El Consejo de Administración de la OIT elige nuevo Presidente

Abdelwaheb Jemal sustituye a S.E. Maria Nazareth Farani Azevêdo, Embajadora de Brasil y Representante Permanente de este país ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, quien ejerció como Presidenta del Consejo de Administración para el período 2009-2010.

Antes de ser designado para su cargo en Ginebra en diciembre 2008, Abdelwaheb Jemal trabajó como Comisario General de Desarrollo Regional en el Ministerio de Planificación de Túnez, fue Jefe de Gabinete del Ministro de Bienestar Social, Gobernador de las provincias de Mahdia y Nabeul, Secretario Permanente (con estatus de Viceministro) de la Asamblea Constitucional Democrática y Embajador de Túnez en Mauritania.

Daniel Funes de Rioja, presidente del Departamento de Política Social de la Unión Industrial Argentina y presidente del Grupo de los Empleadores de la Organización de Estados Americanos de 1995 a 1998, fue reelegido vicepresidente empleador. Sir Leroy Trotman, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Barbados y portavoz del grupo de trabajadores ante el Consejo de Administración, fue reelegido como vicepresidente en representación de los trabajadores.

Estas tres personas formarán la Mesa del Consejo de Administración durante el período 2010-2011. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y determina el programa y presupuesto de la Organización, que se compone de 183 Estados miembros.

El Consejo de Administración elaboró asimismo el orden del día de la 100a sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2011.

Decidió incluir un debate general sobre "administración e inspección laboral - Tendencias y Retos" en la agenda. En la sesión de 2011 también se mantendrá un segundo debate sobre el “Trabajo decente para los trabajadores del servicio doméstico” con vistas a la formulación de normas, y se considerará el objetivo estratégico de la protección social, la aplicación de los Convenios y las Recomendaciones de la OIT, los informes del Presidente del Consejo de Administración y del Director General y las propuestas respecto al Programa y el presupuesto de la OIT para 2012-2013.

Libertad sindical

El Consejo de Administración aprobó el 357º informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En su reunión actual, el Comité examinó 39 casos. En total, hay 128 casos presentados ante el Comité.

- El Comité prestó atención especial a los casos de la República Democrática del Congo, Etiopía, la República Islámica de Irán y Perú.

- En el caso de la República Democrática del Congo, en relación al arresto arbitrario por parte de los servicios de inteligencia de miembros y dirigentes de la Confederación Sindical del Congo (CSC) que trabajaban en el Ministerio de Economía Nacional y Comercio Exterior, el Comité instó al Gobierno a realizar a la mayor brevedad una investigación independiente para explicar la realidad sobre sus detenciones y los delitos que les son imputados. Esta investigación debe establecer asimismo si los sindicalistas estuvieron detenidos durante un mes antes de ser interrogados, y si han sido sometidos a un trato inhumano y humillante.

El Comité solicitó que los detenidos sean liberados inmediatamente si la investigación demuestra que están en prisión sólo porque ejercían actividades sindicales legítimas.

- En el caso de Etiopía, el Comité lamentó que la Asociación Nacional de Personal Docente aún no haya sido registrada ante la Administración, a pesar de la precedente recomendación del Comité en este sentido. Instó al Gobierno a que proceda de inmediato a registrar la asociación, a fin de que el personal docente pueda ejercer plenamente su derecho a constituir asociaciones y a defender sus intereses profesionales. En términos más generales, el Comité instó al Gobierno a garantizar plenamente los derechos de los dirigentes sindicales, incluidos los profesores de escuelas públicas. El Comité tomó nota además de la adopción de una nueva Proclama sobre organizaciones sin fines de lucro, y solicitó al Gobierno información acerca de su aplicación, en particular, con respecto a la presunta injerencia del organismo responsable del registro de asociaciones.

- Los dos casos de la República Islámica de Irán demuestran que las dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho de libertad sindical afecta tanto a los empleadores como a los trabajadores del país. En el primer caso, que concierne a los actos reiterados de represión contra el Sindicato Independiente de Trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán Vahed (SVATH), y a la detención de su Presidente, Mansour Osanloo, el Comité acogió con agrado los esfuerzos del ministro del Trabajo para lograr su liberación y la decisión de incluirlo en una relación de personas que serán indultadas. Se espera firmemente su liberación inmediata, y se exige asimismo la liberación inmediata de otros sindicalistas, y la retirada de las acusaciones presentadas contra estos. El Comité también realizó un llamamiento a favor de la adopción de medidas de enmienda de la legislación, con el fin de que se reconozcan en ésta los principios de pluralidad sindical, y el derecho a protestar y manifestarse públicamente.

- El segundo caso de Irán se refiere a la injerencia del Gobierno en los asuntos de una organización que representa a los empleadores, y la disolución administrativa de ésta. A la luz de una reciente decisión judicial sobre esta materia, el Comité expresó su esperanza de que el Gobierno proceda inmediatamente al registro de la organización patronal en cuestión (ICEA), y le solicitó que adopte una posición de neutralidad en relación con el ejercicio de las asociaciones de empleadores.

El Comité reiteró la necesidad de modificar la legislación laboral para ofrecer protección contra los actos de injerencia de la Administración, y garantizar la libertad de constituir organizaciones de trabajadores y empleadores y de asociarse a ellas. Por último, el Comité espera que el Gobierno acepte una misión al país para debatir todas las cuestiones relacionadas con la libertad sindical, incluidas las planteadas en el presente caso.

- En el caso de Perú, relacionado con el despido de numerosos dirigentes sindicales en el sector de la minería después de una huelga, y el asesinato de dos sindicalistas, el Comité expresó firmemente su esperanza de que las investigaciones en curso acerca de estos asesinatos produzcan resultados concretos y permitan determinar responsabilidades.

El Comité realizó además un llamamiento a favor de una investigación independiente sobre los alegatos de los despidos de sindicalistas con motivo de la huelga, y solicitó su reincorporación si se demuestra que la participación en la misma es la única razón para su despido.

- Como nota positiva, el Comité acogió favorablemente la revitalización del diálogo social en Japón, en particular, con respecto a la formulación de un marco legislativo para garantizar los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos, y al establecimiento de un comité encargado de analizar la cuestión del derecho de sindicación de los bomberos. Instó al Gobierno a continuar en esta dirección y a mantenerlo informado de todos avances a este respecto.

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