Conferencia de la haya de derecho internacional privado: comisión de asuntos generales y política de la conferencia (22 a 24 de abril de 2002)

AuthorJ. D. González Campos y A. Borrás
Pages515-520

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  1. Entre los días 22 a 24 de abril de 2002 se reunió la Comisión de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, a la que, por parte española, asistieron los Profs. Julio D. González Campos y Alegría Borrás, así como el Sr. José M.° Ayala, Abogado del Estado. Debe destacarse que en esta ocasión, sin haberse modificado el Estatuto de la Comunidad Europea en la Conferencia, los representantes de la Secretaría del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo no se situaron entre los observadores, sino flanqueando a la Presidencia del Consejo, en cuanto que España ostenta en este semestre la Presidencia del Consejo. Preside la reunión la Sra. Monique Jametti-Greiner (Suiza). El tema central de la reunión era decidir el futuro del Convenio sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil, pero se trataron también otros temas relativos a los trabajos futuros de la Conferencia.

  2. En relación al tema central, es decir, la continuación de los trabajos para elaborar un Convenio universal en materia de exequátur, conviene recordar los antecedentes. En primer lugar, que la labor de la Conferencia sobre este tema, a partir de la propuesta de Estados Unidos en 1992, ha culminado en el anteproyecto de la Comisión II de la primera parte de la XIX Sesión diplomática de junio de 2001, de la que se dio cuenta en esta Revista. Pero los resultados alcanzados no han sido satisfactorios ni para la mayor parte de los Estados europeos ni para Estados Unidos. Por lo que este Estado ha propuesto, en reuniones informales con la Comunidad Europea y otros Estados, alcanzar un Convenio más reducido, centrado en el foro contractual elegido por las partes y el foro para hechos ilícitos relativo a daños físicos a las personas. En segundo término, con miras a esta reunión, el Consejo de la Comunidad Europea adoptó, en marzo de 2002, unas «Directivas de negociación», a propuesta de la Comisión y tras un debate en el Comité de cuestiones de Derecho Civil.

  3. Al inicio del debate, la Presidencia del Consejo, de acuerdo con las mencionadas directivas, sostuvo que el objetivo de la Comunidad Europea era el de alcanzar un instrumento con vocación mundial cuya estructura sería la de un «Convenio mixto», esto es, como el hasta ahora negociado. Esta posición sería mantenida si los demás Estados le aportaban «un apoyo y un compromiso importantes y no equívocos», inquiriendo, en otro caso, las posibles soluciones al tema. Estados Unidos sostuvo que continuasen los trabajos sobre un Convenio limitado Page 516 únicamente a dos foros, como antes se ha indicado, si bien incluso manifestó que quizá la mejor solución fuera suspender temporalmente los trabajos rechazando, en todo caso, continuar los trabajos para un Convenio amplio.

    No obstante, Australia y Japón dieron un nuevo giro al debate al proponer que, partiendo del proyecto de 2001 y de su antecedente de 1999, se continuaran los trabajos futuros para proceder, con un método «top/down», a identificar las divergencias existentes y así reducir, mediante una actitud flexible, el proyecto de Convenio, que quedaría limitado a aquellos puntos donde existía un acuerdo general, propuesta que fue acogida por otras delegaciones que propugnaron la necesidad de adoptar una actitud flexible.

  4. Dada la posición de la mayoría de las Delegaciones que habían intervenido, la Presidencia propuso que tuviera lugar una reunión informal, presidida por el Sr. David Bennet (Australia), para examinar con más detalle el método de trabajo propuesto por Australia y Japón. En el curso de ella se examinaron primero cuestiones relativas a procedimiento (consenso y voto indicativo frente a votación formal, calendario de trabajos futuros), pero también cuestiones más de fondo, apuntándose, entre otros extremos: 1) Las posibles exclusiones; 2) La posible limitación de las competencias exclusivas; 3) La necesidad de clarificar los temas relativos a la bilateralización del Convenio y a la cláusula de desconexión a favor de la Comunidad Europea; y 4) La posible reducción de la «lista negra». Lo que conduciría, en esencia, a la vía de un «Convenio corto», tras haber llevado a cabo un examen detenido de estos temas en un grupo restringido, para excluir aquellos más controvertidos.

  5. Sobre esta base, la Comisión adoptó unas «Conclusiones» en las que, al margen de destacar la importancia del Convenio para el comercio mundial y mantener el examen del tema por la Conferencia, se incluye, en definitiva, lo siguiente: 1) La Oficina Permanente presentará un documento preliminar sobre la labor realizada anteriormente y los problemas suscitados (previsiblemente en junio de 2002); 2) Posteriormente...

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