El concepto y efectos de los tratados de protección de intereses generales de la comunidad internacional

AuthorÁngel J. Rodrigo/Marta Abegón
Pages167-193
REDI, vol. 69 (2017), 1
EL CONCEPTO Y EFECTOS DE LOS TRATADOS
DE PROTECCIÓN DE INTERESES GENERALES
DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL *
Ángel J. RODRIGO
Marta ABEGÓN
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA NOCIÓN DE TRATADOS DE PROTECCIÓN DE INTE-
RESES GENERALES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.—3. LAS CARACTERÍSTI-
CAS DE LOS TRATADOS DE PROTECCIÓN DE INTERESES GENERALES.—3.1. El obje-
to y f‌in: la protección de intereses generales de la comunidad internacional.—3.2. La estruc-
tura integral de algunas de sus obligaciones.—3.3. La vocación de universalidad.—3.3.1. La
f‌lexibilización en la participación y la apertura de los tratados.—3.3.2. La contribución a la
creación de normas jurídicas de alcance universal.—3.3.3. La ampliación subjetiva y terri-
torial de sus efectos.—4. LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS DE PROTECCIÓN DE IN-
TERESES GENERALES EN LA EVOLUCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DE
LOS TRATADOS.—4.1. La democratización en el proceso de elaboración y adopción de los
tratados.—4.2. La erosión del papel del consentimiento.—4.3. La capacidad de adaptación
al cambio a través de la creación de regímenes internacionales generales.—5. CONSIDERA-
CIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
La comunidad internacional ha evolucionado desde sus orígenes y se ha
convertido en una comunidad social, política y jurídica a la vez. Estamos
ante una comunidad que es internacional porque no solo está integrada por
Estados, sino también por otros miembros que mantienen entre sí un mayor
grado de sociabilidad en las relaciones internacionales en la medida en que
han surgido intereses y valores generales compartidos y en la que se ha for-
jado un sentimiento de pertenencia a la misma. Además, es una comunidad
política porque sus miembros pueden participar, con diferente grado de auto-
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/1, enero-junio 2017, Madrid, pp. 167-193
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.06
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
* Queremos agradecer sinceramente las observaciones y sugerencias formuladas a una versión
previa de este trabajo por los dos revisores anónimos que han intervenido en el proceso de aceptación
del mismo en esta Revista. Todas ellas han servido para mejorar el resultado f‌inal del mismo. Ángel
J. Rodrigo (angel.rodrigo@upf.edu) es Profesor Titular de Derecho internacional público de la Universi-
tat Pompeu Fabra, y Marta Abegón (marta.abegon@upf.edu) es Profesora visitante doctora de Derecho
internacional público de la Universitat Pompeu Fabra.
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nomía, en el proceso de identif‌icación, protección y regulación de tales inte-
reses en el espacio público internacional por medio de políticas públicas glo-
bales y de normas e instituciones jurídicas internacionales. Dicha comunidad
es también una comunidad jurídica cada vez más compleja en la que, junto
a las tradicionales estructuras bilateral e institucional, existe una creciente
estructura comunitaria integrada por normas e instituciones destinadas a
la protección y regulación de los intereses y valores generales de la comuni-
dad internacional en su conjunto. La suma de las aportaciones jurídicas que
constituyen esta estructura comunitaria ha transformado cualitativamente el
Derecho internacional convirtiéndolo en un auténtico Derecho internacional
público 1.
En dicha comunidad, junto a los intereses particulares de sus miembros y
a los intereses comunes de algunos de ellos, se puede identif‌icar un creciente
número de intereses generales cuya gobernanza política y protección jurídi-
ca plantea en la actualidad importantes retos 2. Los intereses generales de la
comunidad internacional, el interés público global, son cualitativamente di-
ferentes porque no son el resultado de la agregación de intereses particulares
sino que son «una abstracción construida racionalmente» en el espacio pú-
blico internacional. A su vez, algunos de estos intereses están protegidos y re-
gulados por normas jurídicas internacionales, a las que se puede denominar
normas de interés público internacional. Este tipo de normas se caracterizan,
principalmente, por su objeto y f‌in, la protección de alguno de los intereses
generales que la comunidad internacional haya reconocido como tales y con-
siderado necesario otorgarles regulación jurídica; y porque de ellas se deri-
van obligaciones de estructura integral. Tales normas pueden ser creadas por
medio de cualquiera de los procedimientos que existen en el ordenamiento
jurídico internacional. No obstante, dadas las características específ‌icas que
tienen cada uno de dichos procedimientos, algunos de ellos parecen más ade-
cuados para la protección del interés público global.
Los tratados de protección de intereses generales de la comunidad inter-
nacional 3, por sus particulares rasgos, se revelan como unos de los instru-
1 RODRIGO, A. J., «Entre Westfalia y Worldfalia: La comunidad internacional como comunidad so-
cial, política y jurídica», en GARCÍA, C. (dir.), La tensión cosmopolita. Avances y límites en la instituciona-
lización del cosmopolitismo, Madrid, Tecnos, 2016, pp. 23-63; CASANOVAS, O., «La dimensión pública del
Derecho internacional actual», en BOUZA, N., GARCÍA, C. y RODRIGO, Á. J. (dirs.) y PAREJA, P. (coord.), La
gobernanza del interés público global. XXV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho
Internacional y Relaciones Internacionales, Barcelona, Tecnos, 2015, pp. 57-75.
2 GAJA, G., «The Protection of General Interests in the International Community», R. des C.,
vol. 364, 2013, pp. 1-185; también BOUZA, N., GARCÍA, C. y RODRIGO, Á. J. (dirs.) y PAREJA, P. (coord.),
op. cit., nota 2.
3 La doctrina ha utilizado denominaciones diversas («tratados colectivos», «tratados multilatera-
les generales»...) para dar cuenta de aquellos tratados con vocación universal donde participan un nú-
mero indeterminado de partes en contraposición con otros tratados multilaterales de naturaleza más
restringida. No obstante, para poner de relieve la voluntad de este tipo de tratados de establecer normas
jurídicas de alcance general y obligatorias para sus destinatarios, es preferible el término «tratado nor-
mativo general» o mejor el de «tratado multilateral normativo». La adición «de protección de intereses
generales de la comunidad internacional» pretende destacar la función de las normas que incorpora,

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