Congreso de la República aprueba el retiro extraordinario del 25% de las AFP

AuthorAlicia Jimenez/Jaime Zavala/César Gonzáles Hunt/Pamela Navarro/Lidia Vilchez
PositionAlicia centra su práctica legal en servicios de consultoría laboral y litigios/Socio de PPU consultor en temas laborales y patrocinio en procesos laborales/Socio co-líder del equipo Laboral/Director de PPU experto en derecho laboral y de la seguridad social, en temas migratorios y en temas de empleabilidad/Asociada principal miembro del equipo Labo

Mediante Ley N°31017 (“la Ley”), publicada hoy, 01 de mayo de 2020, se dispone el retiro extraordinario y voluntario de hasta el 25% del total de fondos acumulados de las cuentas individuales de capitalización (“CIC”) de los afiliados de las AFPs, como medida para aliviar la economía familiar a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

La Ley es aplicable a todos los afiliados al sistema privado de pensiones, ya sea que tengan o no vínculo laboral vigente.

Reglas para aplicar al retiro extraordinario:

Montos mínimos y máximos:

– El monto máximo de retiro asciende a 3 UIT (S/ 12,900.00).

– El monto mínimo de retiro asciende a 1 UIT (S/ 4,300.00).

– Si el afiliado cuenta con un fondo menor a 1 UIT en su CIC, el retiro será del 100% y en un solo desembolso.

Forma de presentación de la solicitud y plazo máximo:

– La solicitud se presenta ante la AFP de forma presencial o virtual.

– Una vez que se publique el procedimiento operativo el afiliado cuenta con un plazo de 60 días calendario para acogerse al retiro extraordinario.

Plazos para los desembolsos:

– El 50% se entrega en un plazo de máximo de 10 días calendario, a partir de presentada la solicitud ante la AFP.

– El 50% restante se entrega en un plazo de 30 días calendario, a partir del primer desembolso.

Procedimiento para aplicar al retiro extraordinario

El procedimiento operativo debe ser aprobado y determinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la Ley.

Sobre las anteriores medidas aprobadas por el Gobierno

El afiliado que haya aplicado al retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 previsto en el Decreto de Urgencia N°34-2020 podrá acogerse a la Ley descontando la suma recibida y respetando los límites máximos aprobados en ella.

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