La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo

AuthorFernando Esteban de la Rosa
Pages305-307

Page 305

Caro Gándara, R.: La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo, Madrid, Civitas, 1999, 324 páginas.

La monografía que se anota tiene por objeto el análisis de las cuestiones de competencia judicial internacional que suscitan las acciones relativas al régimen interno de las sociedades, a la luz de la regulación que de esta materia contienen los convenios de Bruselas y de Lugano sobre competencia judicial y sobre reconocimiento y ejecución de decisiones. Por sí misma, esta razón justifica una valoración positiva del trabajo, que viene a colmar el vacío que de esta temática ofrecía la literatura española de Derecho internacional privado de sociedades, cuya preocupación se ha centrado tradicionalmente en las cuestiones de ley aplicable así como de reconocimiento de las sociedades extranjeras. Si a este factor se unen el orden en la exposición de los temas, un tratamiento riguroso de las cuestiones que se tratan y la propuesta de soluciones para los problemas concretos, no cabe sino animar a la lectura de este trabajo. La obra queda dividida en cinco capítulos. En los capítulos segundo, tercero y cuarto, se abordan los complejos problemas de calificación y subsunción que suscitan las acciones relativas al régimen interno de las sociedades, siendo examinadas, sucesivamente, el ámbito de aplicación subjetivo del artículo 16.2 CB, su ámbito material, así como las cuestiones excluidas que aún pertenecen al régimen interno de las sociedades. Antes, en un capítulo introductorio que trasciende al sector de la competencia judicial internacional, se hace un resumen de los modelos societarios en presencia (modelos institucionales y modelo contractual), poniendo de relieve su incidencia sobre las soluciones de Derecho internacional privado en el sector de las sociedades. En el último capítulo, «revisión del modelo societario del convenio de Bruselas», la autora desliza al lector hacia el terreno de las propuestas, tanto interpretativas como legislativas, decantándose finalmente por las soluciones de más fácil inserción en el sistema. Aunque los diferentes capítulos poseen autonomía propia, todos ellos aparecen informados por una opción de partida en favor del denominado paradigma contractual, que sirve de leit motiv del trabajo, y del que se extraen diferentes consecuencias en los capítulos siguientes. La densidad de la argumentación utilizada y de las conclusiones que se alcanzan por el trabajo hace ilusorio su elenco en estas breves páginas. Nos limitaremos a esbozar una selección de ellas.

Los modelos societarios, tanto las teorías ins-titucionalistas como el paradigma contractual, encuentran traducción en Derecho internacional privado del modo siguiente: el modelo imperativo de fondo, o paradigma institucional, en sus diversas modalidades, aparece en todos aquellos sistemas de Derecho internacional privado que utilizan la sede real como criterio de conexión para determinar la ley aplicable a la sociedad y en los que sólo se reconocen las sociedades constituidas conforme al Derecho del Estado donde tenga su sede real; por el contrario, el paradigma contractual concibe a la sociedad como conjunto de contratos que se celebran entre los distintos factores de producción (empresa como nexo de contratos incompletos). En DIPr esta concepción...

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