Conceptos Esenciales en Materia de Potestad Punitiva del Estado

AuthorDra. Sandra Liliana Echeverry Velásquez
Pages1-43

CONCEPTOS ESENCIALES EN MATERIA DE POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO1

1 - Trascendencia de la ejecución penal como pieza fundamental de la justicia penal

Todo hecho ilícito cometido con intención de dañar constituye un delito2. En Colombia, para que una conducta pueda ser perseguible en la vía penal, debe ser dolosa, culposa o preterintencional (en estos últimos supuestos, en los casos expresamente señalados por la ley)3. Ahora bien, se distingue entre sujetos imputables e inimputables. En el primer supuesto, al requisito volitivo, cabe añadir las condiciones de la antijuridicidad y la culpabilidad en la comisión del hecho; en tanto que, cuando se trata de inimputables, además de las notas de la tipicidad y la antijuridicidad, es preciso que se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad4.

Por tanto, los hechos ilícitos en los que concurran estas condiciones entrañan una fuente de responsabilidad penal que se materializa mediante el ejercicio de la potestad punitiva del Estado a través de las consecuencias jurídicas de la conducta perseguible y sancionable en la vía penal: la imposición de las penas, medidas de seguridad, algunas de las cuales se articulan en consideración a la psiquis del sujeto, y los mecanismos sustitutivos de las penas, en aplicación de los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad establecidas en el Código Penal.

Con carácter previo, se ha debido seguir el iter procesal correspondiente, con sus diferentes fases, ciertamente dispendioso en tiempo y recursos, en el que confluyen, de una parte, los involucrados y afectados por los hechos de cariz intrínsecamente penal con las emociones y sensibilidades inherentes a la naturaleza humana y de otra, el aparato judicial en el que intervienen la fiscalía, el ministerio público, los órganos judiciales que resultan competentes en función de las características del asunto, los órganos auxiliares de la Administración de Justicia, la Policía Nacional y los funcionarios responsables de la tramitación de la causa.

Tras el desenvolvimiento de un proceso que puede durar años, -a menos que finalice de otro modo-, el órgano judicial dicta una sentencia que debe ser motivada. El juzgador debe examinar todas las circunstancias fácticas que resulten probadas, así como las particulares relativas al acusado. Si la providencia es condenatoria, no basta con la imposición de la pena -o las penas que, en abstracto señala el estatuto penal para el ilícito o los ilícitos de que se trate, puesto que, deberá individualizar los mecanismos penales que permitan materializar, en ese caso concreto, el derecho penal retributivo, resocializador, pero también, restaurativo frente a las víctimas del delito.

Y es en este punto, en donde todo lo demás cobra sentido con la articulación del juego de roles que desempeñan el juez competente para dictar sentencia, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, las autoridades penitenciarias, las entidades públicas o de otra naturaleza que intervengan en la ejecución de las penas con trasfondo de utilidad común, los centros hospitalarios cuando se trata de alternativas por motivos graves de salud y la Policía Nacional en apoyo del sistema judicial y penitenciario.

El presente capítulo desarrolla los aspectos fundamentales de la parte del Código Penal y demás normas concordantes, sobre la cual, descansa la finalidad y la virtualidad del sistema y de la política criminal. Por esta razón es fundamental que los futuros abogados y, en general, todos los operadores jurídicos conozcan los diferentes mecanismos que pone en marcha el aparato judicial cuando se dicta una sentencia condenatoria. Recordando las palabras que una vez formuló en clase de Derecho penal general el profesor Javier Botero Martínez, es muy importante que el estudiante de derecho conozca la diferencia entre la pena y la medida de seguridad, así como las consecuencias que trae aparejadas en la práctica esgrimir una defensa de inimputabilidad frente a otra clase de argumentos.

Por otra parte, resulta muy aconsejable la visita de los estudiantes al menos, a un centro penitenciario y a un anexo psiquiátrico por intermediación del establecimiento de educación superior en el que cursen sus estudios, en la medida en que este ejercicio facilita la percepción de la diferencia entre uno y otro, la formación de su criterio y la toma de conciencia sobre las consecuencias de elegir, cuidadosamente sus argumentos, con el fin de asumir una representación en materia penal que coadyuve en la finalidad resocializadora de la pena para su representado y reparadora para la víctima, pero sin perder de vista que cada persona es única y el proceso penal la habrá afectado psíquica, económica y emocionalmente.

El importante fragmento del Código Penal sobre el que descansan los contenidos relacionados con el título del presente capítulo de esta obra se regula en el título IV que tiene por rúbrica «de las consecuencias jurídicas de la conducta punible». Contiene seis capítulos en los que regula las penas, sus clases y sus efectos; los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad; los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; las medidas de seguridad; la extinción de la acción y de la sanción penal y la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

Los anteriores contenidos, necesariamente, se deben armonizar con las disposiciones dispersas contenidas en el Código de Procedimiento Penal5; supletoriamente, con las previsiones recogidas en el Código Penitenciario6, a la luz de los principios constitucionales recogidos en la Carta Magna de 1991, sin llegar a prescindir de la consulta de la jurisprudencia como fuente del derecho, en tanto que orienta, auxilia, ayuda y apoya la decisión del juez7.

Además de lo expresado, cuando nos referimos a la potestad punitiva del Estado, debemos tener en cuenta que el sistema no es uniforme. Cuando se trata de la exigibilidad de la responsabilidad penal en la que incurren los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo8, así como en el caso de los ilícitos penales cometidos por menores9, o que se encuentren sujetos al fuero indígena10, el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado se ejerce de acuerdo con lo establecido en disposiciones de naturaleza especial11.

2 - La pena y su clasificación

La consecuencia jurídica esencial que trae aparejada la conducta punible es la imposición de una pena, cuya función es retributiva, pero, además, y, ante todo, debe ser resocializadora12. El fin de resocialización no está previsto de forma expresa en la Constitución, sí, en cambio, está consagrado en los artículos 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que forman parte del bloque de constitucionalidad. La importancia de propender por el fin de resocialización de la pena ha sido recalcada por la Corte, reconociendo, además, que «uno de los ejes que materializa la dignidad humana dentro de la política criminal es el reconocimiento de la resocialización de la persona condenada como objetivo principal de la pena13».

De este modo, el derecho a la resocialización se concibe como una forma de garantizar la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, por lo que durante la ejecución de la pena los fines de esta que deben primar son el de la prevención especial positiva y la reinserción social. Durante la ejecución del tratamiento penitenciario el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la autonomía y libertad de conciencia de los condenados, así como de darles los medios, si así lo desean, para rehacer sus vidas y reintegrarse a la sociedad como ciudadanos con un proyecto vital y dispuestos a respetar las normas jurídicas y sociales14.

De acuerdo con su naturaleza, la pena puede consistir en la privación de la libertad o de otros derechos y en la imposición de una sanción pecuniaria (multa). El artículo 34 del Código Penal expresa:

Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales.

En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria

.

La imposición de la pena no es automática. Ello se evidencia cuando en el segundo apartado se afirma que se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria, en aplicación de la institución del principio de oportunidad. Así, aunque el artículo 250 de la Carta Política establece un mandato claro para la Fiscalía General de la Nación de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, excepciona el ejercicio de la acción penal en aquellos los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de...

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