Comunidad Andina de Naciones

AuthorCarlos R. Fernández Liesa; María Belén Olmos Giupponi; Beatriz Barreiro Carril
Pages153-186

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Convenio Andrés Bello

Suscrito el 31 de enero de 1970, sustituido por un nuevo convenio suscrito en 1990, vigente a la fecha.

Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural.

RESOLUCION No. 05/90.

Asunto: Por la cual se aprueba el texto del Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello.

LA XV REUNIÓN DE MINISTROS DE EDUCACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO,

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Reunión Extraordinaria de Ministros de Educación, celebrada en la ciudad de Bogotá, adoptó la Resolución No. 1/86-E, por la cual se aprobó la primera versión del proyecto oficial de protocolo modificatorio del Convenio Andrés Bello.

Que la XIV Reunión de Ministros de Educación, celebrada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, adoptó la Resolución No. 03/89, por la cual aprobó nuevo texto del proyecto oficial de protocolo modificatorio del Convenio Andrés Bello.

Que el Artículo Segundo de la mencionada Resolución 03/89 encargó a la SECAB la realización de consultas conducentes a definir si el nuevo texto reunía las formalidades de un protocolo modificatorio.

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Que la consulta dio por resultado que se trata de un Convenio que sustituye en todo al Convenio Andrés Bello suscrito el 31 de enero de 1970.

Que, consecuentemente, lo que procede es suscribir un nuevo Convenio y no un protocolo modificatorio.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar el texto adjunto del Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello, el cual será suscrito en esta XV Reunión de Ministros de Educación de los países del Convenio Andrés Bello.

En Madrid (España), a 27 de noviembre de 1990.

Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural

PREÁMBULO

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES

Conscientes de que la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología son instrumentos esenciales para el desarrollo integral de los países, que conllevan un mejor nivel y calidad de vida a sus pueblos.

Convencidas de que ese desarrollo debe impulsarse en el marco de una búsqueda común de la paz, la libertad, la justicia y la solidaridad entre los pueblos.

Animadas por el deseo de fortalecer y promover las relaciones de los países a través de acciones que comporten una verdadera integración de sus es-Page 155fuerzos y capacidades; y movidas por la certeza de que dicha integración puede fortalecerse con la adhesión de los Estados que así lo deseen, particularmente en el campo educativo, científico, tecnológico y cultural.

Hacen expresa su voluntad de suscribir un nuevo Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, que sustituya al Convenio suscrito en Bogotá el 31 de enero de 1970, con el fin de ampliar y fortalecer el proceso dinámico de la integración, apoyar el desarrollo y mejorar el bienestar material y espiritual de los pueblos.

ACUERDAN:

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Se crea la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, así denominada en homenaje y reconocimiento a la obra del insigne humanista americano don Andrés Bello.

ARTÍCULO 2

La finalidad de la Organización es la integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el ámbito internacional con el fin de:

  1. Estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos.

  2. Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural.

  3. Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y

  4. Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos.

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    ARTÍCULO 3

    Para alcanzar los propósitos mencionados, la Organización impulsará, entre otras, las siguientes acciones:

  5. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades integradas.

  6. Incentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que contribuyan a mejorar la productividad en las áreas de la Organización.

  7. Desarrollar relaciones de cooperación con otros países y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

  8. Formular y presentar proyectos de acuerdos sobre protección y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia.

  9. Fomentar el otorgamiento de becas recíprocas.

  10. Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados miembros ingresen o continúen sus estudios en establecimientos de educación superior.

  11. Unificar criterios para reconocer niveles de conocimiento y/o habilidades en oficios adquiridos al margen de la educación formal, por nacionales de cualquiera de los Estados miembros.

  12. Fomentar la difusión de la cultura de los Estados miembros y de los avances en educación, ciencia y tecnología, a través de la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación social.

  13. Incentivar la publicación y difusión de sus valores literarios y científicos entre los Estados miembros.

    ARTÍCULO 4

    Los Estados miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquéllos.

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    ARTÍCULO 5

    Los Estados miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por instituciones de educación superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de postgrado (especialización, magíster y doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen.

    ARTÍCULO 6

    Los Estados miembros presentarán las líneas programáticas específicas que juzguen prioritarias para cada una de las áreas de competencia de la Organización. Con base en ellas, la Organización formulará los proyectos de educación, ciencia y tecnología, y cultura que contemplen entre sus actividades intercambio de asistencia técnica, pasantías, seminarios, talleres de formación e intercambio de expertos, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la integración.

    ARTÍCULO 7

    Los Estados miembros organizarán reuniones y programas de cooperación para el oportuno intercambio de información en temas de interés para éstos.

    ARTÍCULO 8

    Los Estados miembros estimularán el desarrollo de programas multinacionales de investigación, experimentación, innovación y transferencias tecnológicas en las áreas de educación, ciencia y cultura.

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    CAPÍTULO SEGUNDO

    NATURALEZA JURÍDICA Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 9

    La Organización tendrá personalidad jurídica internacional y en este sentido gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus propósitos, y en particular podrá:

  14. Celebrar acuerdos con Estados y organizaciones internacionales.

  15. Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y, en general, celebrar todo tipo de actos y contratos.

  16. Ser parte en procesos legales e iniciar procedimientos jurídicos.

    ARTÍCULO 10

    Los órganos que integran la Organización del Convenio Andrés Bello son los siguientes:

    - La Reunión de Ministros.

    - La Secretaría Ejecutiva.

    - La Comisión Asesora Principal.

    - Las comisiones técnicas de educación, de ciencia y tecnología, y de cultura.

    ARTÍCULO 11

    La autoridad superior de la Organización es la Reunión de Ministros de Educación y de los Estados miembros, a la que corresponde:

  17. Fijar la política general de la Organización.

  18. Estudiar y proponer enmiendas al presente Convenio.

  19. Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, en todos los asuntos de su competencia.

  20. Crear, modificar o suprimir, de acuerdo con sus necesidades, entidades especializadas, definiendo sus campos de actuación y aprobando sus estatutos.

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  21. Nombrar a las autoridades ejecutivas de la Organización.

  22. Analizar y aprobar el programa-presupuesto de la Organización.

  23. Autorizar la suscripción de Acuerdos de Sede con los Estados miembros.

  24. Delimitar las funciones de los órganos de la Organización y delegar las propias que estime convenientes.

  25. Ejercer las demás atribuciones que le asigna este Convenio, los estatutos o los reglamentos, según corresponda.

    ARTÍCULO 12

    La Reunión de Ministros estará integrada por los titulares de las carteras de Educación de los Estados miembros o sus representantes debidamente acreditados.

    ARTÍCULO 13

    La Reunión de Ministros se reunirá en sesión ordinaria cada dos (2) años y en sesión extraordinaria a solicitud del presidente de la última reunión ordinaria, o por convocatoria de tres de sus miembros. La sede de la siguiente reunión será acordada durante la última reunión ordinaria.

    ARTÍCULO 14

    La aprobación o toma de decisiones en asuntos que competen a la Reunión de Ministros requerirá la votación favorable de la mitad más uno del total de sus miembros.

    ARTÍCULO 15

    El órgano ejecutivo de la Organización es la Secretaría Ejecutiva, y su titular es el representante legal de la Organización.

    Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

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  26. Ejecutar la política de la Organización.

  27. Preparar la Reunión de Ministros.

  28. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y demás acuerdos de...

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