El Conflicto De Civilizaciones: Una Nueva Mirada A Internet

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado
Pages19-30
EL CONFLICTO DE CIVILIZACIONES: Una nueva mirada a INTERNET
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas
I. INTRODUCCIÓN
En este trabajo volvemos a introducirnos en el delicado tema del denominado “conflicto de
civilizaciones”, aunque a sabiendas tal como otrora, que su tratamiento excede el ámbito del
Derecho Internacional Privado, pero que a él nos ceñiremos. Esta cuestión resulta nítida cuando
se observan cuidadosamente lo que ha dado en llamarse el “nuevo orden internacional” así como
la peculiar forma en que interactúan los protagonistas de las relaciones internacionales. Quizás
leguemos una asignatura pendiente, otra de las muchas más, a las futuras generaciones, quienes
precisarán reflexionar para desentrañar el alcance que corresponde asignarle a la distinción
“civilización y barbarie” o entre “poderosos y débiles”[1].
Asistimos a una verdadera revolución fundamental, sustancial, como bien es sabido, acerca del
contenido y concepto de la información, que se almacena, se maneja, se manipula, se transforma,
y se clasifica. A diferencia de otros medios de comunicación como la radio, la televisión, el
teléfono, Internet es históricamente el primer medio que permite la interactividad, en tiempo real,
sin importar la ubicación de emisores y receptores. Las conocidas P2P, par a par, tienen una
estructura tal que cualquiera de los nodos, puntos, o pares de una red puede ser proveedor o
requirente en una comunicación electrónica, intercambio electrónico de datos. Aunque somos
conscientes que INTERNET, esta novedosa tecnología, ha generado un cambio de paradigma,
una suerte de cisma en nuestra cultura, ya que “cuando surge un nuevo medio de comunicación
se crean nuevos patrones de asociación y se articulan nuevas formas de conocimiento”. En
efecto, este medio de comunicación ha provocado alteraciones que obligan a reestructurar los
pensamientos, la forma de pensar y de actuar. La aparición de un nuevo medio de comunicación
puede determinar conocimiento y crear civilización, porque cada nuevo medio, a su vez, lleva a
una nueva civilización.
II. LOS CONFLICTOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es cierto y ya lo hemos dicho antes de ahora, que el Derecho Internacional Privado desde su
aparición en el elenco de ramas de la ciencia jurídica, allá por la Edad Media, ha sido dominada
por los “conflictos”. En efecto, el primer “gran Conflicto”, estimulado por la necesidad de regulación
de las relaciones jurídicas con elementos foráneos, extranjeros, llegó a constituir por años su
objeto exclusivo. Afortunadamente, esta teoría reduccionista ha sido superada por quienes
creemos, desde una posición abarcatoria, que el objeto del derecho internacional privado consiste
en la regulación de la relación jurídica internacional, sea que ella se desenvuelva en el ámbito
interno, regional o internacional[2]. Este objeto, se visualiza con más nitidez cuando a partir de la
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FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI

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