El concepto de 'derecho consuetudinario vivo' revisitado
| Pages | 55-81 |
| Author | Anthony C. Diala |
CAPÍTULO 3. EL CONCEPTO DE ‘DERECHO CONSUETUDINARIO
VIVO’ REVISITADO1
A C. D
University of the Western Cape, Sudáfrica
Bayreuth Academy of Advanced African Studies, Alemania
3.1. Introducción
En 2017, critiqué la clasicación del derecho consuetudinario africano
en versiones “ociales” y “vivas” (Diala 2017, 143). Acusé a la conceptualización
del derecho consuetudinario vivo “de una ambigüedad alarmante, que se pone de
maniesto en la incapacidad de los estudiosos para dar cuenta adecuadamente de
su exibilidad y de su surgimiento” (Diala 2017, 143). Haciendo hincapié en la
coexistencia de ordenamientos jurídicos, redení el derecho consuetudinario vivo
como “el derecho que surge de la adaptación de las costumbres de la gente a los
cambios socioeconómicos” (Diala 2017, 155). A juzgar por las reacciones aca-
démicas, mi crítica parece haber sido bien recibida
2
. Sin embargo, mis ideas han
cambiado desde entonces. Ya no creo en el concepto de derecho consuetudinario
vivo. En este capítulo, presento una visión diferente de los derechos africanos, que
pretende volver a caracterizar los tipos de órdenes normativos que operan en el
sur del Sáhara. Más ambiciosamente, pretendo hacer una modesta contribución al
1 La traducción del capítulo, del original en inglés al español, ha sido llevada a cabo por Josep Ca-
ñabate Pérez (Universitat Autònoma de Barcelona) y Marc H. Vallés (Universitat Autònoma de Barcelona).
2 Para una ligera excepción, véase Werbner Y Werbner (2020, 28).
Anthony C. Diala
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signicado teórico del derecho. Hasta ahora, las tentativas académicas de denir
el derecho se han esforzado por explicar su contenido normativo, especialmente
su aparición. Al aportar este eslabón perdido en la conceptualización del Derecho,
ofrezco una denición general que podría decirse que establece la distinción más
clara hasta la fecha entre el Derecho y los meros hábitos sociales. Posiblemente
mi planteamiento se exprese mejor en una revista especializada en el derecho no
estatal. Tal vez debería haberlo hecho antes; pero he aquí el momento.
Para que quede claro, nunca he creído en la etiqueta de “derecho con-
suetudinario ocial”. Aunque mantengo algunos aspectos de mi crítica a esta
etiqueta y mi descripción del pluralismo jurídico en África, ya no creo que el
término “derecho consuetudinario vivo” sirva para nada. Entiendo que a algunos
académicos les encante utilizarlo. Puede que les resulte atractivo para su percep-
ción de las leyes africanas. Pero por las razones que explico a lo largo de este
capítulo, considero que el “derecho consuetudinario vivo” es una descripción falaz
y peyorativa de la normatividad africana. No sólo es peyorativa, sino que también
desvía la atención de los resultados conductuales de las interacciones entre los or-
denamientos jurídicos africanos y las fuerzas socioeconómicas de la modernidad
contemporánea. Basándose en la revisión de la literatura, en evidencias de campo
de costumbres africanas en varios países y, me atrevería a añadir, en una buena
dosis de sentido común, este capítulo justicará por qué debería abandonarse la
expresión “derecho consuetudinario vivo”. ¿Por qué es necesaria esta justicación?
El derecho consuetudinario vivo es un producto del colonialismo. Surgió
de los estudios de género realizados por el Proyecto “Women and Law in Southern
Africa” (WLSA) a nales de la década de 1980, que revelaron divergencias entre
las costumbres observadas por las comunidades rurales y las reconocidas en los
tribunales estatales. En resumen, algunas de las costumbres reconocidas por el
Estado no estaban en sintonía con las normas precoloniales de la población.
Aunque el hallazgo de campo de la WLSA es deprimente por el perjuicio que
causa a las mujeres el reconocimiento judicial de costumbres anticuadas, no tiene
nada de sorprendente. Sólo un estudioso del derecho de otro planeta puede no
saber que la colonización europea de África condujo a la imposición de sistemas
jurídicos extranjeros en el continente. Esta imposición tuvo consecuencias nor-
mativas. Signicativamente, las leyes impuestas mutaron en derechos legislados o
estatales y coexisten con los derechos indígenas en una relación desigual conocida
como pluralismo jurídico. Conceptualmente, el pluralismo jurídico es la coe-
xistencia de órdenes normativos en una misma población o ámbito social. Uno
de los trabajos seminales sobre el tema lo denió “como una situación en la que
coexisten dos ordenamientos jurídicos en un mismo campo social” (Merry 1988,
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