Comunicado de Prensa

Published date08 February 2008
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
CIDH_CP-01/08 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA(*)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede en San José,
Costa Rica su LXXVIII Período Ordinario de Sesiones del 28 de enero al 08 de febrero
de 2008. Durante este período de sesiones la Corte conocerá, entre otros, los
siguientes asuntos:
1. Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Solicitud de
Interpretación de Sentencia. El día 28 de enero de 2008 la Corte deliberará y
estudiará la posibilidad de dictar Sentencia sobre una solicitud de interpretación de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 11 de mayo de
2007, que fue interpuesta por el Estado de Colombia en el presente caso.
Antecedentes
El día 11 de mayo de 2007 la Corte emitió Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y costas
en el presente caso, en la cual declaró que aceptaba el reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado por los hechos ocurridos el 18 de enero
de 1989; y que el Estado de Colombia había violado los derechos consagrados en los artículos
4 (Derecho a la Vida), 5.1, 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad
Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de dicho tratado, en perjuicio de Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán
Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando
Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván
Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía
Duarte, Samuel Vargas Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y
Manuel Libardo Díaz Navas; 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los
familiares de las víctimas identificados en el Anexo de la Sentencia; y 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio de las víctimas
sobrevivientes Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo
Díaz Navas, y de los familiares de las víctimas fallecidas identificados en el Anexo de la
Sentencia.
En cuanto a las reparaciones, la Corte dispuso, entre otros, homologar el “Acuerdo parcial en
relación con algunas medidas de reparación”, suscrito por el Estado y los representantes de
las víctimas y sus familiares el 31 de enero de 2007; y que el Estado debe: conducir
eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir, y
adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos del caso,
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud
escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

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