Conclusión

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages215-221
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Conclusión
Las reexiones fueron amplia y cuidadosamente desarrolladas a lo largo del
presente estudio y deben ser interpretadas lógicamente como una unidad.
Tratándose del crimen de agresión en el Estatuto de Roma, la primera con-
sideración, que es necesario retener, es que “la manzana de la discordia286 no
era ni la denición de la infracción internacional como tal, ni la preocupación
acerca de una caracterización jurídicamente bien construida, sino el estable-
cimiento de las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte
respecto del crimen de agresión; conclusión conrmada por la cercanía entre
los proyectos de denición presentados durante la Conferencia de Roma en
1998 y la disposición adoptada en Kampala en junio de 2010287.
Las deniciones adoptadas de acto y de crimen de agresión presentan las
ventajas políticas de su historia y proceso de evolución, pero también contie-
nen debilidades jurídicas en materia de precisión, claridad y previsibilidad de
una norma penal. En este sentido, fue demostrado que los criterios de viola-
ción maniesta, características, escala y gravedad del acto de agresión, aunque
sean utilizados para facilitar la labor de determinación de la existencia de un
acto de esa naturaleza, siempre dejarán un amplio margen de apreciación que
no contribuye en ninguna medida a eliminar o tan siquiera a reducir la im-
precisión de la disposición, realidad que necesariamente genera un conicto
con el principio de legalidad.
Adicionalmente, en ningún caso pueden desconocerse los efectos nega-
tivos, oportunamente identicados, que la imprecisión de los umbrales esta-
blecidos, el elemento de comportamiento de la infracción, la diferencia entre
286 CASSESE (A), op. cit., p. 843 (traducción).
287 En este sentido ver los proyectos de denición presentados por las delegaciones de Egipto y de
Italia en febrero de 1997, el de la delegación alemana de diciembre de 1997 y las tres opciones de denición
propuestas por la Comisión preparatoria para la creación de la Corte Penal Internacional de abril de 1998.

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