La competencia funcional durante el procedimiento

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

La articulación del procedimiento en cuatro fase o períodos bien diferenciados: preliminar o instructorio, de juicio oral o enjuiciamiento, de impugnación y de ejecución, permite discriminar, con arreglo a la estructura ya abordada de la Corte y dentro de las distintas Secciones que la componen, el órgano funcionalmente competente para conocer de cada una de ellos. No merece mayores comentarios la competencia funcional que se deposita en la Sala de Apelaciones para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias definitivas y las resoluciones interlocutorias emanadas de cualquiera de las Salas, así como del juicio de revisión, y que asume durante la fase de impugnación > (art. 83.1); y la competencia funcional de la Presidencia que, como resulta del Proyecto de la Comisión Preparatoria, ejercerá en la fase de ejecución las funciones que corresponde desempeñar al Tribunal (regla 199). Fijamos nuestra atención pues en la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Primera Instancia.

La Sala de Cuestiones Preliminares

Durante la fase instructora la autoridad judicial viene representada por la Sala de Cuestiones Preliminares. La intervención de este órgano, no obstante, se encontrará notablemente condicionada por el Fiscal, verdadero rector de la investigación. De este modo, la Sala actuará casi siempre a instancia de aquél, sin perjuicio de que se le reconozca la facultad para hacerlo de oficio, en defecto del impulso fiscal, cuando estime que la adopción de un determinado acto es esencial para la protección de los derechos de la defensa (art. 56). En este orden de ideas, cumplirá una triple función:

  1. Como órgano encargado de la salvaguarda de los derechos de los imputados, en especial de su derecho de defensa, entre otras tareas, podrá:

    • previo examen de la solicitud que a estos efectos hiciera el Fiscal, dictar una orden de detención o de comparencia contra una persona determinanda, fijando las condiciones en que ésta se practicará (art. 58);

    • también a instancia del Fiscal, autorizar al Abogado defensor designado por el imputado, detenido o comparecido, a que participe en el procedimiento, nombrándole uno si aquél no lo hubiera hecho ya [art. 56.2.d)];

    • dictar, a petición del imputado, las providencias y órdenes necesarias a los fines de la investigación para preparar su defensa, incluida la solicitud de cooperación a los Estados Partes [art. 57.3.b)]14; y

    • adoptar las medidas precisas para la protección de las...

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