Comentario Complejidad y unidad del ordenamiento jurídico vigente

AuthorAgustin Luna Serrano
ProfessionCatedrático de Derecho Civil
Pages223-227

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Sentadas en la primera parte las bases de los planteamientos doctrinales del autor de la obra traducida e indicadas también en ella las líneas por las que aquéllos se van a desenvolver, las restantes partes del libro analizan, coherentemente y de manera más particularizada, los aspectos concretos en que se manifiestan dichos desenvolvimientos. El capítulo con que se abre la segunda parte, en el que se examina detenidamente -con la habitual riqueza de referencias bibliográficas- el postulado de la complejidad y a la vez de la unidad del ordenamiento jurídico, sugiere al traductor las siguientes consideraciones.

1. La complejidad del ordenamiento deriva de la complejidad misma de la vida social y de los múltiples, variados y cambiantes aspectos de la misma que el derecho, con más o menos adherencia y atención a las necesidades, a las instancias y a los fermentos que surgen en la sociedad, tiende a ordenar. A propósito de esta conexión entre derecho y sociedad pueden hacerse y se han hecho no pocas reflexiones y pueden proponerse y se han propuesto muchas explicaciones, tanto en el plano filosófico, como en el ideológico y como en el más circunscrito de la política del derecho. No cabe duda, sin embargo, de que sobre este punto las posiciones más significativas e incisivas -la primera de ellas por la poderosa influencia que ejerce, aún entre los juristas que lo rechazan, el pensamiento marxista- son las que conciben el derecho como una superestructura de la sociedad, en cuanto condicionado por las relaciones económico-sociales, o como estructura conformadora, juntamente con otros factores -como las formas de vida dominantes, las raíces culturales y religiosas, las tradiciones o el nivel de desarrollo de cada país-, de la realidad social y, por tanto, partícipe de la misma.

Desde una posición abiertamente contraria a la primera orientación, que en última instancia, según proclaman muchos de sus sostenedores, conllevaríaPage 224 el fin o la muerte del derecho -y, lógicamente, la desaparición de los juristas-, señala el autor de la obra traducida la función que, colocado en la segunda de las perspectivas apuntadas, corresponde al jurista de nuestros días. En este sentido, reflexiona sobre su papel frente a las normas radicalmente injustas o inmorales -como las que distinguen a las personas por su raza (algunas leyes italianas durante el fascismo), en razón de su patrimonio (las determinantes del voto censitario) o por su sexo (las que supeditaban la esposa al marido o le prohibían, por mujer y esposa, interceder por su cónyuge)- respeto de las cuales recuerda las posiciones en su momento sostenidas de aplicación restrictiva de los preceptos discriminadores o de interpretación extensiva de los eventuales principios garantistas existentes en el ordenamiento. Frente a otro tipo de normas, las que no tienen en cuenta o no se corresponden con las coordenadas a las que se adecua económica, política o religiosamente la vida civil, recuerda que, aunque el juez debe actuar desde el planteamiento positivista que se deriva de la propia...

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