Conferencia de la haya de derecho internacional privado: reunión de la comisión especial sobre la aplicación práctica del convenio de la haya de 1993 en materia de adopción internacional (la haya, 28 de noviembre a 1.° de diciembre de 2000)

AuthorAlegría Borrás
Pages653-659

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  1. La elaboración en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado de Convenios de cooperación, cuyo eje se encuentra en la colaboración a través de autoridades centrales situadas en los Estados parte, ha conducido a que se haya establecido un sistema de reunión de Comisiones especiales para tratar del funcionamiento práctico del Convenio y facilitar su correcta aplicación, sobre las que se ha ido dando cuenta en esta Revista. Entre estos Convenios se sitúa el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, del que España es parte (BOE de 1. de agosto de 1995). Una primera comisión especial de esta naturaleza tuvo lugar en 1994 (Nota de A. BORRÁS en REDI, 1994, 2, pp. 908 y ss.), pero en aquel momento el Convenio no había entrado todavía en vigor. En todo caso, fue importante puesto que en ella se elaboró una recomendación relativa a la aplicación del Convenio a los niños refugiados y a otros niños internacionalmente desplazados como consecuencia de problemas en su país y una recomendación conteniendo unos formularios (en particular, relativos a la prestación del consentimiento y a la certificación de conformidad de la adopción con el Convenio), que se utilizan en un número considerable de casos. Habiendo entrado en vigor el Convenio de forma general en 1995 y siendo elevado el número de Estados que a partir de esa fecha han llegado a ser parte, la presente Comisión especial revestía una particular importancia, por tratarse de la primera celebrada tras su entrada en vigor.

  2. Debe subrayarse el alto número de Estados representados en la reunión, cincuenta y siete, y el elevado número de personas que integran las delegaciones; por la particular naturaleza de este Convenio, además de los Estados miembros de la Conferencia de La Haya, sean o no parte en el Convenio, participan los Estados no miembros que son parte en el Convenio y también diversas organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en calidad de observadores. Fue elegida como Page 654 Presidenta de la Comisión la Prof. Alegría Borrás (España) y como Vicepresidentes el Prof. Antonio Boggiano (Argentina) y la Sra. Guo Xiaomei (China).

    Con carácter previo a la reunión se había enviado a los Estados un cuestionario, constando las respuestas en un disquete, que fue entregado a las delegaciones durante la reunión. Debe subrayarse que la Oficina Permanente de la Conferencia ha indicado que, entre las respuestas más amplias y detalladas se encuentra la española. Sobre la base de las respuestas recibidas se realizó un resumen por la Oficina permanente y se elaboró el orden del día. A los aspectos tratados se refieren los apartados siguientes. Al término de la reunión se presentó el proyecto de conclusiones, elaborado por un grupo de trabajo para asistir a la Presidenta y a la Oficina permanente. Con excepción del apartado relativo a las contribuciones económicas en el Estado de origen, todos los demás apartados fueron aprobados en los términos que a continuación se exponen.

  3. Como se ha indicado, las autoridades centrales constituyen el eje del Convenio y de ahí que este tema, juntamente con los problemas vinculados a la acreditación de determinados organismos o personas para intervenir en las adopciones haya constituido uno de los temas a tratar.

    La práctica ha demostrado que algunos Estados no designan las autoridades centrales, como exige el art. 6 del Convenio, en el momento de adherirse o ratificar el Convenio. En otros casos, la designación realizada no responde a los objetivos del Convenio. Por otra parte, se plantea la cuestión de la diversidad de autoridades en los Estados federales y las dificultades que puede representar para los demás Estados. A pregunta de varias delegaciones, España indicó que la existencia en nuestro país de 23 autoridades centrales no constituye un problema por el alto grado de coordinación existente. También se constató que en muchos supuestos no se delimitan adecuadamente las funciones que realiza la propia autoridad central y aquellas que se delegan, por lo que se propone que se delimite adecuadamente y pueda indicarse en la página web, con lo que se respondería a las disposiciones del Convenio.

    Una gran preocupación existe tanto en cuanto a la acreditación como en cuanto al control posterior de los organismos. En particular, se examinó el caso de Rumanía y los graves problemas encontrados en relación a este país. Debe indicarse que, no obstante, la delegación de ese país presentó una nueva ley en la materia, que parece podrá permitir superar las graves dificultades...

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