Decisión del Panel Administrativo nº DMX2006-0010 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 24, 2006 (case Computadoras y Accesorios del Mayab SA de CV vs. Mario Mijango Amador)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateNovember 24, 2006
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Computadoras y Accesorios del Mayab SA de CV v. Mario Mijango Amador

Caso N° DMX2006-0010

  1. Las Partes

    El Promovente es Computadoras y Accesorios del Mayab SA de CV, con domicilio en Mérida, Yucatán, México, representada por Carlos F. Brito C., México.

    El Titular es Mario Mijango Amador, con domicilio en Tamaulipas, México.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [computam.com.mx].

    El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México.

  3. Iter Procedimental

    La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 18 de septiembre de 2006. El 25 de septiembre de 2006 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 28 de septiembre de 2006 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta indicando que el titular del nombre de dominio no correspondía con aquél mencionado en la Solicitud. En respuesta a la prevención del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una modificación a la Solicitud el 4 de octubre de 2006.

    El Centro verificó que la Solicitud modificada cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la "Política"), el Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el "Reglamento"), y el Reglamento adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los artículos 2.A) y 4.A) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 6 de octubre de 2006. De conformidad con el párrafo 5.A) del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 26 de octubre de 2006. Debido a que el Titular no presentó contestación alguna dentro de plazo, el Centro acusó su rebeldía con fecha 31 de octubre de 2006.

    El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como Experto Único el día 10 de noviembre de 2006, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 8 del Reglamento. El suscrito Panelista considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    El idioma aplicable al procedimiento administrativo en que se actúa es el español, siendo este último el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en controversia.

  4. Antecedentes de Hecho

    El Promovente es una empresa con cinco años de existencia en el sureste de la República Mexicana, dedicada a la venta, instalación, mantenimiento, reparación y consultoría en materia de tecnologías de la información, incluyendo equipos de cómputo, hardware, dispositivos periféricos y redes informáticas.

    Para identificar sus servicios el Promovente tiene registrada en México la marca COMPUTAM en las clases internacionales 35, 37, 38 y 42, con respecto a publicidad, trabajos de oficina, reparación, servicios de instalación, telecomunicaciones, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora, entre otros. La fecha legal del registro marcario más antiguo corresponde al 25 de abril de 2005.

    A efecto de promocionar sus servicios y ante la imposibilidad de registrar el nombre de dominio en litigio, el Promovente mantiene un portal de Internet bajo la dirección electrónica "http://www.computam.net".

    Por su parte, el Titular registró el nombre de dominio objeto de la presente controversia el 13 de marzo de 2006. El sitio de Internet vinculado al nombre de dominio [computam.com.mx] oferta los mismos productos comercializados por el Promovente y muestra prominentemente la marca de este último en su página de inicio.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Promovente

      Las manifestaciones de hecho y argumentos de derecho en que el...

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