Conclusiones

AuthorMauro Cappelletti
Pages209-226
209
Tiempos del Constitucionalismo
SUMARIO. 43.– Fines y efectos metajurídicos de la institución:
la Verfassungsbeschwerde como “coronamiento del Estado de
Derecho”. La exigencia ética y económica de la igualdad y dignidad
humanas, como causa (elemento) de todo acto de imperio; el acto
arbitrario como abuso del poder (acto ilícito), sujeto al conocimiento
de la justicia constitucional de la libertad.
43. Se quiere poner de relieve, en estas con-
clusiones, lo que puede llamarse el concepto
inspirador de la institución estudiada, Se alude no
tanto a la naturaleza de la Verfassungsbeschwerde
como derecho, sino como acto de ejercicio de un
derecho que es a veces “constitucional” como en
Austria, Suiza, Baviera y en el Palatinado, y otras
simplemente “ordinario”; y tampoco se re ere a
las particularidades, siempre muy interesantes,
del procedimiento y de sus resultados jurídicos,
sino a las nalidades y a los resultados políticos,
sociales y éticos de la institución391, en vista de los
391 Ver supra, nota 320.
Me parece que el estudio del Derecho no puede
prescindir del de la función de las normas y de las
CONCLUSIONES
MAURO CAPPELLETTI
210 Tiempos del Constitucionalismo
instituciones estudiadas, y si por función se entienden los
valores o fundamentos de vida de las instituciones mismas,
fundamentos (culturales, económicos, políticos, etc.) que
están comprendidos en ellas y les hacen subsistir, o sea, que
son “causa”, concepto evidentemente diverso del de los nes
que los particulares pueden cada vez proponerse por medio
de la institución, ver supra, nota 262.
No creo que esta opinión sea afectada por la crítica dirigida en
nombre de la objetividad de la ciencia y según la cual el jurista,
como todo cientí co, tiene “el deber de conocer la realidad y
no de valorizarla” (ver el reciente y vigoroso ensayo de BOBBIO,
“La teoria pura del diritto ed i suoi critici” en Riv. trim. di dir.
e proc. civ., 1954, pp. 356 y ss., especialmente en las páginas
357 a 368; las palabras subrayadas están en la página 357). Esta
a rmación me parece justa si pretende limitarse a sostener
que realiza obra cientí ca quien, habiéndose propuesto el
objeto de perseguir (por ejemplo la difusión de una fe o de
una idea, o la a rmación de un partido), valore, o sea, apruebe
o condene la institución con base en su e cacia funcional en
relación con estos nes. Tal manera de juzgar no es cientí ca,
y su valor (inmediato) no es de juicio sino de acción, porque el
juicio no es condena o aprobación sino conocimiento de la cosa
en, cuanto es y cómo es (y por tanto conocimiento de la cosa en
sus —imprescindibles— razones de ser, lo que excluye en todo
caso una posibilidad de condena).
Pero si, por el contrario, con dicha frase se quisiese también
signi car que el cientí co no debe (o sea, que la ciencia no
consiste en) investigar el valor intrínseco del sujeto estudiado,
su razón de vida así como sus cambiantes (históricas) razones
de vida; si se quisiera, en suma, clamar por la “ciencia pura”,
excluyendo no sólo las “ideologías” que están fuera del objeto
estudiado, sino también el juicio sobre su valor, o sea, el co-
nocimiento de las razones históricas del mismo objeto, creo
que no podemos adherirnos a dicha concepción.
La ciencia del Derecho no es, a mi modo de ver, otra cosa
que una rama de la “Historiografía”, es decir (y más parti-
cularmente) del estudio del hombre, entendido no como

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT