El concepto de cultura de la propiedad intelectual: clave para la in-vestigación sociojurídica

AuthorFernando Charria-García
PositionAbogado Universidad Externado de Colombia, Magister en Estudios Políticos Universidad Javeriana de Cali, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la UNED de España, profesor Universidad y Libre sec-cional Cali, Colombia
1 - INTRODUCCIÓN

Desde la perspectiva jurídica, la Propiedad Intelectual es un suceso que acontece con las realidades sociales, económicas, políticas, filosóficas y culturales, al contrario, son estas realidades las que han facilitado su surgimiento y consolidación, y que actualmente supone como condición dominante la globalización, con lo cual se ha consolidado "un imaginario armonizado sobre la evolución del sistema de propiedad intelectual, lo que tiene como consecuencia la opacidad de las condiciones históricas del desarrollo del derecho de autor"1.

La primera manifestación de defensa en el ámbito del Derecho de Autor asume la forma de privilegios destinados a minimizar los riesgos económicos y facilitar el salvamento de las inversiones, en cabeza del impresor por asumir el riesgo de la impresión y la responsabilidad administrativa por los contenidos de la obra, privilegios que no necesariamente eran exclusivos, pues era posible conferirlos a varios editores, y aquí vale la siguiente aclaración:

El privilegio como "gracia del Rey", que establece un monopolio, no tiene las características del derecho de propiedad. Los privilegios surgen para proteger a los impresores y no a los autores, y son otorgados por un periodo limitado de tiempo. El impresor obtenía el derecho por la cesión del manuscrito2.

Pero en el medioevo la figura independiente del autor, como alguien que puede vivir del fruto de su trabajo no existía, pues la organización de productores estaba basada en las corporaciones de oficios, guildas, hansas, logias o ligas, y socialmente se encontraba una estructura feudal con nobleza, clero y campesinado. Tales circunstancias, entre otras, hacían que el reconocimiento del individuo no existiera y que, para lograrlo, hubo un largo proceso que arrancó con el Renacimiento y se consolidó con el del capitalismo y la ilustración, dando paso a la idea del individualismo, fortaleciendo al autor como soberano de su obra, a lo cual Fitche, Kant y Hegel, ayudaron a dar sostén filosófico señalando que una cosa es el contenido, y otra el soporte del mismo, finalmente, el aspecto relacionado con la forma en que se expresa la obra u originalidad, aspectos diferentes al del trabajo del editor que es más el de un usufructuario. Tal soporte filosófico que viene del siglo XVIII y se concreta en el XIX, encontrará su cauce jurídico reflejándolo en la normativa de finales de siglo XIX.

Establecida la lógica de la propiedad literaria y también la de la propiedad industrial de similar manera a la lógica del dinero, la circulación de estas exigió un sistema internacional para su protección, el cual desde el siglo XVIII fue avanzando, primero con formas de tratados bilaterales para dar paso a un sistema multilateral de protección.

2 - LA PROPIEDAD INTELECTUAL

En términos generales en algunos países existe la tendencia, por razones conceptuales y de desarrollo histórico, a entender por Propiedad Intelectual un sinónimo de Derecho de Autor y mantener aparte lo relacionado con la Propiedad Industrial; mientras que, en otros países, se establecen diferencias entre Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Propiedad Industrial, diferencias que podremos señalar con mayor detalle más adelante.

En el caso de Colombia, se entiende que la Propiedad Intelectual es un concepto y nombre genérico que acoge a dos conceptos y especies que son, el Derecho de Autor, cuyo objeto es la protección sobre todas las obras artísticas y científicas, fruto del ingenio humano, que tengan un carácter original y que sean susceptibles de reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer, y la Propiedad Industrial, cuyo objeto es la protección de todos aquellos productos, fruto de la creatividad y creación humanas, aplicados al mercado y por ello mismo, con pertinentes condiciones para su reproducción. Aquí hablamos de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Esquemas de trazado de circuitos integrados, Diseños Industriales, Secretos Empresariales, Signos Distintivos que comprende: Marcas, Marcas Notorias, Marcas Colectivas, Marcas de Certificación, Lemas Comerciales, Denominaciones de Origen, Indicaciones de Procedencia, Signos Distintivos Notoriamente Conocidos; y Variedades Vegetales.

Entender la Propiedad Intelectual como un género y al Derecho de Autor y la Propiedad Industrial como especies, es práctica y en la mayoría de casos propende por una doble protección, la del Derecho de Autor y la de Propiedad Industrial.

Por otra parte, "la justificación más común de la propiedad intelectual es que ella permite la generación de incentivos para la creación de nuevos inventos, nuevas obras, mayores y mejores productos y, en general, mayor información para el mercado"3, lo que está dentro de sus finalidades:

"la propiedad intelectual en su conjunto permite generar incentivos al desarrollo y cumple otras finalidades importantes: (i) identificar productos y servicios en el mercado; (ii) generar una suerte de pool de información para la creación de nuevas obras e invenciones; (iii) genera una renta que beneficia a quien ha invertido en la creación e invención; (iv) genera incentivos para la manutención de calidad, lo cual redunda en beneficio de los consumidores; entre otras finalidades frecuentemente olvidadas. A todo ello se suma un hecho: si bien es cierto existen muchas críticas que atañen a la esencia de la propiedad intelectual, es importante señalar que ésta cuenta con reglas destinadas a mitigar los posibles efectos perniciosos de un supuesto monopolio legal infranqueable"4.

De otra parte, quisiéramos señalar algunas críticas a esta propiedad:

"Las críticas de carácter teórico pueden ser resumidas de la siguiente forma: (i) los titulares de derechos de propiedad intelectual actúan como monopolistas; (ii) los derechos de propiedad intelectual congelan ciertas innovaciones beneficiosas; (iii) los derechos de propiedad intelectual restringen el conocimiento y evitan la generación de nuevas y mejores creaciones en la medida que bloquean el acceso a información previa, y; (iv) el sistema de propiedad intelectual resulta sumamente costoso de administrar, por lo que no se justifica su existencia en términos de eficiencia"5.

La Propiedad Intelectual hoy debe ser abordada teniendo en cuenta la Globalización, es así como esta "hace referencia a la interdependencia e integración cada vez mayor de los mercados nacionales"6, presentando diferencias y tensiones-distensiones. Se han intentado procesos de integración de mercados regionales, obligando a unas instituciones que permitan esa forma, y una normativa que lo coadyuve.

En desarrollo de la normativa, la globalización se ha venido adaptando a los mercados regionales estandarizando normas, como el caso de la Comunidad Andina y la Unión Europea, con normas supra nacionales y comunitarias, pues la regulación basada en los Convenios de Berna de 1886 y Unión de París de 1883 estaba pensada sobre la base de los principales actores del ámbito internacional que eran las naciones, por lo cual no son conductos adecuados para la globalización de hoy, así aparecerá el Acuerdo de los ADPIC o TRIPS (en inglés)7que surge en el Anexo 1C del Convenio que crea la Organización Mundial del Comercio - OMC firmado en Marrakech en 1994, que pretendía regular derechos sustantivos de la Propiedad Intelectual en el marco de un convenio multilateral de comercio con el interés de generar una práctica por la cual en los acuerdos bilaterales una de las partes imponía a la otra la obligación de proteger adecuadamente los derechos de Propiedad Intelectual en su territorio, para poder beneficiarse de la relación comercial, lo que supone por lo general, una relación de un país desarrollado y uno no desarrollado, como quiera que la inexistencia de tal protección generaba costes de competitividad muy altos que impedían a los países desarrollados el crecimiento de sus industrias basadas en este tipo de propiedad, por el encarecimiento de los costos básicos fruto del cumplimiento de la normativa vigente en sus países.

En la práctica la filosofía de los ADPIC "consistía en imponer a los países en desarrollo un alto nivel de protección de los derechos de Propiedad Intelectual a cambio de participar en las ventajas comerciales establecidas con carácter general en el Tratado de la OMC, obteniendo especialmente el compromiso de que los países más desarrollados suprimieran las subvenciones en el ámbito agrícola y ganadero"8, con todo, se avanza al generar un sistema de solución de controversias y/o de incumplimientos. Esta filosofía supone un mercado único y globalizado, lo cual no es real, puesto que lo que realmente existe son mercados totalmente diferenciados y con desarrollos desiguales, y conlleva entender que en fin de cuentas los ADPIC han protegido es a los Estados más desarrollados por sobre los menos desarrollados9.

"no es posible que rijan de la misma manera iguales reglas sobre patentes en los países desarrollados y en los menos desarrollados, y así ha tenido que reconocerse en el seno de la OMC en la Declaración Doha, ‘Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública’, de 20 de noviembre de 2001"10.

En cuanto al Tratado PCT o Tratado de Cooperación en materia de patentes firmado en Washington en 1970, pretende la creación de un único sistema de solicitud de patentes para la protección de las invenciones de los países miembros, con el ánimo de simplificar la búsqueda internacional del estado de novedad de la invención y su aplicabilidad industrial, aspirando a otorgar patentes mundiales.

El PCT propone que el solicitante que use del sistema no tendrá que presentar en la solicitud aquellos países en donde se pretende la protección, pues...

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