE, relativa a la ratificación por los Estados miembros del Convenio en interés de la Comunidad Europea (DO L 151, de 11 de junio de 2008), en el cual (art. 3) se dice que los Estados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT