Comunicado de Prensa

Published date14 August 2008
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMAN OS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
CIDH_CP-07/08 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA(*)
La Corte Inte ramericana de D erechos Humano s celebrará en Montevideo, U ruguay su
XXXV Período Extraordina rio d e S esiones del 11 al 1 5 d e ago sto de 20081. Durante
este período de sesiones la Cort e conocerá, entr e otros, los siguientes asuntos2:
1. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Etapas de exc epciones preliminares
y eventual es fondo, reparacion es y costas. Lo s días 10 y 14 de agosto de 2008 la
Corte d eliberará y estudiará la po sibilidad de d ictar S entencia sobre las excepciones
preliminares y los eventuales fond o, reparaciones y costas en el pres ente caso.
Antecedentes
El día 23 de ener o de 2007 la C omisión Interameric ana de Derechos H umanos, de
conformidad con los artículos 51 y 61 de l a Convenci ón America na sobre Derechos Humanos,
presentó una dem anda contra el Estado de Pana má, en relación con e l caso Heliodor o
Portugal. La demanda se relaciona con la supuesta desaparición for zada del señor Heliodoro
Portugal en el año 19 70 y su supuesta ej ecución extrajudici al, la supuesta falta de
investigación y sa nción de los responsables de tales hechos y la sup uesta falta de reparación
adecuada a favor de s us familiares.
En la demanda , la Comisió n solicitó a la Corte q ue declare que el Estado es responsable por la
violación de los derechos reco nocidos en: los artículos 4 (Derech o a la Vida), 5 (Derecho a la
Integridad Personal) y 7 (D erecho a la Libertad Personal) de la Conv ención Americana, en
relación con el artí culo 1.1 (Obligació n de Respetar los D erechos) de la m isma, en perjuicio del
señor Heliodoro P ortugal; el artículo 5 (Derecho a l a Integridad Personal) de la Conve nción, en
relación con el artíc ulo 1.1 (Obligación de Re spetar los Derechos) d e dicho tratado, e n
perjuicio de los señore s Graciela de León, Patria Port ugal y Franklin Portug al; y lo s artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo
1.1 (Obligación de Re spetar los Derechos) de la misma, en p erjuicio de “los familiares” del
señor Helio doro Port ugal. Asimi smo, la Comisión solicitó a l a Corte que declare que el Estado
es responsable por la violación de la obligación de tipificar como delito la desapari ción forzada,
de conformidad con el artículo III de la Convención Interameri cana sobre Desaparición
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados pue de
obtenerse mediante s olicitud escrita dirigid a a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
1 El XXXV Período Extra ordinario de Sesiones será llev ado a ca bo con financiamiento de
la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Ministerio de Asuntos Exteriores
y Cooperación de Esp aña.
2 Las audiencias públicas s e llevarán a cabo en la sede del MERCOSUR en Montevideo.
AGENCIA
ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

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