La conducta ulterior de las partes como regla principal de interpretación de los tratados

AuthorFabián Novak
PositionProfesor Principal de Derecho internacional público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (fnovak@pucp.edu.pe).
Pages101-124
REDI, vol. 71 (2019), 2
LA CONDUCTA ULTERIOR DE LAS PARTES COMO REGLA
PRINCIPAL DE INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
Fabián noVak*
SUMARIO: 1. ASPECTOS GENERALES.—2. LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS
TRATADOS.—3. LA CONDUCTA ULTERIOR DE LAS PARTES COMO REGLA DE INTER-
PRETACIÓN PRINCIPAL.—3.1. Regla general obligatoria.—3.2. Regla convencional y con-
suetudinaria.—3.3. Regla aplicable en forma combinada.—3.4. Contenido y carácter de
prueba objetiva.—3.5. El término «ulterior».—3.6. Alcances del acuerdo ulterior.—3.7. Al-
cances de la práctica ulterior.—3.8. Diferencias entre los acuerdos ulteriores y la práctica ul-
terior.—3.9. Las conferencias de Estados parte.—3.10. Los órganos de expertos.—3.11. Los
órganos de control.—3.12. Alcances modif‌icatorios de esta regla.—3.13. La conducta
ulterior y la interpretación evolutiva.—3.14. Criterios de valoración de la regla.—4. RE-
FLEXIÓN FINAL.
1. ASPECTOS GENERALES
La interpretación de los tratados es ante todo una operación intelectual,
en virtud de la cual se busca establecer el contenido y alcance de sus dispo-
siciones, de forma tal que se le dé un cabal y adecuado cumplimiento. En
otros términos, la interpretación permite precisar o aclarar cualquier duda
que pueda surgir de la lectura del instrumento internacional como también
conocer cuál fue el propósito que las partes quisieron alcanzar al celebrarlo,
lo que reviste una signif‌icación capital en el cumplimiento de una obligación
convencional 1.
La interpretación puede ser llevada a cabo por un sinfín de personas, su-
jetos e instituciones. Así, puede ser efectuada por los propios Estados parte
de un tratado en conjunto (interpretación auténtica), en cuyo caso tendrá
efectos jurídicos erga omnes; por un tribunal judicial o arbitral internacional,
* Profesor Principal de Derecho internacional público de la Facultad de Derecho de la Pontif‌icia
Universidad Católica del Perú (fnovak@pucp.edu.pe).
1 yassen, m., «L’interprétation des traités d’après la Convention de Vienne sur le droit des traités»,
Recueil des Courses de l’Académie de Droit International, vol. 151, 1976, t. III, pp. 1-114 ; JenninGs, R.
y WaTTs, A., Oppenheim’s International Law, vol. I: Peace Introduction and Part I, Londres, Longman,
1993, p. 1267.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 71/2, julio-diciembre 2019, Madrid, pp. 101-124
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.2.2019.1.04
© 2019 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción 27.03.2019, aceptación 21.05.2019
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cuyos efectos serán solo atribuibles a las partes de la controversia y sobre la
disputa en cuestión; por los Estados parte de un tratado de manera indivi-
dual (interpretación unilateral) a través de sus distintos órganos (ejecutivo,
legislativo, judicial, etc.) con efectos solo al interior de las fronteras del Esta-
do 2; como también esta operación puede ser efectuada por la doctrina de los
publicistas de manera individual o a través de las distintas asociaciones que
periódicamente se encargan de sentar posición sobre los avances del Derecho
internacional, en cuyo caso no existe efecto jurídico alguno, empero esta in-
terpretación sí puede ejercer una inf‌luencia considerable en cómo deben ser
interpretadas las disposiciones de un tratado.
En relación a cómo se debe interpretar un tratado, según Georges Berlia
se distinguen tres métodos básicos de interpretación. El primero, el método
textual, que incide en el análisis del texto, en el vocabulario empleado y en el
sentido ordinario de los términos. El segundo, el método subjetivo, que busca
establecer la voluntad de las partes en el texto y fuera de él, analizando para
ello los trabajos preparatorios y la conducta ulterior de las partes. Finalmente,
el tercero, es el método funcional o teleológico, que pretende determinar el f‌in o
función para el que fue celebrado el tratado, buscando cumplir su objeto y f‌in 3.
Cada uno de estos métodos ha dado lugar, a su vez, a la aparición de reglas
específ‌icas de interpretación, las mismas que han sido recogidas taxativa-
mente en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 4,
como veremos a continuación.
Antes de ello, debemos adelantar que el presente estudio estará dedicado
a desarrollar tan solo una de estas reglas, cual es la de la conducta ulterior
de las partes, y ello fundamentalmente por tres razones: la primera, es que
se trata de una regla principal de interpretación de los tratados, que necesa-
riamente debe ser tomada en cuenta en cualquier proceso de interpretación
que se lleve a cabo; la segunda, es que esta regla ha tenido un especial desa-
rrollo doctrinario y jurisprudencial en los últimos años; y la tercera, es que
muy recientemente (agosto de 2018) la Comisión de Derecho Internacional
(CDI) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el Proyecto
de conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en rela-
ción con la interpretación de los tratados 5, luego de un largo y apreciable
trabajo desarrollado por el relator Georg Nolte. Todo esto justif‌ica detenernos
un momento a señalar cuáles son las características y alcances que presenta
esta importante regla de interpretación, en el Derecho internacional actual.
2 eHrLicH, L., «L’interprétation des traités», Recueil des Courses de l’Académie de Droit Internatio-
nal, vol. 24, 1928, t. III, pp. 1-139, esp. pp. 35 y 38.
3 berLia, G., «Contribution à l’interprétation des traités», Recueil des Courses de l’Académie de Droit
International, t. I, 1965, núm. 114, pp. 283-331, esp. p. 295.
4 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969. U.N. Doc A/
CONF.39/27 (1969), 1155 UNTS 331, entrada en vigor el 27 de enero de 1980.
5 comisión de derecHo inTernacionaL (cdi), Proyecto de conclusiones sobre los acuerdos ulteriores
y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, Informe Anual, 70.º periodo de
sesiones (30 de abril a 1 de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2018), Suplemento núm. 10 (A/73/10).

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