Armonización tributada en la Comunidad Andina. El impuesto sobre el valor agregado

AuthorCésar Montario Galarza
ProfessionAbogado y doctor en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja (UNL)
Pages331-362
Capítulo IX
ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA
EN LA COMUNIDAD ANDINA.
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO
Presentar en esta obra una perspectiva jurídica y crítica acerca del proceso de
armonización del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)' en la Comunidad Andi-
na (CAN), corno uno de los más recientes ternas de la fiscalídad internacional, re-
sulta ahora al menos oportuno, no solo por la novedad que un asunto de esta natu-
raleza comporta en el medio subregional andino debido a la reciente adopción de la
Decisión 599 de la Comisión de la Comunidad, sobre A
rmonización de Aspectos
Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos
Tipo Vulor A
gregado,
2
sino por las
connotaciones prácticas que encarna respecto
de
los sistemas tributarios nacionales,
y, sobre todo, por la significación que tiene frente a la Constitución, al tradicional
papel que ha tenido
el
parlamento nacional y frente al derecho tributario latinoame-
ricano en el plano dogmático.
Esta aproximación a un fenómeno jurídico-tributario actual permitirá eviden-
ciar siquiera das cuestiones de trascendencia; la primera: que para llevar adelante
un proceso
de
convergencia o armonización de las normas tributarias nacionales del
IVA
3
se deben observar postulados mínimos del Estado Social y Democrático de
Derecho, orientados a brindar, por un lado, seguridad jurídica para los administra-
dos, y, por el otro, a garantizar el respeto de los principios mínimos de la tributa-
ción;
4
la segunda: que el fenómeno jurídico de la integración de/ tipo comunitario
Georges Egret, El
IVA,
trad. Joseph Rovira,Barcelona, Oikos-tau, S. A. ediciones, 1979, primera
edición, p. 3, ha dicho:
"El
IVA es
un
i
mpuesto general sobre los productos y los servicios, que
asegura una igualdad de tributación a nivel de consumidor final entre los productos creados en el
país y los importados, cualquiera que sea la longitud de los circuitos de producción y de distribu-
ción o la naturaleza de los medios puestos en acción. Su mecanismo descansa en la compensación
en fronteras y
el
sistema de pagos fraccionados".
2. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1093, de 16 de julio de 2004.
3.
El impuesto al valor agregado se estableció en Ecuador en el año 1970 con el denominado "im-
puesto a las transacciones mercantiles y a la prestación de servicios"; en la actualidad la tarifa
ge-
neral
que se aplica es del 12 por ciento. El IVA en el Ecuador está regulado principalmente por
los
arts. 52 a 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
4.
Véase, César Montaño Galarza, "La obligación de contribuir
y
los principios de la tributación en
las constituciones de los estados miembros de la Comunidad Andina", en Aimée Figueroa Neri,
332
en general, y concretamente el de la armonización en materia de imposición indi-
recta relacionada con el IVA, convoca a varias ramas especializadas del derecho,
lo
que a su vez conlleva la discusión —a veces cargada de polémica—, de algunos de
sus -últimos avances frente al sistema jurídico de la Norma Fundamental.
Para cumplir nuestros propósitos, en este capítulo llamamos primero la aten-
ción de las imbricaciones que existen entre la globalización económica y la tributa-
ción, luego destacamos el mundo jurídico involucrado en un proceso de armoniza-
ción tributaria, asimismo mostramos el rol que juegan la Constitución y los princi-
pios de la tributación
en
el proceso; presentamos a la Norma Fundamental como eje
y base de las relaciones exteriores del Estado, y las exigencias que postula frente al
proceso de formación de los instrumentos internacionales, por ende al ordenamien-
to jurídico de la integración; también subrayamos la importancia de los principios
"democrático" y de "reserva de ley" en el asunto. Explicamos acerca
de
los conta-
dos ámbitos de competencia material que actualmente poseen los órganos e institu-
ciones de la Comunidad Andina; al finalizar hacemos una revisión crítica acerca de
la naturaleza de algunas decisiones que ha adoptado la Comisión de la Comunidad
Andina en orden a lograr la armonización del IVA.5
1. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y TRIBUTACIÓN
Una de las manifestaciones
de
la globalización que mayores influjos ejerce
sobre los sistemas tributarios nacionales sin duda es la económica, que principal-
mente se manifiesta en el crecimiento
de
las relaciones económicas entre los esta-
dos, el incremento de las interdependencias de los mercados nacionales,
el
desarro-
llo de los procesos de integración del tipo comunitario, la internacionalización del
capital, el desarrollo del libre mercado, y la circulación de la información cada
vez
más rápida y por sofisticados medios.
Frente a esa realidad que afecta a todos los estados en el mundo, aparece una
serie de respuestas sustentadas desde los espacios nacionales, especialmente de los
estados menos desarrollados, y de parte de la sociedad civil que se organiza. Se tra-
ta específicamente de la internacionalización de la defensa de los derechos huma-
nos y dentro de éstos de los denominados "fundamentales", entre los que se cuen-
tan los económicos, sociales y culturales, que eventualmente pueden ser menosca-
coord.,
Tópicos fiscales internacionales contemporáneos,
México, Universidad de Guadalajara,
2004, pp. 207-258,
5.
Sobre la armonización tributaría en el Mcrcosur, véase, Jorge Hécior Damareo, "Medidas para ha-
cerla efectiva y aspectos institucionales de la integración", en Vicente O. Díaz, dir.
Tratado de tri-
butación, t.
II, vol. 2, Buenos
Aires,
Astrea, 2004, pp. 171 y as. Hugo González Cano, "Tributos e
institutos que alcanza", en Vicente O. Díaz, dir.,
Tratado de tributación,
t. II, vol. 2, Buenos Aires,
Astrea, 2004, pp. 266 y ss,
333
bados por la implementación de un sistema tributario alejado de los principios bá-
sicos de un sistema democrático y social de derecho,6
No es contrastable el hecho que en el presente muchos factores relacionados
con la globalización económica condicionan los contenidos e inclinaciones de los
sistemas tributarios y sus disposiciones, tales factores no son necesariamente o me-
jor dicho, no tienen que ser forzosa y exclusivamente jurídicos. El tema tiene que
ver con la existencia de un cúmulo de elementos de naturaleza metajurídica, tales
como: la competencia, la eficiencia económica, el libre mercado, la libertad de las
transacciones y de la circulación de los bienes, de los servicios, de los capitales y
de las personas.?
Lo relatado en el acápite anterior confirma la estrecha relación entre "lo eco-
nómico" y la materia tributaria, ya que, en la realidad, detrás de cada objeto impo-
nible o materia gravable existe una cuestión de hecho, que encarna una manifesta-
ción de naturaleza económica, por ejemplo, la circulación del capital, la suscripción
de actos o contratos, el ingreso de diversos tipos de rentas, la realización de deter-
minadas operaciones comerciales, poseer patrimonio.
Adicionalmente,
es
lugar común en la
doctrina
la opinión de que
un sistema
tributario –que usualmente incorpora tributos directos e indirectos–, cualquiera que
éste sea, induce distorsiones (ausencia de neutralidad) en la economía y sobre todo,
en las operaciones del mercado.8
6. Véase José V. Troya Jaramillo, "Tributación y derechos humanos", en
Foro,
No. 2, Quito. Univer-
sidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional, 2004, pp. 5-54; tam-
bién Jorge Sosa Meza,
Estudios de derechos humanos fundamentales,
Guayaquil, Jurídica Míguez
Mosquera, 2002; Marco A. Guzmán Carrasco,
Los derechos humanos en especial los económicos,
sociales
y
culturales,
Quito, Universidad Central del Ecuador, 2003.
7. Véase, César Montaño Galarza, "La tributación en el contexto de la globalización económica", en
La Prensa, La
Paz, 1 de agosto de 2004: "Igualmente inquietante es lo que acontece en el ámbito
de las fuentes del Derecho Tributario, por cuanto
ya no
solo el tradicional órgano que detenta la
soberanía al interior de los estados (parlamento o congreso) es el que produce normas sobre los
elementos sustanciales de
los
i
mpuestos
(sujetos,
objeto
i
mponible, hecho generador, exenciones,
deducciones, tarifa), pues existe un cúmulo de nuevas fuentes del Derecho Tributario encarnado
en los tratados para evitar o atenuar la doble imposición, en la 'legislación blanda' o
soft law
y las
normas 'duras' o vinculantes de las comunidades de estados, en las
hackdoor roles
o reglas y prin-
cipios de organismos internacionales corno la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), la Orga-
nización Mundial del Comercio (0MC)"; véase también, "Estado, tributación y globalización eco-
nómica", en
El Comercio,
Quito, 21 de octubre de 2004, http://www.elcomercio.corn/noticias.asp-
?noid=107196.
8.
Mauricio Plazas Vega,
El Impuesto sobre el Valor Agregado,
Bogotá, Temis, 1998, segunda edi-
ción, pp. 30-31, ha dicho, al respecto, que el impuesto a las ventas sería "neutro" si su vigencia no
afectara la distribución y la cuantificación de los consumos
y
la utilización de los factores de pro-
ducción. Naturalmente para ello sería de rigor que todos los bienes y servicios fueran gravados to-
talmente
y
con una misma tarifa. Añade que empero, un régimen de esas características sería ma-
nifiestamente injusto e inequitativo.

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