La competencia judicial y los contratos de trabajo del personal de vuelo de las compañías aéreas: la STS 562/2019 de 24 de enero de 2019

AuthorLorena Sales Pallarés
Pages17-23
Crónica de Derecho internacional privado
- 17 -
DOI: 10.17103/reei.37.16
LA COMPETENCIA JUDICIAL Y LOS CONTRATOS DE
TRABAJO DEL PERSONAL DE VUELO DE LAS COMPAÑÍAS
AÉREAS: LA STS 562/2019 DE 24 DE ENERO DE 2019
Lorena Sales Pallarés*
I. HECHOS
La STS 562/201923 que da lugar a este recurso de casación para la unificación de doctrina
trae de nuevo los problemas de determinación de la competencia judicial internacional
cuando el objeto son contratos individuales de trabajo de personal de vuelo de las
compañías aéreas. Contra la sentencia dictada en suplicación, Ryanair LTD (en adelante
simplemente Ryanair) entendió que existía contradicción entre la sentencia recurrida y la
dictada por el Tribunal Supremo de fecha 30 de diciembre de 201324 en la que también
se trataba de concretar la jurisdicción internacional en un caso de hechos muy similares,
pero en sentido contrario a lo resuelto en la que trae causa a este comentario.
Los hechos probados25, plantean el despido disciplinario del demandante por
proporcionar certificados falsos de superación de un curso de formación básica de
concienciación de seguridad aeroportuaria. El trabajador, ciudadano extranjero con
permiso de residencia y con domicilio en la ciudad de Girona, fue contratado por una
empresa domiciliada en Irlanda para prestar servicios como tripulante de cabina de
pasajeros a bordo de aeronaves con pabellón irlandés y con base en el Aeropuerto de
Girona, existiendo en el contrato de trabajo una cláusula de sumisión expresa a favor de
los tribunales de Irlanda. Confirmado el despido, el trabajador interpuso demanda ante
los tribunales de Girona, por considerarlo foro adecuado al tener contractualmente
asignada con carácter principal la prestación de servicios en esa ciudad. El Juzgado de
instancia consideró procedente el despido considerándose en todo caso competente sobre
el asunto, lo que llevó a Ryanair a interponer recursos hasta la sentencia actual instando
siempre se declarara la competencia exclusiva de la jurisdicción irlandesa.
Ryanair estima en todo momento que los tribunales españoles no tienen competencia,
atendiendo a una multiplicidad de factores: la existencia de una cláusula de sumisión
expresa a favor de los tribunales de Irlanda en el contrato, las circunstancias de trabajador
y empleadora, o las circunstancias en que se prestaban los servicios, que entendía ella se
llevaban a cabo en aeronaves de nacionalidad irlandesa. Entendía además Ryanair que la
aplicación de la doctrina emanada de la STS de 30 de diciembre de 2013 apoyaba su tesis
y entraba en clara contradicción con lo resuelto en instancias previas por la misma Sala,
* Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Castilla-La Manc ha.
23 ECLI:ES:TS:2019:562.
24 ECLI: ES:TS:2013:6664.
25 Que se encuentran en extenso en la STSJ de Cataluña de 25 de junio de 2015.
ECLI:ES:TSJCAT:2015:6221.

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