Conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa. Acta final

Document typeDeclaración
CategoryMultilateral
SubjectAcuerdos de sede

La Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, abierta el 3 de julio de 1973 en Helsinki y continuada en Ginebra del 18 de septiembre de 1973 al 21 de julio de 1975, ha sido clausurada en Helsinki el 1º de agosto de 1975 por los Altos Representantes de la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Checoslovaquia, Chipre, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, la Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia.

El Secretario General de las Naciones Unidas, en calidad de invitado de honor, dirigió la palabra a los participantes durante la fase de apertura y de clausura de la Conferencia. El Director General de la UNESCO y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas presentaron sus contribuciones durante la segunda fase de la Conferencia.

Durante las sesiones de la segunda fase de la Conferencia aportaron también sus contribuciones sobre diversos puntos del orden del día los representantes de los Estados Mediterráneos no participantes siguientes: República Argelina Democrática Popular, República Arabe de Egipto, Israel, Reino de Marruecos, República Arabe Siria y Túnez.

Animados por la voluntad política, en interés de los pueblos, de mejorar e intensificar sus relaciones, de contribuir a la paz, la seguridad, la justicia y la cooperación en Europa, así como al acercamiento entre ellos y con los demás Estados del mundo,

Decididos en consecuencia a que los resultados de la Conferencia tengan pleno efecto, y a asegurar los beneficios que se derivan de esos resultados entre sus Estados y en toda Europa y, de ese modo, a ampliar, profundizar y hacer continuo y duradero el curso de la distensión,

Los Altos Representantes de los Estados participantes han adoptado solemnemente lo siguiente:

Cuestiones relativas a la seguridad en Europa

Los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Reafirmando su objetivo de promover mejores relaciones entre ellos y de lograr condiciones en las que sus pueblos puedan vivir en una paz auténtica y duradera, libres de toda amenaza o atentado contra su seguridad;

Convencidos de la necesidad de realizar esfuerzos para conseguir que la distensión sea un proceso continuo y cada vez más viable y general, de dimensión universal, y de que la aplicación de los resultados de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa constituirá una contribución fundamental a este proceso;

Considerando que la solidaridad entre los pueblos, así como el objetivo común de los Estados participantes de lograr los propósitos enunciados por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, deben conducir a desarrollar mejores y más estrechas relaciones entre ellos en todos los campos, y de este modo superar la confrontación resultante del carácter de sus relaciones pasadas, y a un mejor entendimiento mutuo;

Conscientes de su historia común y reconociendo que la existencia de elementos comunes en sus tradiciones y valores puede ayudarles a desarrollar sus relaciones, y deseosos de buscar, teniendo plenamente en cuenta la individualidad y la diversidad de sus posiciones y opiniones, posibilidades para unir sus esfuerzos con miras a superar la desconfianza y a aumentar la confianza, resolviendo los problemas que los separan y cooperando en interés de la humanidad;

Reconociendo el carácter indivisible de la seguridad en Europa, así como su interés común en el desarrollo de la cooperación en toda Europa y entre ellos mismos, y expresando su intención de proseguir los esfuerzos en este sentido;

Reconociendo la estrecha relación que existe entre la paz y la seguridad en Europa y en todo el mundo, y conscientes de la necesidad de que cada uno de ellos contribuya al fortalecimiento de la paz y la seguridad mundiales, así como al fomento de los derechos fundamentales, del progreso económico y social y del bienestar de todos los pueblos;

Han adoptado lo siguiente:

  1. a) Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes

    Los Estados participantes,

    Reafirmando su dedicación a la paz, la seguridad y la justicia y al constante desarrollo de relaciones amistosas y cooperación;

    Reconociendo que esta dedicación, que refleja el interés y las aspiraciones de los pueblos, constituye para cada Estado participante una responsabilidad presente y futura,

    fortalecida por la experiencia del pasado; 3Reafirmando, de conformidad con su calidad de miembros de las Naciones Unidas y de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su pleno y activo apoyo a las Naciones Unidas y al realce de su función y efectividad para el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales, y para contribuir a la solución de los problemas internacionales así como para el desarrollo de las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados;

    Expresando su común adhesión a los principios que a continuación se enuncian y que son conformes con la Carta de las Naciones Unidas, así como su común voluntad de actuar, en la aplicación de estos principios, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

    Declaran su determinación de respetar y poner en práctica, cada uno de ellos en sus relaciones con todos los demás Estados participantes, independientemente de sus sistemas políticos, económicos o sociales, así como de su tamaño, situación geográfica o nivel de desarrollo económico, los siguientes principios, todos ellos de significación primordial, que rigen sus relaciones mutuas:

    1. Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía

      Los Estados participantes respetarán la igualdad soberana y la individualidad de cada uno de ellos, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y comprendidos en ella, incluyendo, en particular, el derecho de todo Estado a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada uno a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como su derecho a determinar sus leyes y reglamentos.

      En el contexto del derecho internacional, todos los Estados participantes tienen iguales derechos y deberes. Respetarán el derecho de cada uno de ellos a definir y conducir como estime oportuno sus relaciones con otros Estados, de conformidad con el derecho internacional y en el espíritu de la presente Declaración. Consideran que sus fronteras podrán ser modificadas, de conformidad con el derecho internacional, por medios pacíficos y por acuerdo. También tienen el derecho de pertenecer o no pertenecer a organizaciones internacionales, de ser o no ser parte en tratados bilaterales o multilaterales, incluyendo el derecho de ser o no ser parte en tratados de alianza; tienen también el derecho a la neutralidad.

    2. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza

      Los Estados participantes se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas y con la presente Declaración. No podrá invocarse ninguna consideración que pueda servir para justificar el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en contravención de este principio.

      En consecuencia, los Estados participantes se abstendrán de todo acto que constituya una amenaza de fuerza o un uso directo o indirecto de la fuerza contra otro Estado participante. Igualmente, se abstendrán de cualquier manifestación de fuerza con el propósito de inducir a otro Estado participante a renunciar al pleno ejercicio de sus derechos soberanos. Se abstendrán igualmente en sus relaciones mutuas de cualquier acto de represalia por la fuerza.

      Tal amenaza o uso de la fuerza no se empleará como medio de arreglo de controversias o cuestiones que puedan originar controversias entre ellos.

    3. Inviolabilidad de las fronteras

      Los Estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras, así como las fronteras de todos los Estados en Europa y en consecuencia se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras.

      En consecuencia, se abstendrán también de toda exigencia o de todo acto encaminado a apoderarse y usurpar todo o parte del territorio de cualquier Estado participante.

    4. Integridad territorial de los Estados

      Los Estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los Estados participantes.

      Por consiguiente, se abstendrán de toda acción incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, contra la integridad territorial, la independencia política o la unidad de cualquier Estado participante, y en particular de cualquier acción semejante que constituya una amenaza o uso de la fuerza.

      Los Estados participantes se abstendrán asimismo de hacer del territorio de cualquiera de ellos objeto de ocupación militar o de otras medidas de fuerza directas o indirectas que contravengan el derecho internacional, u objeto de adquisición mediante tales medidas o la amenaza de ellas. Ninguna de tales ocupación o adquisición se reconocerá como legal.

    5. Arreglo de las controversias por medios pacíficos

      Los Estados participantes arreglarán las controversias entre ellos por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz internacional y la seguridad, y la justicia.

      Procurarán, de buena fe y con espíritu de cooperación, lograr una solución rápida y equitativa, basada en el derecho internacional.

      A este fin, se servirán de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT