Las consecuencias del hecho ilícito internacional

AuthorCelestino del Arenal/Moyúa Oriol Casanovas y La Rosa/Concepción Escobar Hernández/Sixto Sánchez Lorenzo
Pages340-343

FERRER LLORET, J.: Las consecuencias del hecho ilícito internacional, Alicante, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1998.

Page 340

  1. Como es bien sabido, la codificación y desarrollo progresivo del Derecho de la responsabilidad internacional del Estado constituye uno de los sectores del ordenamiento internacional sobre los que la Comisión de Derecho Internacional ha centrado su labor desde la década de los cincuenta. Desde entonces, el proceso codificador en esta materia viene quemando etapas sin demasiado éxito hasta ahora. La monografía de Jaume Ferrer Lloret, profesor titular en la Universidad de Alicante, está dedicada a los trabajos desarrollados en el seno de la Comisión de Derecho Internacional durante la ponencia de G. Arangio Ruiz, que comienza en 1987 y concluye en 1996 con la aprobación en primera lectura del Proyecto sobre la responsabilidad de los Estados, unas pocas semanas después de que el jurista italiano presentara su dimisión como protesta por la respuesta que recibían sus propuestas en el seno del órgano codificador, en particular en lo que se refiere a las consecuencias en principio más agravadas de los crímenes internacionales.

  2. En este período, que abarca nada menos que diez años, la Comisión de Derecho Internacional ha concluido la segunda y tercera partes del Proyecto (arts. 36 a 60), dedicadas al «contenido, formas y grados de la responsabilidad internacional» y a «la solución de controversias», toda vez que la primera parte del Proyecto había sido concluida en 1980 bajo la dirección de Roberto Ago. La labor de la Comisión en este período de tiempo ha estado dedicada por tanto a las consecuencias que se derivan de la comisión de un hecho ilícito internacional.

  3. Desde esta perspectiva, el autor se ocupa, en el capítulo I, del cese y la reparación del hecho ilícito. Como demuestra Ferrer Lloret, la regulación que ofrece el órgano codificador presenta algunas deficiencias técnicas. En concreto, la distinción entre el cese del hecho ilícito y la reparación en forma de restitutio in integrum no está bien resuelta en esta propuesta de artículos. Es más, mediante las excepciones a la restitutio in integrum la Comisión de Derecho Internacional en última instancia viene a añadir nuevas causas de exclusión de la ilicitud, sin perjuicio de una indemnización monetaria. Por otra parte, alguna de las formas de la satisfacción que se proponen, como el castigo de los individuos cuyo comportamiento haya provocado el hecho ilícito internacional, apenas encuentra base legal en la práctica de los Estados.

  4. Pero, sobre...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT