Comprender el daño y el sufrimiento de los animales. La justicia restaurativa como pedagogía
| Pages | 89-114 |
| Author | María José Bernuz |
COMPRENDER EL DAÑO Y EL SUFRIMIENTO DE
LOS ANIMALES. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO
PEDAGOGÍA
María José Bernuz
Profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza
1. INTRODUCCIÓN
Evitar el daño, o no incrementar el sufrimiento de quienes han pasado por
la experiencia de un delito, son algunas de las ideas y objetivos básicos con los
que concuerdan teóricos y prácticos de la justicia restaurativa. La normativa
avala este lema y lo refrenda cuando reclama, entre las condiciones para pro-
mover herramientas restaurativas, el reconocimiento de los hechos por parte
del agresor. Aunque con algunos matices, Directiva y Estatuto coinciden en esta
idea. En concreto, la Directiva 2012/29/UE en su artículo 12.c establece como
garantías para evitar la victimización secundaria de la víctima en los procesos
de justicia restaurativa, que el agresor haya reconocido “los elementos fácticos
básicos del caso”1. Por su parte, el artículo 15.1 del Estatuto de la Víctima indica
que una de las condiciones para acceder a los servicios de justicia restaurativa
es que: “a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deri-
va su responsabilidad”2. Esa asunción de responsabilidad del agresor por los
hechos cometidos puede verse bloqueada por estrategias procesales (relacio-
nadas, por ejemplo, con la falta de prueba) o por un interés en evitar la reacción
penal. Pero también puede verse dicultada cuando el agresor no reconoce que
los hechos hayan generado un daño, negando la condición de víctima de quien
ha sufrido por ello, cuando la justicación legitima el daño, o cuando los hechos
1 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012,
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas
de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
2 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito.
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son avalados, promovidos o protegidos por su comunidad de referencia. De al-
guna manera, esto ocurre en los delitos contra los animales.
Algo que podría parecer evidente es que nuestras relaciones con los otros
están en constante cambio, en función de los valores sociales prevalentes en un
momento dado. Y también son cambiantes y diversas las relaciones que man-
tenemos con los animales. Un conocimiento más cientíco sobre su sintiencia3
permite una mirada diferente que podría (y debería) transformar la ética indi-
vidual y social, y el propio concepto de justicia4. Si esto no ocurre, como indica
Tepper (2023, 107), “la falta de reexión, la negación y el silencio que susten-
tan el habitus crean una forma de ‘daño profundo’”. Ahora bien, no todos los
animales son iguales. Nuestra cotidianeidad se vincula, conscientemente o no,
con algunos animales y se construye sobre la vida y muerte de otros muchos.
Con unos pocos podemos tener un vínculo afectivo y emocional que ha sido
analizado cientícamente5. No obstante, lo cierto es que una buena parte de la
población construimos nuestra existencia sobre la vida de otros muchos ani-
males en nuestros actos cotidianos y más básicos como comer, intentar sanar o
vestirnos. Cada sociedad determina, jurídicamente o no, cómo se construye esa
jerarquía especista en función del vínculo que establecemos con los animales o
de su utilidad en la satisfacción de nuestras necesidades. Este hecho de que los
animales hagan nuestra vida diaria posible o más fácil y placentera hace que
parte de la población muestre una reticencia a hablar en serio de los derechos
de los animales o al menos a considerar sus intereses. Matevia (2016, 189) llega
a armar que cuando hablamos de animales víctimas de nuestros comporta-
mientos somos reticentes a hablar en términos de justicia.
3 En ese sentido, Tepper (2023, 116) hace una revisión de los estudios que han
profundizado en las capacidades de los animales. Así, indica que “tenemos un conocimiento
cada vez mayor de que, al igual que los seres humanos, numerosos animales: tienen lenguaje
(Brensing, 2019; Ferguson, 2019); juegan (Brensing, 2019); tienen emociones y sentimientos (de
Waal & Andrews, 2022; Nussbaum, 2020; Wrage, 2022); entienden la causa y el efecto (Ferguson,
2019); tienen memoria a largo plazo (Brensing, 2019; Bridle, 2022); usan estrategias (Brensing,
2019); usan herramientas (Brensing, 2019); son sociables y tienen empatía (Ferguson, 2019;
Wrage, 2022); tienen fuertes lazos familiares (Wrage, 2022; Radinger, 2017); reaccionan al estrés
como los humanos (Ferguson, 2022); castigan la deslealtad, recuerdan a los infractores y pueden
perdonar (Brensing, 2019; Ferguson, 2019); realizan transmisión cultural (Nussbaum, 2020), y
mucho más. Ellos son nosotros. Nosotros somos ellos”.
4 Bertolesi (2017, 123) arma que “la admisión de nuestra responsabilidad por la
condición de los no humanos producido por el desequilibrio de poder es el primer paso para
empezar a repensar la justicia”.
5 En esa línea, Tepper (2023, 101) entiende que: “Ahora vivimos en una era en la que
las excusas para la reticencia a involucrarse con la Cuestión Animal y comprometerse a vivir
en armonía con los animales ya no son justicables. Esto se debe al creciente llamamiento
para construir relaciones justas y al mayor conocimiento cientíco de que los animales tienen
intereses vitales, culturas, comunicaciones, realidades y capacidades tan complejas, intrincadas y
especiales como las nuestras”.
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