Conclusiones

AuthorRosalía Rodríguez López
Pages249-255

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- El significado etimológico de la voz hortus proviene de una raiz diversa según las explicaciones de los mismos escritores romanos. Y es posible que cada una de las interpretaciones se refiera a un momento diverso de evolución de esta realidad en su disposición espacial. Primeramente es un paraje acotado, que exclusivamente forma parte del hogar familiar. Sin embargo, en torno al s. V ac., dicho término se identifica ya más con un tipo de predio suburbano; y es en este momento en el que se redacta la ley de las XII tablas (primer texto jurídico en el que se recoge la voz hortus). Aún la villa no ha llegado a significar 'gran hacienda agrícola', sino campo suburbano con una edificación para los aperos de labranza. De ahí que el legislador decenviral diga que para el significado de villa se utiliza el termino hortus, pues se concibe como de escaso valor (vilis) por venir a complementar con hortalizas y verduras, legumbres y frutales la producción de secano (propia del medio geoclimático) obtenida en terrenos de la comunidad (vid, cereal, olivo). Por tanto, la producción hortícola se estima de escaso valor dado su reducido volumen si se la compara con el total de la producción alimenticia. Muchos siglos más tarde, en el Digesto se plasmará una calificación jurisprudencial clarificadora de la condición jurídica del hortus.

- El fenómeno de la horticultura, con todas sus transformaciones e influencias externas, bien sintetiza la fórmula de "estructura agraria" definida por Parra, en tanto expresión de una búsqueda de equilibrio entre el hombre y el ambiente. Frente a las tierras de labor que precisan del barbecho para su regeneración, los huertos se culti-Page 250van en pequeños terrenos, primorosamente trabajados y sabiamente abonados e irrigados por agricultores libres que aman su tierra, con el fin de producir a lo largo de todo el año. Por ser un tipo de propiedad no tan restrictiva como el heredium, y más generalizada, se tiene como referente para el alistamiento militar. Resulta evidente que esta especial figura agraria, ya urbana o suburbana, representa el germen de la más íntima simbología agraria romana; de ella agrónomos y juristas republicanos y clásicos extraerán principios generales, reglas con las que organizar el conocimiento del ars de la nueva y cambiante agricultura romana, y que se han de aplicar en la práctica. En el s. XXI estos preceptos son reivindicados nuevamente por los especialistas de Derecho agrario. En el orden extrajurídico, el huerto se convierte en los primeros siglos de la República romana en un elemento identificativo más del ideal de ciudadano; su cuidado viene a determinar la responsabilidad propia del officium del bonus agrícola, y se constituye en un valor de consideración de la antigua matrona romana; aunque en el ámbito penal un excesivo uso de estos conocimientos botánicos pueda interpretarse como magia y llegue a provocar su represión por el poder público.

- Pese a estos principios agrarios, la influencia de las agriculturas griega y cartaginesa -como en otros ámbitos de la sociedad-, impedirá una ordenación de la producción en Roma, y ello pese a la adopción de medidas de contrapeso tales como las distribuciones públicas de alimentos y el control de precios. Igualmente significativas son las leyes suntuarias al tratar de refrenar los hábitos alimentícios ostentosos y lujosos...

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