ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESPACIO ECONOMICO AMPLIADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE.(ACUERDO N° 24)

Coming into Force06 December 1993
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=b5226cf5-4a30-439c-a4c0-cf1a2ad819f5
Notesel Primer Protocolo Adicional: Tiene Como Finalidad Dejar Sin Efecto el Aap.r Nº 14. el Segundo Protocolo Adicional: Sustituye Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo el Tercer Protocolo Adicional: Incorpora Productos Al Regimen de Desgravacion Inmediata; Amplia el Alcance de las Preferencias; Desglosa una Preferencia. el Cuarto Protocolo Adicional: Modifica la Clasificacion Arancelaria de Productos Incluidos En Los Anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo el Quinto Protocolo Adicional: Incorpora Productos Al Regimen de Desgravacion Inmediata. el Sexto Protocolo Adicional: Establece un Programa Especial de Desgravacion Para Los Productos Comprendidos En las Listas de Excepciones. el Sexto Protocolo Adicional Acta de Rectificacion No. 1: Eenmienda Errores de Transcripcion En el Anexo del Referido Protocolo el Sexto Protocolo Adicional Acta de Rectificacion No. 2: Eenmienda Errores de Transcripcion En el Anexo Al Referido Protocolo el Sexto Protocolo Adicional Acta de Rectificacion No. 3: enmienda Errores de Transcripción En el Anexo Al Referido Protocolo el Sexto Protocolo Adicional Rectificado: establece un Programa Especial de Desgravacion Para Los Productos Comprendidos En las Listas de Excepciones. el Septimo Protocolo Adicional Sse Establecen Cupos Para el Azucar, Otorgados por Chile Que Rigen a Partir del Año 2007 y se Otorgan Preferencias por Parte de Chile y Colombia Para Productos Que se Incluyen En Los Anexos 1 y 2. el Articulo 7º, Determina la Finalizacion por Parte de Ambos Paises, de la Aplicacion de las Medidas Que Afectaban el Ingreso de Mercaderias. el Articulo 8º Establece un Procedimiento Para el Caso de Divergencia entre las Partes, Relativo Al Cumplimiento O la Interpretacion de lo Dispuesto En Los Articulos 1º a 7º. por Ultimo, las Partes Resolvieron Comenzar Negociaciones Para la Suscripcion de un Tlc Que Sustituya Al Actual Ace 24, Incorporando Nuevos Temas y la Creacion de un Nuevo Procedimiento de Solucion de Controversias, Cuyas Negociaciones Deberan Concluir el 31/12/2006. el Octavo Protocolo Adicional: Profundiza Preferencias y Otras Condiciones de Negociacion Para Determinados Productos. el Noveno Protocolo Adicional: Protocoliza En el Ambito del Ace 24 el "acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia". deja Sin Efecto Los Articulos 1, 7 a 9, 11 a 40 y las Disposiciones Transitorias del Acuerdo Original.
Subject MatterInversión extranjera
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UN ESPACIO ECONOMICO AMPLIADO
ENTRE COLOMBIA Y CHILE
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de Chile.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de estimular una mayor complementación
económica entre nuestros países y promover una más activa
participación en la economía mundial.
La importancia de fortalecer la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), y alcanzar los
objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980,
mediante la concertación de acuerdos bilaterales y
multilaterales lo más amplios posibles.
La participación de Colombia en el Acuerdo de Cartagena
y los compromisos que de él se derivan para este país.
Las coincidencias en los lineamientos de las políticas
comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria
y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.
La significación que en el desarrollo de ambos países
puede tener una adecuada cooperación en las áreas comercial,
industrial y de servicios.
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0.
86~14AL.53
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La conveniencia de lograr una participación más activa
de los agente económicos tanto públicos como privados, de
ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el
intercambio recíproco.
CONVIENEN:
En celebrar un Acuerdo de Complementación Económica
para el establecimiento de un espacio económico ampliado, de
conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo
1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la
ALADI.
Este Acuerdo se regirá por las referidas
disposiciones y las normas que a continuación se
establecen:
CAPITULO I
Objetivos del Acuerdo
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objetivos:
a.
Establecer, en el más breve plazo posible, un
espacio económico ampliado entre los dos países, que permita
la libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos;
b.
Intensificar las relaciones económicas y
comerciales entre los países signatarios, por medio de una
liberación total de gravámenes y restricciones a las
importaciones originarias de los mismos;
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O 0 O
86•IMP.NFL. 5390

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