Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: La protección internacional de adultos

AuthorCarlos Jiménez Piernas
Pages804-807

    Elisa Pérez Vera, Alegría Borrás.

Page 804

  1. El pasado 2 de octubre de 1999, la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, en Comisión especial de carácter diplomático, adoptó el texto de lo que se ha convertido en Convenio de 13 de enero de 2000 sobre protección internacional de adultos (el texto puede verse en la dirección www.hcch.net), ya que, de acuerdo con el funcionamiento de la Conferencia de La Haya, el Convenio lleva la fecha en que lo firma el primer Estado que, en este caso, ha sido Holanda. Se culmina así el final de la elaboración de este texto que responde al acuerdo adoptado en la XVIII Sesión de la Conferencia (1996) (nota en esta Revista, 1996, 1, pp. 357-363) en el que, tras constatar «que los trabajos sobre la elaboración de un Convenio sobre la protección de adultos deben proseguirse tras la adopción de un proyecto de Convenio sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de menores», se establecía una Comisión especial, que se reuniría una o varias veces, decidiendo que el proyecto de Convenio adoptado por una Comisión de carácter diplomático «se consignará en un Acta final sometida a la firma de los Delegados presentes en dicha Comisión Especial». En este caso, habiéndose constatado que el proceso de elaboración del texto se encontraba muy avanzado, no se esperó para su aprobación a la Sesión diplomática, sino que se recurrió a esta fórmula, utilizada también en otras ocasiones.

  2. En cuanto al funcionamiento de la Comisión especial hay que señalar que, además de las reuniones plenarias y de las del Comité de redacción, se han formado grupos de trabajo que se han ocupado de temas concretos. El primero en constituirse fue el Comité con vistas a elaborar modelos de certificados y comunicaciones. Como es habitual, se constituyó el denominado «Comité de cláusulas federales» presidido por Alegría Borrás, el cual tenía, en este caso, el expreso mandato de seguir muy de cerca los textos correspondientes del Convenio sobre protección de niños de 1996, introduciendo sólo aquellas modificaciones que resultaran imprescindibles.

    Mención especial merece la constitución del «Grupo salud», del que formó parte Elisa Pérez Vera, para ocuparse de uno de los aspectos más controvertidos en la elaboración del Convenio, cual es la determinación de los aspectos relacionados con los cuidados médicos que quedarían cubiertos por la normativa convencional. Se trata de un tema que han introducido en repetidas ocasiones los países nórdicos, con la pretensión de que se excluyeran del ámbito de aplicación del Convenio «todas las medidas en materia de salud». Según sus propias manifestaciones, su preocupación residía en impedir que decisiones adoptadas por autoridades extranjeras pudieran frustrar los objetivos que en la materia puedan perseguir las autoridades del país en donde se encuentre de hecho el adulto; igualmente deseaban garantizar que sus autoridades nacionales podrían actuar sin cortapisas en relación con adultos afectados por algún tipo de drogadicción. Para una mayoría de Delegaciones, entre las que se encontraba la española, considerando el peso que las medidas médicas pueden tener en el tema de la protección de adultos que no pueden regirse por sí mismos, la aceptación de tal modo de ver vaciaría de gran parte de su contenido al Convenio que, por esta vía, terminaría convirtiéndose en un Convenio limitado a la protección de los bienes de los adultos con algún tipo de incapacidad. En el último momento se llegó a un difícil compromiso, sobre un documento presentado por veinte delegaciones, con el objeto de prever una competencia para medidas temporales relativas a la protección del adulto sin limitación al tratamiento...

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