Conmemoración del 50.º aniversario del Convenio Apostilla (París, 4-5 de octubre de 2011)

AuthorAlegría Borrás
PositionUniversidad de Barcelona
Pages252-254
252 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXIV (2012), 1
al principio de no discriminación. El asunto Sneersone y Kampanella c. Italia, Senten-
cia de 12 de julio de 2011, donde se afirma que el Estado de origen de una decisión de
retorno del menor trasladado ilícitamente al extranjero puede constituir una violación
del art. 8 del Convenio. Y el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, Sentencia de 3 de
mayo de 2011, donde el TEDH lleva a cabo un control del orden público invocado por
las autoridades griegas para negar el reconocimiento de una adopción constituida en
los Estados Unidos. El Tribunal considera que es contraria al Convenio la negativa de
las autoridades judiciales griegas a reconocer una adopción constituida en los Estados
Unidos por un monje griego por violar el orden público griego (las autoridades griegas
habían entendido que permitir la adopción por un monje ortodoxo es contraria a su
orden público). A raíz de esta intervención, Ch. Kohler informó de las negociaciones
que la Unión Europea está llevando a cabo para la ratificación del Convenio Europeo
de Derechos Humanos y de los mecanismos de cooperación institucional que se están
diseñando para los casos en los que la violación del Convenio la cometen las autori-
dades de un Estado miembro pero en ejecución de una norma europea. Entre estos
mecanismos se contempla la posibilidad de llamar como codemandado a la propia
Unión Europea (codefendant mechanism) o de un recurso de previo pronunciamiento
ante el TJUE (prior-involvement).
Por último, el Prof. F. J. Garcimartín hizo una exposición sobre un tema específico:
los problemas de ley aplicable en materia de responsabilidad del folleto (prospectus
liability). En ella, puso de relieve las dificultades de aplicar el criterio del lugar del
daño (loci damni) a los daños puramente económicos o financieros, así como la inte-
racción de ese criterio, que constituye la regla de base en el Reglamento Roma II, con
el principio de Estado de origen que consagra la llamada Directiva de folletos (Directi-
va 2003/71). Se trata de un tema sobre el que el GEDIP no ha trabajado anteriormente
y que es recibido con interés por los miembros del Grupo.
5. La próxima reunión del Grupo tendrá lugar en Łód´z (Polonia), a invitación del
Prof. T. Pajor y en ella se presentará la continuación de los trabajos sobre los temas
que se han tratado en la presente reunión.
Alegría Bo r r á s y Francisco J. ga r c i m a rt í n
Universidades de Barcelona y Autónoma de Madrid
2. CONMEMORACIÓN DEL 50.º ANIVERSARIO DEL CONVENIO
APOSTILLA (PARÍS, 4-5 DE OCTUBRE DE 2011)
1. Con motivo de la celebración del 50.º aniversario del Convenio de La Haya, de
5 de octubre de 1961, suprimiendo la Exigencia de la Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, se celebró un acto conmemorativo en el emblemático edificio
del Ministerio de Justicia de Francia en la Place Vendôme. El día anterior se celebró
una recepción ofrecida por la Chambre Nationale des Huissiers de Justice y por el Con-
sejo Superior del Notariado de Francia, en la que pronunciaron sendos parlamentos
el Sr. Jean Daniel Lachkar, Presidente de dicha Chambre y el Sr. Hans van Loon, Se-
cretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, que
glosaron el aniversario del Convenio de La Haya del que son parte mayor número de
Estados, exactamente 102 tras la adhesión de Costa Rica. Al acto asistieron unas cien
personas, procedentes de 29 países y Organizaciones internacionales.
2. El acto de celebración se inició formalmente con las intervenciones del Sr.
M. Mercier, Ministro de Justicia y Libertades de Francia y del Sr. Hans van Loon, Se-
08-INFORMA-2.indd 252 29/3/12 14:03:32

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT