Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, adoptado el 31 de octubre de 1951 y modificado en el marco de la XX Sesión Diplomática

Document typeEstatuto
CategoryMultilateral
SubjectDerecho internacional privado
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO*1
(Entrado en vigor el 15 de julio de 19552. Enmendado el 1o. de enero de 2007.)
Los Gobiernos de los Países enumerados a continuación:
República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón,
Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y
Suiza;
Considerando el carácter permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;
Deseando acentuar este carácter;
Habiendo estimado conveniente a tal fin dotar a la Conferencia de un Estatuto;
Han acordado las disposiciones siguientes:
Artículo 1
La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de derecho
internacional privado.
Artículo 2
1. Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que hayan
participado ya en una o en varias Sesiones de la Conferencia y que acepten el presente Estatuto.
2. Podrán llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación presente un interés de
naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos Estados miembros se decidirá
por los Gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos
emitidos, en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se hubiera sometido dicha propuesta a
los Gobiernos.
3. La admisión será definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por el Estado interesado.
Artículo 3
1. Los Estados miembros de la Conferencia, en una reunión sobre asuntos generales y política en la que
estén presentes la mayoría de ellos, pueden decidir, por mayoría de votos emitidos, admitir también como
Miembro a cualquier Organización Regional de Integración Económica que haya presentado una solicitud de
admisión al Secretario General. Toda referencia a los Miembros hecha en el presente Estatuto incluye a tales
Organizaciones miembros, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La admisión será efectiva
cuando el Estatuto sea aceptado por la Organización Regional de Integración Económica afectada.
2. Para poder solicitar su admisión en la Conferencia en calidad de Miembro, una Organización Regional
de Integración Económica debe estar constituida únicamente por Estados soberanos y debe tener
competencia transferida por sus Estados miembros respecto a un conjunto de materias dentro de la esfera de
actuación de la Conferencia, incluida la autoridad para adoptar decisiones que obliguen a sus Estados
miembros respecto a dichas materias.
3. Toda Organización Regional de Integración Económica que solicite admisión debe, en el momento de
dicha solicitud, presentar una declaración sobre su competencia, precisando las materias respecto a las
cuales sus Estados miembros le han transferido competencia.
* El texto de este Estatuto modificado fue presentado el 12 de julio de 2005 a los Estados miembros de la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado para su aprobación de conformidad con el artículo 12 del Estatuto vigente.
1 Al 30 de junio de 2005, además de los Estados fundadores mencionados en el preámbulo, han aceptado el Estatuto los
Estados siguientes: Albania, Argentina, Australia, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, República
Checa, Chile, China, Chipre, República de Corea, Croacia, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América,
Estonia, Ex-República yugoslava de Macedonia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Jordania, Letonia,
Lituania, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Nueva Zelandia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Rumania,
Federación de Rusia, Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela.
2 Se ha utilizado como texto de base la traducción realizada en España del Estatuto originario y publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 12 de abril de 1956.

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