Convención Concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre y Reglamento Anexo

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectConflictos armados

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador Provisional de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del Ecuador; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Haiti; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro; Su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá; el Presidente de la República del Paraguay; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.; Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias; el Presidente de la República de El Salvador; Su Majestad el Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam, Su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federal Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos; el Presidente de la República Oriental del Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Considerando que á la vez que se busquen los medios para asegurar la paz y prevenir los conflictos armados entre las naciones, es importante preocuparse igualmente del caso en que el llamamiento á las armas sea originado por acontecimientos que sus buenos deseos no puedan evitar; Animados del deseo de servir aún en esta hipótesis extrema, los intereses de la humanidad y las exigencias, siempre progresivas de la civilización; Apreciando que para este fin, importa revisar las leyes y costumbres generales de la guerra, ya con el objeto de definirlas con la mayor precisión, ya con el de fijarles ciertos límites destinados á mitigar, hasta donde sea posible sus rigores; Han juzgado necesario completar y precisar en ciertos puntos la obra de la Primera Conferencia de la Paz que, inspirándose, como lo hizo la Conferencia de Bruselas de 1874, en esas ideas recomendadas por una sabia y generosa previsión, han adoptado gran número de disposiciones que tienen por objeto definir y reglamentar los usos de la guerra terrestre.

Según los designios de las Altas Partes contratantes, dichas disposiciones, cuya redacción fue inspirada por el deseo de disminuir los males de la guerra en cuanto lo permitan las necesidades militares, están destinadas á servir de regla general de conducta á los beligerantes, en sus relaciones entre sí y con las poblaciones.

No ha sido posible, sin embargo, concertar desde luego estipulaciones que comprendan todas las circunstancias que se presenten en la práctica;

Por otra parte, no podía entrar en las intenciones de las Altas Partes contratantes que los casos no previstos, se dejasen á falta de estipulación escrita, á la arbitraria apreciación de los que dirigen los ejércitos.

Mientras pueda expedirse un Código más completo de las leyes y usos de la guerra, las Altas Partes contratantes juzgan oportuno hacer constar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes han de quedar bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, conforme á los usos establecidos entre naciones civilizadas, á las leyes de la humanidad y á las exigencias de la conciencia pública;

Declaran que en este sentido han de entenderse con especialidad, los artículos 1 y 2 del Reglamento adoptado.

Las Altas Partes contratantes deseando celebrar una Convención, han nombrado con tal objeto sus Plenipotenciarios, á saber:

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia:

A Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, Su ministro de estado, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;

Al Señor doctor Johannes Kriege, Su enviado en misión extraordinaria á la presente Conferencia, Su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje. El Presidente de los Estados Unidos de América:

A Su Excelencia el Señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor Horace Porter, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en La Haya;

Al Señor Charles S. Sperry, contra-almirante, ministro plenipotenciario;

Al Señor Georges B. Davis, general de brigada, jefe de la justicia militar del ejército federal, ministro plenipotenciario;

Al Señor William I. Buchanan, ministro plenipotenciario.

El Presidente de la República Argentina:

A Su Excelencia el Señor Roque Saenz Peña, antiguo ministro de negocios extranjeros, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Luis M. Drago, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, diputado nacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Carlos Rodríguez Larreta, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje.

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría :

A Su Excelencia el Señor Gastan Mérey de Kapos-Mére, Su consejero íntimo, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor barón Charles de Macchio, Su enviado extraordinario y .ministro plenipotenciario en Atenas.

Su Majestad el Rey de los Belgas:

A Su Excelencia el Señor Beernaert, Su ministro de estado, miembro de la cámara de representantes, miembro del instituto de Francia y de las academias Reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del instituto de derecho internacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor J. Van den Heuvel, Su ministro de estado, antiguo ministro de la justicia;

A Su Excelencia el Señor barón Guillaume, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya, miembro de la academia Real de Rumania.

El Presidente de la República de Bolivia:

A Su Excelencia el Señor Claudio Pinilla, ministro de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Fernando E. Guachalla, ministro plenipotenciario en Londres.

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:

A Su Excelencia el Señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y plenipotenciario, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Eduardo F.S. dos Santos Lisbóa, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:

Al Señor Vrban Vinaroff, mayor-general del estado mayor, Su general de séquito;

Al Señor Ivan Karandjouloff, procurador general de la corte de casación.

El Presidente de la República de Chile:

A Su Excelencia el Señor Domingo Gana, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Londres;

A Su Excelencia el Señor Augusto Matte, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Berlín;

A Su Excelencia el Señor Carlos Concha, antiguo ministro de la guerra, antiguo presidente de la cámara de diputados, antiguo enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Buenos Aires.

El Presidente de la República de Colombia:

Al Señor Jorge Holguín, general;

Al Señor Santiago Pérez Triana:

A Su Excelencia el Señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París.

El Gobernador Provisional de la República de Cuba:

Al Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de derecho internacional en la universidad de la Habana, senador de la República;

A Su Excelencia el Señor Gonzalo de Quesada y Aróstegui, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;

Al Señor Manuel Sanguily, antiguo director del instituto de enseñanza secundaria de la Habana, senador de la República.

Su Majestad el Rey de Dinamarca:

A Su Excelencia el Señor Constantin Brun, Su chambelán, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Washington;

Al Señor Christian Frederik Scheller, contra-almirante;

Al Señor Axel Vedel, Su chambelán, jefe de sección en el ministerio Real de negocios extranjeros.

El Presidente de la República Dominicana:

Al Señor Francisco Henriquez y Carvajal, antiguo secretario de estado en el ministerio de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente...

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