El concepto (jurídico-penal) de secreto empresarial

AuthorAlbert Estrada i Cuadras
Pages51-138
CAPÍTULO III
EL CONCEPTO (JURÍDICO-PENAL)
DE SECRETO EMPRESARIAL
En las siguientes páginas se procede a analizar críticamente los requi-
sitos que doctrina y jurisprudencia han barajado como configuradores del
concepto de secreto empresarial en nuestro país y en los dos tomados como
referencia. Entre ellos cabe citar los siguientes: a) que la información esté
relacionada con una determinada empresa, con la actividad empresarial de
una determinada empresa o, simplemente, con una actividad empresarial
(apdo. 1); b) que la información sea secreta (apdo. 2); c) que exista un inte-
rés objetivo en el mantenimiento de la reserva de la información (apdo. 3);
d) que el legítimo titular de la información tenga la voluntad de mantenerla
bajo reserva (apdo. 4); e) que la información sea detentada en régimen de
exclusividad por el legítimo titular (apdo. 5); f) que la información sea o haya
sido utilizada por quien reclama protección (apdo. 6); g) que se hayan adop-
tado medidas de protección del carácter secreto de la información (apdo. 7).
El análisis crítico sienta las bases para la formulación de una propuesta
de definición del concepto de secreto empresarial, así como la fijación de
criterios de relevancia penal de la información (apdo. 8). Antes, empero,
resulta necesario abordar una serie de cuestiones previas de carácter termi-
nológico.
El Derecho español vigente utiliza diferentes términos a la hora de re-
ferirse a información empresarial con valor competitivo no explotada en
régimen de propiedad intelectual o industrial. A mero título de ejemplo,
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en su
art. 35.2.b).3.ª, relativo a las deducciones por innovaciones tecnológicas, uti-
liza el término «know-how». Por su parte, el art. 140 del Real Decreto Legis-
lativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, habla de «secretos técnicos o
comerciales». El Código Penal, en la sección relativa a los delitos contra
el mercado y los consumidores, recurre al término «secreto de empresa»
para referirse al objeto de protección de los delitos previstos en sus arts. 278
a 280 CP. La Ley 3/1991, de 3 de enero, de Competencia Desleal (LCD, en
Albert Estrada i Cuadras
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adelante), se refiere a los «secretos industriales» y a los «secretos empresaria-
les» a la hora de tipificar en sus arts. 13 y 14 las conductas de acceso, uso o
revelación ilegítima de este tipo de información como actos de competencia
desleal. Recientemente, la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio, utiliza el
dúo «secreto comercial» para hacer referencia a la información objeto de
protección.
La disparidad terminológica existente obliga a ser cauteloso en el empleo
de los distintos términos al uso. Las diferencias no son de mera etiqueta y, en
la mayoría de los casos, ni el contenido de los propios términos individual-
mente considerados es pacífico. Sin embargo, una parte importante de la doc-
trina a menudo emplea algunos de ellos de forma indistinta. Esto es lo que
sucede, por ejemplo, con los términos know-how y secreto empresarial, los
cuales son considerados equivalentes por un buen número de autores. O con
el concepto de secreto industrial, que un sector de la doctrina ha interpretado
en sentido amplio para abarcar en él a la información de naturaleza comer-
cial, eliminando, así, las diferencias con el concepto de secreto empresarial.
Tradicionalmente, la información reservada con valor empresarial se ha
clasificado en dos grupos: la de carácter comercial (secretos comerciales)
y la de carácter técnico-industrial (secretos industriales). Por su parte, el
concepto de secreto empresarial o de empresa se ha empleado como el con-
cepto genérico que engloba a ambos tipos de información. En España, no
obstante, un sector importante de la doctrina penal ha interpretado de for-
ma extensiva el término «secreto industrial». Desde el Código Penal de 1848
hasta el vigente, de 1995, el objeto de protección de los delitos de espionaje
y revelación desleal fueron los secretos de la industria. Si bien históricamente
la expresión fue interpretada, especialmente en el ámbito jurídico-penal, de
manera estricta, entendiendo por tales tan solo los referidos al ámbito técni-
co-productivo 1, a finales de los años setenta se alzaron algunas voces a favor
de una interpretación extensiva del concepto de «secreto industrial» que
englobara, también, a los de carácter comercial 2. La transformación y pro-
gresiva modernización de la economía española, en la que el sector servicios
tomaba un papel cada vez más importante, obligaba a ensanchar el objeto
de protección de los delitos de espionaje y revelación desleal de los arts. 497
a 499 CP 73 para incluir en ellos la información relevante para este nuevo
1 En este sentido véanse LANDROVE DÍAZ, «Descubrimiento y revelación de secretos», en
AAVV, III Jornadas de profesores de Derecho penal, 1976, p. 205; RODRÍGUEZ DEVESA/SERRANO
GÓMEZ, Derecho penal español. Parte especial, 17.ª ed., 1994, p. 336; MUÑOZ CONDE, Derecho penal.
Parte especial, 7.ª ed., 1988, p. 148; QUERALT JIMÉNEZ, Derecho penal español. Parte especial, 1987,
vol. 1, p. 210; SERRANO-PIEDECASAS, ADPCP (43), 1990, p. 873. Desde el ámbito jurídico-privado,
véase GÓMEZ SEGADE, El secreto industrial (Know-how). Concepto y protección, 1974, pp. 46-63,
362-370.
2 El primero en proponer una interpretación extensiva del concepto de secreto de industria
fue BAJO FERNÁNDEZ, Derecho penal económico, 1978, pp. 296-297. Le sigue TERRADILLOS BASOCO,
Derecho penal de la empresa, 1995, p. 169.
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El concepto (jurídico-penal) de secreto empresarial
sector. De este modo, el concepto de secreto industrial quedaba equiparado
al de secreto empresarial.
Por su parte, el término know-how, procedente de la expresión inglesa
«knowledge how to do it» 3 , fue inicialmente utilizado para designar aquellos
conocimientos relativos al uso o explotación de una invención, no consti-
tutivos de esta que, si bien no constaban en la descripción pública de la
patente, permitían usarla o explotarla de manera mucho más eficiente 4. Sin
embargo, con el paso del tiempo, se ha ido ensanchando su significado para
abarcar todo tipo de información empresarialmente relevante y susceptible
de transmisión. Así, y a pesar de que no siempre ha sido cuestión pacífica 5,
actualmente se consideran subsumibles bajo este concepto tanto los secretos
comerciales como los industriales, de modo que una parte importante de
la doctrina considera este concepto equivalente al de secreto empresarial 6.
No obstante, la doctrina más especializada insiste en distinguir ambos con-
ceptos, pues el de know-how lo consideran más amplio. Entre su contenido
incluyen incluso información no secreta 7, en aras de favorecer una mayor
fluidez en la transferencia de tecnología 8, 9.
Ante esta diversidad terminológica y semántica parece importante, pues,
emplear con cautela los diferentes términos al uso para referirse a la infor-
3 DESSEMONTET, The legal protection of know-how in the USA, 2.ª ed., 1976, pp. 15 y ss.
4 GÓMEZ SEGADE, El secreto industrial (know-how). Concepto y protección, 1974, pp. 137-143,
p. 138.
5 Con referencias en este sentido FISCHER, «Das Know-how», GRUR Int (7), 1970, p. 240;
GAUL, NZA (7), 1988, p. 227. En España defendió inicialmente esta posición GÓMEZ SEGADE, El
secreto industrial (Know-how). Concepto y protección, 1974, pp. 159-163. Poco más tarde cambió,
no obstante, su opinión e hizo extensivo el uso del término para la información comercial: Id., Actas
de Derecho Industrial (7), 1981, pp. 208-209.
6 En este sentido, en España, MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Delitos relativos al secreto de empresa,
2010, p. 27; MORÓN LERMA, El Secreto de Empresa: Protección Penal y Retos que Plantea ante las
Nuevas Tecnologías, 2002, pp. 54 y ss., 187-295, 294 y s.; LLOBREGAT HURTADO, La protección del
secreto empresarial en el marco del Derecho de la competencia, 1999, pp. 48-60, pp. 54-60; GALÁN
CORONA en LH-José Girón Tena, 1991, pp. 426-427; MASSAGUER FUENTES, El contrato de licencia
de Know-how, 1989, p. 35 nota 1. En Alemania, HARTE/HENNING/HARTE-BAVENDAMM, 3.ª ed.,
2013, vor §§ 17-19, passim; ACHENBACH/RANSIEK/EBERT-WEIDENFELLER, HdbWirtStrfR, 3.ª ed.,
2012, passim; ANN, GRUR (1), 2007, pp. 39-43; WESTERMANN, Handbuch Know-how-Schutz, 2007,
pp. 2-4; HeidelbgKommWettR/KOTTHOFF/GABEL, 2.ª ed., 2005, § 17 passim; SALGER/BREITFELD,
BB (3), 2005, pp. 154-158.
7 Así MEILI, Der Schutz von Know-how nach Schweizerischem und Internationalem Recht - An-
passungsbedarf nach dem TRIPS-Abkommens?, 2000, pp. 4-18; STUMPF, Der Know-How-Vertrag,
3.ª ed., 1977, p. 27; KRASSER, GRUR, 1970, pp. 588, 597; FISCHER, GRUR Int (7), 1970, pp. 240-
241. En España, SERRANO-PIEDECASAS, ADPCP (43), 1990, pp. 867-873.
8 Expresamente en este sentido GAUL/BARTENBACH, Patentlizenz- und Know-how-Vertrag,
3.ª ed., 1993, p. Q 2-3.
9 Distingue entre los conceptos de «secreto empresarial» y «know-how», aunque considera al
primero más amplio que el segundo: SERRANO-PIEDECASAS FERNÁNDEZ, «El know-how y el secreto
de empresa», en Id./DEMETRIO CRESPO (dirs.), Cuestiones actuales de Derecho penal empresarial,
2010, p. 312.

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